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INFORMACION SOBRE EL AMPARO ES UN JUICIO O RECURSO.


Enviado por   •  20 de Octubre de 2012  •  12.063 Palabras (49 Páginas)  •  847 Visitas

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I. El Juicio de Amparo como Juicio y no como Recurso

El presente apartado tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica del amparo. Para esto, hemos decidido presentar las dos posibilidades que los doctrinarios han estudiado y propuesto para efecto de conocer si debemos inclinarnos por la idea del Juicio o, por su parte, la del Recurso.

1. Concepto de Juicio

El término Juicio es una “Serie de actos procesales que se inicia con una demanda y que consta de emplazamiento a la demandada, contestación, periodo probatorio, audiencia en que deberán desahogarse las pruebas previamente ofrecidas por las partes y admitidas por la autoridad y que concluye con el pronunciamiento de una sentencia.” Según Raúl Chávez Castillo.

2. Concepto de Recurso

El recurso ha sido objeto de estudio de múltiples autores en nuestro país. Cabe señalar que tomamos opiniones de varios especialistas.

Según el Diccionario Castellano, recurso es: “sust. masc. Acción y efecto de recurrir; medio al que se recurre, o se puede recurrir, en caso de apuro o para conseguir algo; Vuelta o retorno de una cosa al lugar de donde salió; memorial, solicitud, petición por escrito. Derecho: acción que concede la ley al interesado en un juicio o en otro procedimiento para reclamar contra las resoluciones; de aclaración, el que se interpone para obtener del sentenciador que explique el pronunciamiento que se nota de obscuro o deficiente; de amparo, el estatuido por algunas Constituciones modernas, europeas y americanas, para ser tramitado ante un alto tribunal de justicia, cuando los derechos asegurados por la Ley Fundamental no fueren respetados por otros tribunales o autoridades; de apelación, el que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó; de casación, el que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento; de fuerza, el que se interpone ante tribunal secular reclamando la protección real contra agravios que se reputan inferidos por un tribunal eclesiástico; de injusticia notoria, el que, según el antiguo procedimiento, se interponía contra sentencias de los tribunales superiores ante el Supremo de Justicia; de mil y quinientas, el que se interponía para la revisión de ciertos procesos graves, con depósito de 1,500 doblas, ante una sala del Consejo Supremo así denominada; de nulidad, el que con carácter de extraordinario se interponía contra sentencias de los tribunales superiores, ante el Supremo de Justicia con objeto de obtener aquella declaración; de queja, el que interponen los tribunales contra la invasión de atribuciones por autoridades administrativas, y en general, el que los interesados promueven ante un tribunal o autoridad superior contra la resistencia de un inferior a admitir una apelación u otro recurso; de reposición o de reforma, el que se interpone para pedir a los jueces que reformen sus resoluciones, cuando estas no son sentencias; de responsabilidad, el que se interpone para exigir a los jueces y tribunales la responsabilidad civil o criquial en que hayan incurrido por actos u omisiones no subsanables mediante otros recursos ordinarios; de revisión, el que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las leyes; de súplica, el que se interpone contra las resoluciones incidentales de los tribunales superiores, pidiendo ante ellos mismos su modificación o revocación.”

Luego, el estudio del concepto aludido es motivo de diversidad conceptual. Sigue, ahora, el estudio jurídico en general.

Estudiosos especializados en el quehacer jurídico, nos muestran opiniones más acertadas. Al respecto podemos referir lo esbozado por Armienta Hernández: “El recurso es el medio por excelencia con que cuenta el particular para impugnar los actos tanto de la autoridad administrativa como de la jurisdiccional, con el cual debe contar todo país que se considere democrático.”

De Héctor Jorge Escolá, respecto de la apreciación jurídica y genérica de recurso, es importante traer la noción que sigue: “Recurrir es, en sentido general, acudir ante un juez y otra autoridad, con alguna demanda o petición, para que sea resuelta; es también acogerse al favor de alguien o emplear medios no comunes para el logro de una finalidad.” Y continúa: “En conclusión, pues, puede afirmarse que el recurso es el medio por el cual las partes pueden promover el control de la legalidad de la sentencia de un juez o de la resolución de una autoridad cualquiera, siendo esta acción un elemento integrante del derecho de defensa que constitucionalmente les corresponde.”

La SCJN, por conducto del Lic. Arturo Serrano Robles, ha manifestado su opinión al respecto: “... como su propia denominación lo indica, es un volver a dar curso al conflicto, un volver, en plan revisor, sobre lo andado, de manera que ante quien deba resolverlo concurren las mismas partes que contendieron ante el inferior, a pedirle que reanalice la cuestión controvertida y que decida si la apreciación efectuada por éste se ajusta o no a la ley correspondiente, y, en su caso, a solicitarle que reforme la determinación con que no se está conforme.”

Sin embargo, y sin menospreciar tan acertados conceptos, coincidimos con el eminente jurista Ignacio Burgoa, quien comenta que el recurso puede verse desde dos sentidos: “... uno amplio como sinónimo de defensa en general, y otro restringido equivalente a cierto medio específico de impugnación.” Y continúa respecto del sentido estricto diciendo que “El mencionado medio jurídico de defensa se da siempre sobre determinado supuesto, el cual no es otra cosa que la existencia previa de un procedimiento bien sea judicial o administrativo.” Y finaliza definiéndolo como “... medio jurídico de defensa que surge dentro de un procedimiento judicial o administrativo para impugnar un acto del mismo y que tiene como finalidad revocarlo, confírmalo o modificarlo, mediante un nuevo análisis que genera la prolongación en la instancia en la cual se interpone, conservando o manteniendo de ésta, en su substanciación, los mismos elementos teleológicos motivadores del acto atacado.”

3. Nuestra Posición

Si tal vez pudiese existir confusión al respecto, es prudente mencionar que el Juicio de Amparo (tal cual lo maneja la Constitución Federal) sólo se asemeja al recurso de casación, donde la sentencia que se dicta determina la inconstitucionalidad del acto reclamado y, si se cometieron violaciones al procedimiento, se repondrá éste a partir del momento en que se incurrió

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