REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICILA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA EL 18 DE FEBRERO DE 1998
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICILA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
EL 18 DE FEBRERO DE 1998
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T I T U L O P R I M E R O .
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO I.
ARTÍCULO 1º.- LAS DISPOSICIONES DE
ESTE REGLAMENTO SON DE ORDEN
PUBLICO E INTERES SOCIAL Y REGIRAN EN
TODO EL ESTADO DE OAXACA, DE
ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY
DE DESARROLLO URBANO PARA EL MISMO
ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS QUE
EXPRESAMENTE SE ENCUENTREN
ESTABLECIDAS EN LEYES FEDERALES
SOBRE LA MATERIA Y TIENEN COMO
OBJETO.
I. ESTABLECER LA CONCURRENCIA DE
LOS MUNICIPIOS, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y LA FEDERACION PARA
LA ORDENACION, REGULARIZACION Y
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
SEGURIDAD ESTRUCTURAL.
II. FIJAR LAS NORMAS BASICAS PARA
REDUCIR EL NIVEL DE RIESGOS EN
TODA EDIFICACION Y SOBRE TODO EN
LAS ZONAS DE RIESGO SEÑALADAS POR
LOS PLANES O PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO, TOMANDO EN
CUENTA LA CLASIFICACION GENERAL
DEL SISTEMA DE CIUDADES.
III. CONTROLAR LAS OBRAS DE
CONSTRUCCION, INSTALACIONES,
MODIFICACIONES, AMPLIACION,
REPARACION, CONSERVACION,
RESTAURACION Y DEMOLICION, ASI
COMO EL USO DE EDIFICACIONES Y LOS
USOS, DESTINOS Y RESERVAS DE LOS
PREDIOS Y LOS CENTROS DE
POBLACION DEL TERRITORIO DEL
ESTADO.
IV. DEFINIR LOS PRINCIPIOS CONFORME A
LOS CUALES LA FEDERACION, EL
ESTADO Y EL MUNICIPIO EJERCERAN
SUS ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 2º.- PARA LOS EFECTOS DE
ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA POR:
I. LEY: A LA LEY DE DESARROLLO
URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA.
II. PLAN ESTATAL: AL PLAN ESTATAL DE
DESARROLLO URBANO.
III. LOS PLANES: LOS PLANES MUNICIPALES
Y DE CENTROS DE POBLACION DE
DESARROLLO URBANO.
IV. LA SECRETARIA: A LA SECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO,
COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS.
V. EL REGLAMENTO: AL REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y SEGURIDAD
ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE
OAXACA.
VI. LA SEDESOL: A LA SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL.
VII. EL “AYUNTAMIENTO”: COMO
AUTORIDAD MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3º.- ALCANCE.- LAS OBRAS DE
INSTALACIONES, CONSTRUCCION,
MODIFICACION, AMPLIACION,
REPARACION, CONSERVACION,
RESTAURACION Y DEMOLICION, ASI COMO
EL USO DE LOS INMUEBLES Y DE LOS
USOS, DESTINOS Y RESERVAS DE PREDIOS
DE LOS CENTROS DE POBLACION DEL
TERRITORIO ESTATAL, SE SUJETARAN A
LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y DEL
REGLAMENTO.
DE CONFORMIDAD CON LA LEY, SE
DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E
INTERES SOCIAL EL CUMPLIMIENTO Y
OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DE
ESTE REGLAMENTO, DE SUS NORMAS
TECNICAS COMPLEMENTARIAS QUE
EMANEN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
DESARROLLO URBANO, DE LOS PLANES
QUE SE ESTABLEZCAN PARA CADA UNA
DE LAS POBLACIONES EN EL TERRITORIO
DEL ESTADO, APLICABLES EN MATERIA DE
PLANEACION, SEGURIDAD, ESTABILIDAD E
HIGIENE, ASI COMO LAS LIMITACIONES Y
MODIFICACIONES QUE SE IMPONGAN AL
USO DE TERRENO O EDIFICACIONES.
