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REGISTRO MERCANTIL Y SOCIEDADES COMERCIALES GENERALIDADES


Enviado por   •  21 de Octubre de 2017  •  Síntesis  •  6.706 Palabras (27 Páginas)  •  244 Visitas

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REGISTRO MERCANTIL Y SOCIEDADES COMERCIALES

GENERALIDADES

  • Base Legal

  • Ley 52-60: Sobre establecimiento de Empresas Comerciales o Industriales, Registro Mercantil e Inscripción Industrial.

  • Ley 3-02: Sobre Registro Mercantil.

  • Ley 479-08: Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 31-11.

  • Reglamento RM: Reglamento del Registro Mercantil, actualmente en proceso de aprobación por las autoridades competentes.

¿Qué es el Registro Mercantil?

  • Es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio.

  • El Registro Mercantil se instituyó en virtud de la Ley 52-60 sobre establecimiento de Empresas Comerciales o Industriales, Registro Mercantil e Inscripción Industrial.

  • Actualmente regulado por la Ley 3-02 sobre Registro Mercantil, del 18 de enero del 2002.

Características del Registro Mercantil

  • Público: El derecho que tiene cualquier persona de tener acceso a la información contenida en el Registro Mercantil, bajo las condiciones establecidas por la Ley.

  • Obligatorio: Todas las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio en la República Dominicana tienen que matricularse en el Registro Mercantil, así como registrar todos los documentos indicados por la Ley.

  • De carácter auténtico: Credibilidad que tienen los documentos registrados en el Registro Mercantil y el contenido de las certificaciones emitidas por el Registro Mercantil.

  • Valor probatorio: Validez que tienen tanto el Certificado de Registro Mercantil, como las copias certificadas y certificaciones expedidas por el Registro Mercantil.

  • Oponible a terceros: El efecto que producen frente a los terceros los actos y/o documentos desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil. Los terceros deben dar validez a dichos documentos.

Funciones del Registro Mercantil

  • Matriculación: Comerciantes, sociedades y las EIRL.

  • Inscripción y Publicidad: Documentación relativa a actos de Comercio de las sociedades y comerciantes para la oponibilidad a terceros.

  • Certificar: Información de las sociedades asentadas en el Registro Mercantil y los Libros de Registro de Operaciones de los comerciantes conforme al artículo 4, literal f de la Ley 50-87.

  • Archivar y proteger: Todos los documentos legales de las sociedades, EIRL y/o personas físicas.

  • Velar: Cumplimiento de la Ley en todo lo relativo al Registro Mercantil.

SOCIEDADES COMERCIALES

TIPOS SOCIETARIOS

Se reconocen los siguientes tipos de sociedades:

  • Las sociedades en nombre colectivo

Son aquellas que existen bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales (Art. 59, Ley de Sociedades).

  • Las sociedades en comandita simple

Son las que existen bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (Art. 75, Ley de Sociedades).

  • Las sociedades en comandita por acciones

Son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes (Art. 141, Ley de Sociedades).

  • Las sociedades de responsabilidad limitada

Son las que están formadas por dos o más personas, bajo una denominación social, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales y cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes (Art. 89, Ley de Sociedades).

  • Las sociedades anónimas

Son las que están formadas entre dos o más personas bajo una denominación social y se componen exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión (Art. 154, Ley de Sociedades).

  • Las sociedades anónimas simplificadas

Son las que podrán constituirse de dos o más personas, quienes sólo serán responsables por el monto de sus respectivos aportes y la cual tendrá personalidad jurídica. A su denominación social se agregarán las palabras Sociedad Anónima Simplificada o las siglas SAS. (Art. 369-1, Ley de Sociedades).

  • La Ley reconoce, además, la sociedad accidental o en participación, la cual no tendrá personalidad jurídica y constituyen un contrato por el cual dos (2) o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida (Art. 149, Ley de Sociedades).

  • Esta Ley reglamenta, además, la empresa individual de responsabilidad limitada que es la que pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales (Art. 450, Ley de Sociedades).

MATRICULACIÓN

¿Qué debe tener un Contrato Social o Estatutos Sociales? (Art. 14 de la Ley de Sociedades)

  1. Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyentes, así como las generales de sus representantes o apoderados, si se tratase de una persona jurídica.

