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El Recurso De Amparo


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  473 Visitas

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El Recurso de Amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, su fundamento está limitado sólo en los casos en los que sean quebrantados a los interesados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos, y que para su restablecimiento no existan otras vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas.

Ahora bien en referencia a lo antes mencionado La Sala Constitucional ha señalado lo siguiente: El amparo es una forma diferenciada de tutela jurisdiccional de los derechos y garantías constitucionales, cuyo propósito es garantizar a su titular , frente a la violación o amenaza de violación de uno de tales derechos y garantías, la continuidad de su goce y de su ejercicio, a través del otorgamiento de un remedio especifico que a, objeto de restablecer la situación jurídica infringida, evite la materialización o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos.

Se trata de una forma de tutela que, por el rango de los derechos a que atiende, exige el otorgamiento de un remedio jurisdiccional diferenciado, un tratamiento procesal urgente y una ejecución pronta de la sentencia que la acuerde. (Magistrado ponente Dr. Moisés Troconis Villarreal. Sala Constitucional Sentencia nº 95 del 15 de marzo de 2000).

La acción de amparo como el derecho a la tutela judicial efectiva forma parte de la concepción del nuevo constitucionalismo moderno que ha venido abriendo camino como una reinterpretación del papel que debe jugar la constitución dentro de una nueva concepción del Estado de derecho al servicio de los ciudadanos.

Ha sido doctrinaria y jurisprudencialmente establecido de manera constante, que por la vía del amparo no puede constituirse situaciones jurídicas y de derechos a favor del accionante, por tanto, este medio no puede convertirse en una cadena indeterminable de acciones, lo cual, además de contribuir a anarquizar el sistema procesal desvirtuaría su esencia breve y expedita y crearía inseguridad jurídica para quien ejerce esta vía extraordinaria, por cuanto no garantiza los derechos de las partes.

En torno a este asunto la Jurisprudencia del máximo tribunal ha precisado lo siguiente:

“….. Pero además, el propósito de la acción de amparo es el restituir la situación infringida, es decir debe poner de nuevo al accionante en el gozo de los derechos constitucionales que le han sido lesionados, pero en ningún momento es creador de derecho…. sin el cumplimiento previo de los requisitos de ley- para con ello restablecer la situación que supuestamente ha violado los derechos constitucionales que denuncia el accionante”. Sentencia del 23 de marzo de 2000, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.

CARACTERES

1. Oral

2. Público

3. Breve y sumario

4. Gratuito

5. No sujeto a formalidad

6. Restablecer la situación jurídica subjetiva

7. Inquisitivo

8. Jurisdiccional

9. Universal

10. Bilateral

El artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra “(….) El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto”.

La sala Constitucional ha dispuesto en cuanto a los procedimientos de amparo lo siguiente: “ Con relación a los amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciará por escrito o en forma Oral, conforme lo señalan dichos artículos; pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18, deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover….”

Es de eminente orden público, tanto en lo principal como en lo incidental, y en todo lo que de ella derive, hasta la ejecución de la providencia respectiva. Por lo que quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Es breve. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se ha pronunciado al respecto: El procedimiento debe ser breve, “en el sentido de tener por sí la condición de ser urgente; en tal condición, será tramitado con celeridad y debe ser resuelto en el menor tiempo posible; además debe ser sumario, en el sentido que “implica que su procedimiento debe ser simple, sencillo, despojado de incidencias, carente de formalidades complejas…….” (Sentencia de fecha 17-01-1985. Citada por Brewer Carias Allan R. en Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pag. 83).

Es Gratuito. Nuestra Constitución en su artículo 26 garantiza una justicia gratuita, accesible, por lo que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasa, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que “la acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas….”

No sujeto a formalidad. Principio consagrado en el artículo 257 de nuestra Constitución, relativo a la desformalización de la justicia, que instituye: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000 ha afirmado:

“(…) El Estado, es conforme a la vigente Constitución, un Estado de derecho y justicia, lo que se patentiza en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, y no al revés (artículo 257 de la Constitución).

Esto significa que en materia de cumplimiento de las normas constitucionales, quienes piden su aplicación no necesitan ceñirse a formas escritas y aun ritualismo inútil, tal como lo denota el artículo 26 de la Constitución

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