REGIMEN ORDINARIO
Enviado por MCUESTA • 11 de Agosto de 2013 • 2.192 Palabras (9 Páginas) • 3.062 Visitas
1. INTRODUCCIÓN
Los impuestos son pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas al Estado, en la cantidad y forma que señalan las leyes.
La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política, en ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla. Es en nuestra Constitución Política donde se establece la obligación de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Porque esta razón los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.
2. OBJETIVOS
• Determinar quienes pertenecen al régimen ordinario.
• Identificar las tarifas del régimen ordinario.
• Realizar diferencias entre los dos sistemas régimen especial y régimen ordinario.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTAROS RÉGIMEN ORDINARIO.
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.
El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta.
La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
4. QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN
Es el régimen al que pertenecen todas las personas que están obligadas a tributar renta exceptuando a las personas del régimen especial tributario, en este régimen se encuentran todos los contribuyentes del impuesto personas naturales y jurídicas entre esos tenemos:
Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes. Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas, colectivas, en comandita simple, ordinarias de Minas, Sociedades de Hecho con características de Limitada, Sociedades irregulares con características de Limitada, Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro, Comunidades Organizadas, Fundaciones de interés privado, Empresas Unipersonales, Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a los señalados en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social, Sociedades Anónimas y sus asimiladas, Sociedades en comandita por acciones, Sociedades de hecho con características de Anónima, Sociedades irregulares con características de Anónima, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta, Los fondos públicos tengan o no personería jurídica.
Además también Sociedades y entidades extranjeras, cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les practicaron las retenciones en la fuente.
5. BASE Y TARIFA PARA LA RETENCIÓN.
El 1º de abril se dio inicio a la aplicación del sistema de tarifa mínima para la retención en la fuente a personas naturales, la cual se aplicará a quienes estén clasificados en la categoría de empleados y además sean declarantes, según la reforma tributaria o Ley 1607 del 2012, es decir:
“toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en un 80% o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante; igualmente, los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado” (art. 329).
Es importante recordar que la aplicación del sistema de cálculo ordinario del impuesto de renta no se elimina con la llegada del sistema de cálculo de tarifa mínima de retención en la fuente, sino que el agente retenedor debe calcular la retención que efectuará bajo ambos sistemas, y aplicar el que dé como resultado la mayor retención.
Ejercicio práctico
Un empleado independiente que devenga mensualmente $ 10.000.000, calcula el impuesto sobre la renta que debe pagar a través de los sistemas establecidos en la reforma tributaria.
Régimen ordinario (art. 383) Tarifa mínima (art. 384)
Ingresos 120.000.000 120.000.000
Aportes obligatorios a pensión 6.000.000 6.000.000
Salud 4.800.000 4.800.000
Deducción gastos 54.000.000 -
AFC-AFP 30.000.000 -
Renta gravable 25.200.000 109.200.000
Renta gravable en UVT 939 4.068
Rango en la tabla 33,00% 3.991
Impuesto a pagar 6.979.318 4.095.400
Bajo el régimen ordinario, el empleado descuenta los aportes efectuados a salud, aportes obligatorios a pensiones, los gastos incurridos para el desarrollo de su trabajo (45% del ingreso) y los aportes voluntarios al fondo de pensiones. Por su parte, bajo el sistema de tarifa mínima, solo está permitida la deducción de los aportes a salud y los aportes obligatorios al fondo de pensiones.
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