  2. La denominación social, el tipo social adoptado, el domicilio social previsto, el objeto, la duración de la sociedad.

  3. El monto del capital social y la forma en que estará dividido, así como los requisitos cumplidos o que deberán ser cumplidos respecto del mismo para la constitución de la sociedad, incluyendo la proporción que deba ser suscrita y pagada.

  • SRL: Mínimo Capital Social RD$100,000.00

  • S. A.: Mínimo Capital Autorizado RD$30, 000,00.00 / mínimo Capital Suscrito y Pagado RD$3, 000,000.00.

  • SAS: Mínimo Capital Autorizado RD$3, 000,000.00 / mínimo Capital Suscrito y Pagado RD$300,000.00.

  1. La forma de emisión de las acciones o cuotas sociales, el valor nominal de las mismas, las diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos, las condiciones particulares de su transferencia, así como las cláusulas restrictivas a la libre negociación de las mismas, en aquellas sociedades que así procedan.

  2. Los aportes en naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o físicas que las realicen, salvo que estas informaciones estén acogidas en otro documento conforme a las reglas específicas de cada tipo societario.

  3. Los aportes industriales, en aquellas sociedades comerciales que proceda su admisión, salvo que estas informaciones estén recogidas en otro documento conforme a las reglas específicas de cada tipo societario.

  4. Las ventajas particulares y sus beneficios, así como las prestaciones accesorias, si las hubiere.

  5. La composición, el funcionamiento y los poderes de los órganos de administración y de supervisión de la sociedad, así como el o los funcionarios que la representen frente a los terceros.

  6. El modo en que los órganos deliberativos se constituirán, discutirán y adoptaran sus resoluciones.

  7. La fecha de cierre del ejercicio social, la forma de repartir los beneficios y las perdidas, la constitución de reservas legales o facultativas, las causales de disolución y el proceso de liquidación.

REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN DE LAS SOCIEDADES

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

 2. Estatutos Sociales/Contrato de Sociedad (Acto Auténtico o bajo Firma Privada); verificar domicilio social que sea competencia de la CCPSD.

3. Nómina y Acta de Asamblea General Constitutiva (S. A. / SAS)

4. Comprobantes de suscripción de acciones, si aplica. (S. A. / SAS)

5. Informe del Comisario de Aportes, si aplica.

6. Recibo de pago de los impuestos por constitución de sociedades / Certificación emitida por la entidad bancaria donde se establezca el depósito a favor de la empresa en formación.

7. Fotocopias de la cédula de identidad y electoral, si es dominicano, y de pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país de origen, de los accionistas mayoritarios y los administradores o directores y comisario de cuentas.

 8. Copia del Registro de Nombre Comercial emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), si lo hubiere.

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LAS SOCIEDADES

Requisitos:

Actualización de datos generales (RNC, teléfono, e-mail, página web, otros)

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el gerente de la sociedad.

Modificación a la denominación social/razón social:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

 2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

3. Nómina de presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria.

4. Copia del Registro del nombre comercial emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), si aplica.

Modificación por Aumento de Capital Social/Autorizado:

 1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

3. Nómina de presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria.

4. Informe del Gerente/Comisario de Aportes en Naturaleza, si aplica.

5. Recibo de pago de los impuestos por aumento de capital social.

Modificación por Reducción de Capital Social/Autorizado:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

3. Publicación del Proyecto de reducción de capital social (SRL).

4. Nómina de presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria.

5. Publicación del periódico (SRL más de una publicación en un diario de circulación nacional dentro de los 10 días de ser adoptada la misma).

Modificación por Aumento de Capital Suscrito y Pagado:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

 3. Nómina de presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria.

4. Comprobantes de Suscripción y Pago de nuevas acciones, si aplica. (Si es por capitalización/beneficios no es necesario los comprobantes de suscripción). Los mismos deberán estar firmados por el suscriptor y por el consejo de administración.

5. Informe del Comisario de Aportes, si aplica.

Modificación por Reducción de Capital Suscrito y Pagado:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

 3. Publicación del proyecto de reducción del capital suscrito y pagado (Una publicación en un diario de circulación nacional).

4. Nómina de presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria.

Modificación por Cambios en la Composición de los Socios/accionistas:

 1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

 3. Fotocopias de la cédula de identidad y electoral si es dominicano, y de pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país de origen, de los socios mayoritarios y los gerentes.

