REDACCION DE SOLICITUD DE MEDIDA Y ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS
Enviado por Oswaldo Hurtado • 2 de Agosto de 2018 • Ensayo • 1.597 Palabras (7 Páginas) • 281 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD DE FALCON (UDEFA)
CÁTEDRA: PRACTICAS CIVILES
DERECHO
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REDACCION DE SOLICITUD DE MEDIDA Y ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS
AUTORAS
SAHAR GHAZZAAWI C.I V-26.396.311
SALMA FAKIH C.I V-27.681.518
YOLIBETH RICO C.I V-15.524.093
ANGELICA ZEA C.I V-25.605.140
BLANCA PARTIDA C.I V-14.226.756
JULIO 2018
CIUDADANA
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO. DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SU DESPACHO.
Yo Guillermina Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.789.659, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.173 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: Wilme José Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.2518.302, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Agencia de Lotería La Orquídea (F.P.)registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 30 de Junio de 1996, bajo el Tomo 7-B, Numero 45 de los libros respectivos, condición mía que se evidencia en documento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Segunda de Punto Fijo, en fecha Nueve (9) de Julio de 2010, bajo el Nro.49, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, ante Usted., respetuosamente acudo y expongo:
Siendo la oportunidad legal procesal para la Promoción y Evacuación de Pruebas establecidos por la Ley en la presente causa, promuevo las siguientes:
PRIMERA
Para demostrar al Tribunal la falsedad de todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda como son:
A.- Ofrecimiento de una prorroga legal de seis (6) meses.
B.- Falta de pago de cánones vencidos por los meses correspondientes a Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, diciembre de 2017 y Enero de 2018.
C.- Deuda por DOSCIENTOS MILLONES BOLIVARES (Bs.200.000.000,oo)
SEGUNDA
Es Absolutamente falso que la relación arrendaticia entre la ciudadana María Dora Velasco y mi representado el ciudadano Wilme José Vegas comenzara desde el día 01 de julio de 2009 hasta el día 01 de Julio de 2010, por cuanto existen contratos suscritos en forma privada y firmado entre la partes con diferente data, tales como el que se suscribió el día 01 de Junio de 2004 hasta 01 de junio de 2005 el cual se prorrogo de común acuerdo entre las partes hasta el día 7 Julio del año 2.007, el cual consigno marcado con la letra “A”
Un segundo contrato suscrito en fecha Siete (07) de Julio de 2007 de mutuo acuerdo de manera privada entre las partes con un tiempo de duración de un año, vale decir desde el dia 07 de Julio de 2.017 hasta el dia 07 de Julio de 2018 con los mismos términos que el primero, dicho contrato se prorrogo de mutuo acuerdo entre las partes hasta el dia 19 de julio de 2018, el cual consigno en este acto marcado con la letra “B”
En fecha 18 de junio del Año 2018 fue suscrito ante la Notaria Publica Segunda de Punto fijo estableciendo un tiempo de duración de un (01) año contado desde 18 de Junio de 2017 hasta 18 de Junio de 2018, anotado bajo el Nro. 1, Tomo 47, Tomo Principal de los Libros de autenticaciones llevados ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, el cual se encuentra anexo al escrito libelar, todo esto con el fin de demostrar al tribunal que a mi representado no le tocaba una prórroga de Seis (6) meses como dice la ciudadana María Dora Velasco
TERCERA
Para demostrar al Tribunal que mi representado en ningún momento ha dejado de cumplir con lo establecido en la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 18 de Junio de 2009, por cuanto el canon correspondiente al mes de Agosto de 2010 le fue consignado en fecha 04 de Agosto de 2010, en una cuenta bancaria que la ciudadana María Dora Velasco poseía en la entidad bancaria Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro Signada con el Nro. 0102-0391-180100016450, el cual se anexa al presente escrito; orden de la demandante ciudadana María Dora Velasco le fueron consignados los pagos correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2010 ante la Oficina de la Abogada Marle Lemus, la cual está ubicada en la calle Girardot con Avenida Jacinto Lara, Edificio Los Olivares 2, piso 1, oficina Nro. 5 en esta misma ciudad de Punto Fijo, comprobantes estos que se anexan al presente escrito.
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