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REGLAMENTACION PARA LA EXPORTACION DE ARTESANIAS A EUROPA


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  1.709 Palabras (7 Páginas)  •  435 Visitas

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REGLAMENTACION PARA LA EXPORTACION DE ARTESANIAS A EUROPA

Establecer la empresa exportadora

• Constituirse como empresa individual o jurídica.

• Registro Mercantil ( 7ª. Ave. 7-61 zona 4 2do. Nivel).

• Registro Tributario Unificado (8ª. Ave. Y 21 calle zona 1).

• Solicitar autorización de facturas en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT-.

• Solicitar su Código del Exportador en la Ventanilla Única para Exportaciones

-VUPE- (14 calle 14-30 zona 13).

• Tramitar los documentos necesarios para exportar artesanías

Toda tramitación se efectúa en la Ventanilla Única para Exportaciones VUPE

• Elaborar factura de los productos que desea exportar en Ingles y en US$.

• Llenar la solicitud de exportación (FAUCA para región Centroamericana y DEPREX para

el resto del mundo) y cancelar en la Ventanilla única Q 50.00.

• Si los productos a exportar son textiles, al momento de tener la licencia de exportación si se incluyeron en la misma partidas arancelarias del capítulo 50 al 63 del SAC, es necesario tramitar en VESTEX (15 ave. 14-72 zona 13, 2do. Nivel) el formulario EXTEX, si el producto va ser exportado a Estados Unidos, Puerto Rico, Hawai, Centroamérica, Panamá o Islas Vírgenes el valor es de Q 0.23 (el precio puede variar, dependiendo de la categoría) por docena exportada, para Europa no tiene costo.

• Si los productos son de madera, solicitar al delegado del INAB en las oficinas de la VUPE el formulario correspondiente y llenarlo, al momento de hacer la solicitud también es necesario presentar la factura original de la compra de la madera del producto que desea exportar, la madera debe ser comprada únicamente en aserraderos autorizados por el INAB.

• Para exportar artesanías a Europa, solicitar en la -VUPE-la FORMA A Del S.G.P. (firmado por la VUPE) el formulario, llenarlo y firmarlo (lo venden en la caja de la VUPE a Q 5.00).

- Si es primera vez que lo solicita, es necesario comunicarse con Sra. Clara Luz de Lucero o el Sr. Francisco Molina en la Administración de Comercio Exterior del MINECO al Tel. 22327449 (8av. 10-43 Zona 1).

Realizar los trámites posteriores a la exportación

Luego de realizada la exportación, el exportador debe liquidar su exportación en la aduana de salida, por lo que deberá apoyarse en un agente de aduanas autorizado para el efecto, al que deberá entregarle la siguiente papelería.

• Declaración para registro y control de exportaciones debidamente sellada por la

Aduana de Salida.

• Fotocopia de la factura de exportación.

• Fotocopia de orden de embarque.

• Fotocopia de guía aérea, marítima o terrestre.

Con esta información el agente procede a elaborar la Declaración Aduanera que corresponde.

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A MEXICO

Documentos que deben presentarse en la importación

Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana, un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP (Ver Anexo III de esta guía), el cual deberá ser tramitado por el agente aduanal una vez reunida la documentación necesaria.

En el pedimento se deben declarar los datos referentes a:

• El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías.

• Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

• Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas.

• El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.

Para tales efectos, el agente aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos.

Además debe anexar al pedimento de importación la siguiente documentación:

• La factura comercial que ampare a la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

c) La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando estos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma, así como el importe de los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

1. Nombre y domicilio del vendedor.

La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se consideran como falta de factura, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal. En este caso,

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