4. Nómina de presencia y Acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, si aplica.

5. Acto de cesión las Cuotas Sociales, si aplica.

6. Contrato(s), declaración(es) de Traspaso de Acciones y/o copia de certificados de acciones endosados y/o certificación del Secretario de la sociedad indicando que dicho traspaso ha sido inscrito en el registro de la sociedad, o Certificación (es) del Secretario o procedimiento de determinación de herederos en caso de sucesión, si aplica. (S. A.)

Modificación por Designación de Miembros del Órgano de Administración, Administradores, Comisarios de Cuentas:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Sociedades de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

3. Fotocopias de la cédula de identidad y electoral si es dominicano, y de pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país de origen, de los socios mayoritarios y los administradores o directores, si aplica.

 4. Nómina de presencia y Acta de la Asamblea General Ordinaria, si aplica.

 5. Carta (s) de Renuncia, si aplica.

Modificación por Cambio de Domicilio dentro de la misma Provincia:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

3. Nómina de presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria.

Modificación por Cambio de Domicilio a otra Provincia:

 1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

3. Nómina de presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria.

4. Fotocopias de la cédula de identidad y electoral si es dominicano, y de pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país de origen, de los socios mayoritarios y los administradores o directores.

Modificación por Suspensión de Actividades Comerciales o Cese Temporal:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Sociedades de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

 2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

MODIFICACIONES DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Modificación denominación social/razón social:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

 2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Gerente o Propietario.

3. Acto Auténtico o Acto Bajo Firma Privada legalizado por un Notario Público.

4. Copia del Registro del nombre comercial emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), si lo hubiere.

Modificación por Aumento de Capital:

 1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

 2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Gerente o Propietario.

3. Acto Notarial Auténtico o Acto Bajo Firma Privada legalizado por un Notario Público contentivo de la modificación por aumento del capital.

4. Certificación emitida por la entidad sobre el depósito a favor de la empresa en formación.

Modificación por Reducción de Capital:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

 2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Gerente o Propietario.

3. Acto Notarial Auténtico o Acto Bajo Firma Privada legalizado por un Notario Público contentivo de la modificación por reducción del capital.

 4. Declaración jurada de reducción del capital.

 5. Publicación del extracto de la declaración de reducción del capital.

Modificación por Transferencia de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada:

 1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

 2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Gerente o Propietario.

3. Acto de Cesión (acto auténtico o bajo firma privada legalizado por un Notario Público).

4. Estados financieros auditados cortados a la fecha del traspaso.

5. Fotocopias de la cédula de identidad y electoral si es dominicano, y de pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país, del nuevo propietario y gerente.

Modificación por Designación del Gerente:

 1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

 2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Gerente o Propietario.

3. Acto Auténtico o Acto Bajo Firma Privada legalizado por un Notario Público.

4. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral si es dominicano, y de pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país de origen del gerente.

Modificación por Cambio de Domicilio dentro de la misma Provincia:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Gerente o Propietario.

3. Acto Auténtico o Acto Bajo Firma Privada legalizado por un Notario Público.

Modificación por Cambio de Domicilio a otra Provincia:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Gerente o Propietario.

3. Acto Auténtico o Acto Bajo Firma Privada legalizado por un Notario Público contentivo de la modificación por cambio de domicilio.

 4. Acto de Cesión, si aplica.

5. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral si es dominicano, y de pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de 5 identidad con foto válida en el país de origen, del propietario y gerente, si aplica.

Modificación por Cambio de Domicilio desde otra Provincia:

 1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Copia del Certificado de Registro Mercantil cancelado.

3. Copia de todos los documentos relativos a la empresa.

4. Comunicación del Registrador Mercantil de la Cámara del domicilio anterior remitiendo los documentos.

Modificación por Suspensión de Actividades Comerciales o Cese Temporal:

 1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

 2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Gerente o Propietario.

3. Acto Auténtico o Acto Bajo Firma Privada legalizado por un Notario Público.

SOCIEDADES EXTRANJERAS/OFF SHORE

Artículo 11 de la Ley de Sociedades

Las sociedades extranjeras ¨serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas en la legislación de origen¨.

Las sociedades extranjeras no estarán sujetas a matricularse en el Registro Mercantil para el ejercicio de actos aislados u ocasionales, estar en juicio o la inversión en acciones u cuotas sociales.

En cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución se regirán por la ley del lugar de su constitución. Sin embargo, estas sociedades, en su operación y actividades locales, estarán sujetas a las leyes dominicanas.

Estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil y el Registro Nacional de Contribuyentes, siempre que realicen actos jurídicos u operaren negocios de manera permanente en la República Dominicana.