LA SECRETARIA, CONFORME A LO
DISPUESTO POR LA LEY, PODRA DICTAR
DISPOSICIONES EN MATERIA DE
DESARROLLO URBANO Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS EN AQUELLAS POBLACIONES
QUE CAREZCAN DE UN PROGRAMA
URBANO ASI COMO APLICAR Y VIGILAR EL
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICILA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
EL 18 DE FEBRERO DE 1998
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CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO EN
TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO.
CAPITULO II.
AUTORIDADES Y FACULTADES.
ARTÍCULO 4º.- SON AUTORIDADES EN LA
MATERIA:
I. POR LA FEDERACIÒN: LA SEDESOL
II. POR EL ESTADO: LA SECRETARIA.
III. POR EL MUNICIPIO: EL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 5º.- FACULTADES.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO
POR LA LEY, LA APLICACIÒN Y
VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES DE ÈSTE REGLAMENTO
CORRESPONDERÀ A LOS AYUNTAMIENTOS
Y A LA SECRETARÌA EN SU CASO, PARA LO
CUAL TENDRÀN LAS SIGUIENTES
FACULTADES:
I.FIJAR LOS REQUISITOS TÈCNICOS
URBANÌSTICOS A QUE DEBERÀN
SUJETARSE LAS CONSTRUCCIONES E
INSTALACIONES, PREDIOS Y VÌAS
PÙBLICAS.
II.ESTABLECER DE ACUERDO A LOS
ARTÌCULOS ANTERIORES LOS FINES
PARA LOS QUE SE PUEDE AUTORIZAR EL
USO DE LOS TERRENOS Y DETERMINAR
EL TIPO DE CONSTRUCCIONES QUE SE
PUEDAN REALIZAR EN ELLOS EN LOS
TÈRMINOS DE LA LEY Y EL
REGLAMENTO.
III.OTORGAR Ò NEGAR LICENCIAS O
PERMISOS PARA LA EJECUCIÒN DE LAS
OBRAS A LAS QUE SE REFIERE EL
REGLAMENTO.
IV.LA LICENCIA DE DIRECTOR
RESPONSABLE DE OBRA, UNICAMENTE
SERA AUTORIZADA POR LA SECRETARIA,
QUIEN LLEVARA UN REGISTRO
CLASIFICADO POR LA ESPECIALIDAD, LA
CUAL SERA VALIDA EN TODA LA
ENTIDAD.
V.REALIZAR INSPECCIONES A LAS OBRAS
EN PROCESO DE EJECUCIÒN Ò
TERMINACIÒN.
VI.PRACTICAR INSPECCIONES PARA
VERIFICAR EL USO QUE SE DE A UN
PREDIO, ESTRUCTURA, INSTALACIÒN,
EDIFICIO Ò CONSTRUCCIÒN.
VII.ACORDAR LAS MEDIDAS QUE FUERAN
PROCEDENTES EN RELACIÒN A EDIFICIOS
PELIGROSOS, INSALUBRES, O QUE
CAUSEN MOLESTIAS.
VIII.AUTORIZAR O NEGAR, DE ACUERDO
CON ÈSTE REGLAMENTO, LA OCUPACIÒN
Ò EL USO DE UNA ESTRUCTURA,
INSTALACIÒN, EDIFICIO Ò
CONSTRUCCIÒN.
IX.REALIZAR, A TRAVÈS DEL PLAN
ESTATAL Y LOS PLANES DE CENTROS DE
POBLACIÒN, A LOS QUE SE REFIERE LA
LEY, LOS ESTUDIOS PARA ESTABLECER Ò
MODIFICAR LAS LIMITACIONES
RESPECTO A LOS USOS, DESTINOS Y
RESERVAS DE CONSTRUCCIÒN, TIERRAS,
AGUAS, BOSQUES Y DETERMINAR LAS
DENSIDADES DE POBLACIÒN
PERMISIBLES.
X.EJECUTAR A COSTA DEL PROPIETARIO Ò
POSEEDOR LAS OBRAS QUE HUBIERA
ORDENADO REALIZAR Y QUE ESTOS EN
REBELDÌA NO LAS HUBIERAN LLEVADO
A CABO.
XI.ORDENAR LA SUSPENSIÒN TEMPORAL O
LA CLAUSURA DE LAS OBRAS EN
EJECUCIÒN O TERMINADAS
...