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REFERENCIA: DERECHO DE PETICION Y SOLICITUD DE PRESCRPCION DE COMPARENDOS


Enviado por   •  2 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  762 Palabras (4 Páginas)  •  241 Visitas

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Bucaramanga, 26 de febrero de 2016

SEÑORES:

DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA

REFERENCIA: DERECHO DE PETICION Y SOLICITUD DE PRESCRPCION DE COMPARENDOS

Yo, JOSE ANTONIO MECEA JIMENEZ, identificado con C.C. No. 1062395963, me dirijo a ustedes con el fin de que sea resuelto el siguiente derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y reglamentado por el código de lo contencioso administrativo, por el siguiente hecho:

  1. en el SIMIT me aparecen estos comparendos
  • comparendo 720644 con fecha del 22-09-2008 y resolución 000131712 con fecha del 07-10-2008
  • comparendo 724459 con fecha del 20-10-2008 y resolución

000017789 con fecha del 05-11-2008.

  • comparendo 724738 con fecha del 24-10-2008 y resolución

000134023 con fecha del 11-11-2008.

  • comparendo 733470 con fecha del 11-02-2009 y resolución

000105137 con fecha del 26-02-2009

  • comparendo 734287 con fecha del 19-02-2009 y resolución

000139986 con fecha del 06-03-2009

  • comparendo 735883 con fecha del 22-04-2009 y resolución

000142516 con fecha del 08-05-2009.

La Ley 769 de 2002 consagra el procedimiento que aplica en la actualidad a la imposición del comparendo y el procedimiento sancionatorio y la ejecución de la sanción… el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 consagra que el cobro coactivo de la multa contenida en la resolución sancionatoria prescribe en tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la presentación de la demanda. Para el caso la presentación de la demanda se entiende como la expedición del mandamiento de pago.

La CIRCULAR con respecto a este tema, el Ministerio de Transporte expidió el pasado 18 de febrero del 2011 la Circular 20111300068811 (anexa) para los gobernadores, alcaldes, organismos de tránsito y la Superintendencia de Puertos y Transporte, efectuando precisiones y aclaraciones con relación a la caducidad y la prescripción de los comparendos. En relación con la caducidad, la Circular señala que de conformidad con el Artículo 161 del Código Nacional de Tránsito -Ley 769 de 2002-, se presenta la figura de la caducidad cuando transcurren seis (6) meses de la ocurrencia del hecho que origina el comparendo y no se culmina el proceso administrativo, es decir, sin que se hubiese celebrado de manera efectiva la audiencia a través de la cual se declara contraventor al infractor de las normas de tránsito y dicha decisión queda en firme. En caso que se haya configurado la caducidad, la administración podrá declarar la misma de oficio o a solicitud de parte. En el caso de la prescripción la Circular precisa que de acuerdo con el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, la prescripción en materia de tránsito se presenta cuando la administración no inicia el proceso de jurisdicción coactiva dentro de los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho (ejecutoria del acto administrativo sancionatorio), el cual se entiende interrumpido cuando se dicta mandamiento de pago. Dicha figura se produce por el vencimiento del término y puede ser alegada por el interesado o decretarse de oficio, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 1066 de 2006. En consecuencia, el Ministerio de Transporte le solicitó a los organismos de tránsito que en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el Artículo 6, en caso de encontrarse frente a la caducidad o la prescripción y dado que están facultados para decretarla.

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