Le serán aplicables las leyes y normas tributarias vigentes en la República Dominicana.

Puntos importantes:

  • Igualdad: En la República Dominicana las sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer las leyes especiales.

  • Fianza: No estarán obligadas a prestar fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los tribunales de la República o ante cualquier instancia administrativa, igualmente no están obligadas a matricularse ante el Registro Mercantil.

  • Domicilio: Se tendrá como domicilio el principal establecimiento que posea la sucursal o la oficina del representante en la República Dominicana.

  • Registro Mercantil competente: Será competente el Registro Mercantil del domicilio en donde se encuentre el establecimiento de la sucursal.

SOCIEDADES OFFSHORE Y PARAÍSOS FISCALES

¿Qué son las sociedades Offshore?

Las sociedades offshore son sociedades constituidas (incorporadas) fuera de la República Dominicana. Regularmente actúan extraterritorialmente, es decir fuer del lugar donde fueron creadas o incorporadas.

Son sociedades constituidas en jurisdicciones especiales cuyos sistemas legales han sido deliberadamente diseñados a los fines de atraer la incorporación de vehículos legales diversos, proveyendo a estos fines flexibilidad, confidencialidad y otras ventajas.

¿Qué son los paraísos fiscales?

Los paraísos fiscales son jurisdicciones cuyos sistemas impositivos han sido diseñados a los fines de atraer inversiones, proveyendo a estos fines diversas ventajas impositivas y procesos corporativos simples.

¿Cuáles países son considerados paraísos fiscales?

  • Islas Vírgenes Británicas

  • Panamá

  • Bermudas

  • Isla Caimán

  • Andorra

  • Bahamas

  • Hong Kong

  • Suiza

  • Jamaica

  • Antillas Holandesas

  • Aruba

  • Anguila

  • Belice

  • Dominica

  • Granada

  • Delaware (Estados Unidos), entre otros.

DOCUMENTOS BÁSICOS

  • Estatutos Sociales / Pacto Social

  • Articles of association

  • Memorandum of incorporation

  • Registro de acciones (Share Register)

  • Registro de socios y directores

  • Acta Junta de Directores

  • Certificado de incorporación

  • Certificado de Goodstanding

  • Registro Público

  • Certificado de incumbencia

¿Qué es una Fundación de Interés Privado?

Una fundación privada es una persona jurídica, con personalidad jurídica independiente de quien la haya fundado, y los activos de la fundación constituyen un activo por separado por lo cual, como principio general, no pueden ser embargadas ni secuestradas ni empleadas para responder por obligaciones o responsabilidades de quien la haya fundado ni de ninguna otra persona.

La fundación privada no es responsable frente a los acreedores de quien la haya fundado.

Guarda mucha similitud con el Trust de la legislación de derecho común.

Como persona jurídica independiente, una fundación de interés privado puede adquirir y poseer propiedades, contraer obligaciones y participar en cualesquiera procesos judiciales o administrativos, pero tiene que limitarse a actividades sin fines de lucro.

La fundación de interés privado puede realizar operaciones comerciales de tiempo en tiempo, cuando se haga necesario para la prosecución de su objeto y sus propósitos, entre los cuales cabría incluir la tenencia de una cartera de inversiones.

Las fundaciones de interés privado no tienen que pagar ningún impuesto al gobierno panameño por los ingresos que tengan ni por los traspasos que se hagan a su favor o que ella haga a favor de otro, siempre que sean resultado de operaciones que lleven a cabo fuera de Panamá.

Las fundaciones de interés privado se usan frecuentemente para planificar legados y herencias puesto que muy bien cabe valerse de ellas en lugar de un testamento.

Por medio de una fundación privada panameña es posible dividir una herencia en forma confidencial y expedita, y sin ninguna de las desventajas de los procedimientos sucesorios.

FORMALIDADES

  • Legalización Apostilla: Utilizan el método de la Apostilla que consiste en el certificado que avala la autenticidad de la firma, la calidad en la que actúa la persona firmante del documento, colocada por la autoridad oficial designada del país donde se produjo y  firmó el mismo, y cuyo formato e información es igual para todos los países firmantes.

  • Legalización Consular: Esta prevista por la Ley No. 716, sobre Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos de 1944.

¿Cuáles documentos se apostillan?

  • Documentos suscritos por autoridades públicas en las jurisdicciones de incorporación y notarios.

  • Documentos privados firmados en el exterior.

  • Documentos de certificación en calidad de originales por el Agente Registrado firmados en el exterior (no se requiere la apostilla cuando haya representante del agente en República Dominicana).

¿Qué es el Agente Residente?

El Agente Residente es el abogado o la firma de abogados encargada de registrar y constituir la entidad jurídica de su cliente cumpliendo con las exigencias de las leyes que obligan a que toda sociedad anónima cuente con un agente residente competente para representarlo legalmente y llevar los registros exigidos por la  Ley.

Además esta figura será la encargada de pagar las tasas anuales de la sociedad para mantener su vigencia.

TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

BASE LEGAL:

  • Ley de Sociedades (Artículos 440 al 449 de la Ley de Sociedades) aplicable a todos los tipos sociales.

  • Instructivo para el Proceso de Adecuación Y Transformación emitido por la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción, INC. (FEDOCAMARAS)

  • Doctrina y Jurisprudencia.

  • Transformación: Proceso mediante el cual una sociedad o empresa decide adoptar otro modelo societario, e inicia de esta forma el proceso de modificación por transformación.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA TRANSFORMACIÓN

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

3. Publicación del extracto del proyecto de transformación, certificado por el editor.

4. Nómina(s) de presencia y Acta de la (s) asamblea (s) general(es) extraordinaria(s) donde se decida la transformación (Acto auténtico o bajo firma privada en los casos correspondientes a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada).

5. Balance especial.

6. Informe del Comisario de Cuentas.

7. Contrato de Compraventa/Declaraciones de Traspaso de Acciones/Certificación del Secretario, si aplica.

8. Informe del Comisario de Aportes en Naturaleza, si aplica.

9. Fotocopias de la cédula de identidad y electoral, si es dominicano, y de pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país de origen, de los accionistas, administradores y comisario de cuentas.

10. Copia de recibo de pago de impuestos por concepto de aumento de capital, si aplica.

11. Copia del Registro del nombre comercial emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), si lo hubiere.

12. Licencia o autorización (resolución) de operaciones emitida por el organismo regulador, de tratarse de un ente regulador, si aplica.

13. Comprobante de Suscripción y Estado de Pagos (Si aplica).

CONDICIONES NECESARIAS PARA LA TRANSFORMACIÓN

  • Publicación en un diario de circulación nacional quince días antes de la fecha de celebración de la asamblea de transformación (Artículo 445 de la Ley de sociedades).

  • Modificación estatutaria.

  • Es obligatorio la celebración de un acta de asamblea general extraordinaria (La cual decidirá  con el voto de más de la mitad del capital social) salvo el caso de la EIRL que deberá ser un acto auténtico o bajo firma privada.

  • Balance especial en donde se refleje el estado de situación de la sociedad (Activo neto sea por lo menos igual al capital social suscrito y pagado)

  • Informe del comisario de cuentas en los casos que aplique.

  • Fallecimiento de un socio comanditario. Teniendo un plazo de un año.

EFECTOS DE LA TRANSFORMACIÓN

  • La sociedad o empresa no se disolverá.

  • Mantendrá su personalidad jurídica.

  • Los derechos y las  obligaciones adquiridas se mantendrán.

  • No podrá modificar las participaciones de los socios/ accionistas salvo acuerdo por las partes.

  • No se podrá reducir los derechos especiales, salvo que las partes lo acuerden.

  • La inobservancia de inscripción en el Registro Mercantil implicará la revocación de la transformación.

  • La decisión de transformación conllevará al cumplimiento de todas aquellas formalidades propias para el tipo de sociedad adoptado o empresa.

  • Los asociados/ accionistas que hayan votado en contra de la resolución de transformación quedarán separados de la sociedad siempre que en el plazo de quince días contados desde la fecha de la resolución de transformación, no se adhieran por escrito a la misma.

  • Los acreedores sociales podrán hacer oposición al proceso de transformación.

  • La separación de un socio por efecto del artículo 448 no afectará la responsabilidad del socio separado por las obligaciones contraídas.

ADECUACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

Es el proceso mediante el cual una sociedad por acciones o sociedad anónima creada antes de la Ley 3-02 decide mantener la modalidad de sociedad anónima, adaptando sus estatutos sociales a las disposiciones de la Ley 479-08 y sus modificaciones.

De conformidad con el artículo 521 de la Ley de Sociedades  es el proceso mediante el cual las sociedades anónimas constituidas con anterioridad a la Ley de Sociedades  debían someterse al procedimiento de adecuación societaria, contable y operativa a los ciento ochenta (180) días de emitida la indicada Ley.

Los registradores mercantiles de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes al domicilio social de las sociedades comerciales velarán por las modificaciones realizadas para las adecuaciones, sin embargo, no conllevarán a una facultad permanente de control sobre la validez o no de los actos que inscriban. En base al artículo 523. (Mod. por la Ley 31-11).  

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL PROCESO DE ADECUACIÓN

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Sociedad Anónima, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Copia certificada por el Secretario de la sociedad de todos los documentos societarios constitutivos.

3. Nómina de Presencia y Acta de Asamblea General Extraordinaria que aprueba el plan de adecuación y la modificación estatutaria.

 4. Informe del Comisario de Aportes, si aplica.

5. Comprobantes de suscripción de acciones, si aplica.

6. Recibo de pago de impuestos por concepto de aumento de capital, si aplica;

7. Cualquier otro documento que haya sido objeto de ponderación, examen o aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria.

 8. Fotocopias de la cédula de identidad y electoral, si es dominicano, y de pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país de origen, de los accionistas mayoritarios y los administradores o directores y comisario de cuentas.

9. Copia del Registro de Nombre Comercial emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), si lo hubiere.

10. Licencia o autorización (resolución) de operaciones emitida por el organismo regulador, de tratarse de un ente regulador, si aplica.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAUSALES DE LA DISOLUCIÓN

  • Terminación del tiempo porque fue contratada la sociedad o empresa

  • Extinción de la cosa o por haberse consumado la negociación

  • Por la muerte de cualquiera de los asociados

  • Interdicción declarada o la insolvencia de uno de ellos

  • Por la voluntad que uno o muchos manifiestan de no estar en la sociedad

  • La reducción de socios/ accionista (sociedades)

  • Reducción del capital suscrito y pagado/ social inferior al establecido en la Ley de Sociedades para cada tipo de sociedad-empresa

  • Mediante demanda en justicia a solicitud del comisario de cuentas u órgano de administración o cualquier tercero.

  • Por la muerte de uno de los socios en las sociedades en nombre colectivo (salvo cláusula de continuidad)

  • Por la muerte de un socio comanditado en las sociedades comanditas simples (salvo cláusula de continuidad), entre otros.

REQUISITOS DE LA DISOLUCIÓN

Formulario de solicitud de Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

Original y Copia (s) de la Nómina de presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria.

Fotocopias claras y legibles de los documentos de identidad, si son dominicanos depositar copia de la cédula de identidad y electoral.  En caso de ser extranjeros, copias con fotos del documento de identidad válido en el país de origen (pasaporte, cédula de identidad de extranjero) del (los) liquidador (es).

Licencia o autorización (resolución) de operaciones emitida por el organismo regulador, de tratarse de un ente regulado (si aplica).

EFECTO DE LA LIQUIDACIÓN

  • Solo producirá efecto respecto de los terceros a contar de la fecha de su registro en el Registro Mercantil

  • Rendición de cuenta de los liquidadores

  • Revocación de los liquidadores

  • Procedimiento de partición

  • Liquidación de la sociedad

  • Cierre registral (Registro Mercantil)

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA LIQUIDACIÓN ANTE EL REGISTRO MERCANTIL

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Sociedad Anónima, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original y Copia (s) de la Nómina de Presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria.

3. Original y Copia (s) del Informe del Liquidador.

4. Original y Copia (s) del Informe del Comisario de Cuentas (si figura designado en la sociedad)

5. Original y Copia (s) de la Carta de Garantía (opcional).

6. Copia de la Publicación del Periódico, debidamente certificada por el Editor (Conforme el artículo 413 de la Ley de Sociedades).

7. Original y Copia(s) de la  Nómina de Presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria.

LIQUIDADORES

  • Designados conforme a los Estatutos Sociales y en las condiciones de celebración de asamblea general extraordinaria o por designación de Juez de Primera Instancia.

  • Plenos poderes de administración.

  • Realizar operaciones comerciales pendientes.

  • Enajenar los bienes sociales.

  • Percibir los créditos en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores, entre otros.

FUSIÓN Y ESCISION DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

CONSIDERACIONES GENERALES

  • Estos procesos están regulados por los artículos 382 hasta el 407 inclusive de la Ley de Sociedades (479-08 y sus modificaciones). Pueden ser realizados sobre cualquier tipo de sociedad.

  • El profesor Biaggi Lama define la Fusión ¨como la operación por la cual dos o más sociedades se reúnen para formar una sola. Ello puede resultar de la creación de una nueva sociedad por la reunión de ambas sociedades fusionadas, o bien por la absorción de una de las sociedades por la otra¨. Siendo válidamente aplicable a las empresas individuales de responsabilidad limitada.

  • La fusión por absorción es la más utilizada por razones fiscales.

  • El profesor Biaggi Lama igualmente define la Escisión ¨como la operación que producirá efecto cuando el patrimonio total o parcial de una sociedad es dividido entre una o más sociedades existentes, sin que y salvo que se transfiera la totalidad del patrimonio social¨. Siendo aplicable para las empresas individuales de responsabilidad limitada.

La fusión implicará:

  • La disolución sin liquidación de las sociedades o empresas que desaparecen

  • Transmisión universal de sus patrimonios a la sociedad o empresa beneficiarias en el estado en que se encuentre.

  • Adquisición de la calidad de socios de las sociedades o empresas que desaparecen, salvo acuerdo en contrario.

La escisión implicará:

  • Extinción de una sociedad o empresa con división de patrimonio de dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación por una sociedad ya existente.

  • Segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad o empresa sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existente.

  • La fusión y escisión deberán ser aprobadas mediante asamblea general extraordinaria únicamente, salvo el caso de las EIRL que será mediante acto auténtico o bajo firma privada, debiendo cumplir las formalidades establecidas en la Ley de Sociedades y los Estatutos Sociales de las sociedades participantes.

  • Conllevarán la modificación de los Estatutos Sociales, salvo cuando se trate de una sociedad en proceso de disolución.

  • Cuando conlleven el aumento de obligaciones o derechos reconocidos de los socios/accionistas/propietario de las sociedades o empresas envueltas en el proceso, deberá estar aprobada por unanimidad de votos.

El Proyecto de fusión/escisión es objeto de doble publicidad:

  • Publicación en un diario de circulación nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del proyecto o acuerdo de fusión/escisión.

  • Dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del proyecto o acuerdo de fusión/escisión, deberá ser registrado en el Registro Mercantil.

  • Las sociedades anónimas que hayan incursionado en el mercado de valores deberán depositar lo anteriormente citado anexo a la declaración jurada prestada por los representantes de las sociedades participantes ante el ente regulador.

REQUISITOS PARA EL PROCESO DE FUSIÓN Y ESCISIÓN

Modificación por Fusión:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Sociedad Anónima, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

 3. Proyecto de Fusión.

4. Publicación del periódico del extracto del proyecto de fusión, certificado por el editor.

5. Nómina de presencia y Acta de las Asamblea General Extraordinaria o acto auténtico/bajo firma privada (EIRL).

6. Informe del Consejo de Administración.

 7. Informe(s) de (los) Comisario(s) de Fusión, si aplica.

8. Recibo de pago de impuestos por aumento de capital social autorizado, si aplica.

9. Copia del Registro del nombre comercial emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), si lo hubiere.

10. En caso de que alguna de las sociedades involucradas en el proceso de fusión no estuviere matriculada en el Registro Mercantil, la misma deberá matricularse conforme a la Ley 479-08 y sus modificaciones.

Modificación por Escisión:

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Sociedad Anónima, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la  persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

 2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.

3. Proyecto de Escisión.

4. Publicación del periódico del extracto del proyecto de escisión, certificado por el editor.

5. Nómina de presencia y Acta de las Asamblea General Extraordinaria o acto auténtico/bajo firma privada (EIRL).

6. Informe del Consejo de Administración.

7. Informe(s) de (los) Comisario(s) de Escisión.

8. Recibo de pago de impuestos por aumento de capital social autorizado, si aplica.

 9. Copia del Registro del nombre comercial emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), si lo hubiere.

10. En caso de que alguna de las sociedades involucradas en el proceso de escisión no estuviere matriculada en el Registro Mercantil, la misma deberá matricularse conforme a la Ley 479-08 y sus modificaciones.

Cierre Registral por Fusión por Absorción/ por Escisión

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil de Sociedad de Responsabilidad Limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.

2. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Gerente de la sociedad.

 3. Nóminas de presencia y Actas de las Asambleas Generales Extraordinaria / Acto auténtico o bajo firma privada legalizado por Notario Público (EIRL).

        

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