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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICILA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA EL 18 DE FEBRERO DE 1998


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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICILA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

EL 18 DE FEBRERO DE 1998

1

T I T U L O P R I M E R O .

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I.

ARTÍCULO 1º.- LAS DISPOSICIONES DE

ESTE REGLAMENTO SON DE ORDEN

PUBLICO E INTERES SOCIAL Y REGIRAN EN

TODO EL ESTADO DE OAXACA, DE

ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY

DE DESARROLLO URBANO PARA EL MISMO

ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS QUE

EXPRESAMENTE SE ENCUENTREN

ESTABLECIDAS EN LEYES FEDERALES

SOBRE LA MATERIA Y TIENEN COMO

OBJETO.

I. ESTABLECER LA CONCURRENCIA DE

LOS MUNICIPIOS, ENTIDADES

FEDERATIVAS Y LA FEDERACION PARA

LA ORDENACION, REGULARIZACION Y

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE

SEGURIDAD ESTRUCTURAL.

II. FIJAR LAS NORMAS BASICAS PARA

REDUCIR EL NIVEL DE RIESGOS EN

TODA EDIFICACION Y SOBRE TODO EN

LAS ZONAS DE RIESGO SEÑALADAS POR

LOS PLANES O PROGRAMAS DE

DESARROLLO URBANO, TOMANDO EN

CUENTA LA CLASIFICACION GENERAL

DEL SISTEMA DE CIUDADES.

III. CONTROLAR LAS OBRAS DE

CONSTRUCCION, INSTALACIONES,

MODIFICACIONES, AMPLIACION,

REPARACION, CONSERVACION,

RESTAURACION Y DEMOLICION, ASI

COMO EL USO DE EDIFICACIONES Y LOS

USOS, DESTINOS Y RESERVAS DE LOS

PREDIOS Y LOS CENTROS DE

POBLACION DEL TERRITORIO DEL

ESTADO.

IV. DEFINIR LOS PRINCIPIOS CONFORME A

LOS CUALES LA FEDERACION, EL

ESTADO Y EL MUNICIPIO EJERCERAN

SUS ATRIBUCIONES.

ARTÍCULO 2º.- PARA LOS EFECTOS DE

ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA POR:

I. LEY: A LA LEY DE DESARROLLO

URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA.

II. PLAN ESTATAL: AL PLAN ESTATAL DE

DESARROLLO URBANO.

III. LOS PLANES: LOS PLANES MUNICIPALES

Y DE CENTROS DE POBLACION DE

DESARROLLO URBANO.

IV. LA SECRETARIA: A LA SECRETARIA DE

DESARROLLO URBANO,

COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS.

V. EL REGLAMENTO: AL REGLAMENTO DE

CONSTRUCCIONES Y SEGURIDAD

ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE

OAXACA.

VI. LA SEDESOL: A LA SECRETARIA DE

DESARROLLO SOCIAL.

VII. EL “AYUNTAMIENTO”: COMO

AUTORIDAD MUNICIPAL.

ARTÍCULO 3º.- ALCANCE.- LAS OBRAS DE

INSTALACIONES, CONSTRUCCION,

MODIFICACION, AMPLIACION,

REPARACION, CONSERVACION,

RESTAURACION Y DEMOLICION, ASI COMO

EL USO DE LOS INMUEBLES Y DE LOS

USOS, DESTINOS Y RESERVAS DE PREDIOS

DE LOS CENTROS DE POBLACION DEL

TERRITORIO ESTATAL, SE SUJETARAN A

LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y DEL

REGLAMENTO.

DE CONFORMIDAD CON LA LEY, SE

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E

INTERES SOCIAL EL CUMPLIMIENTO Y

OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DE

ESTE REGLAMENTO, DE SUS NORMAS

TECNICAS COMPLEMENTARIAS QUE

EMANEN DEL PROGRAMA NACIONAL DE

DESARROLLO URBANO, DE LOS PLANES

QUE SE ESTABLEZCAN PARA CADA UNA

DE LAS POBLACIONES EN EL TERRITORIO

DEL ESTADO, APLICABLES EN MATERIA DE

PLANEACION, SEGURIDAD, ESTABILIDAD E

HIGIENE, ASI COMO LAS LIMITACIONES Y

MODIFICACIONES QUE SE IMPONGAN AL

USO DE TERRENO O EDIFICACIONES.

LA SECRETARIA, CONFORME A LO

DISPUESTO POR LA LEY, PODRA DICTAR

DISPOSICIONES EN MATERIA DE

DESARROLLO URBANO Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS EN AQUELLAS POBLACIONES

QUE CAREZCAN DE UN PROGRAMA

URBANO ASI COMO APLICAR Y VIGILAR EL

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICILA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

EL 18 DE FEBRERO DE 1998

2

CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO EN

TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO.

CAPITULO II.

AUTORIDADES Y FACULTADES.

ARTÍCULO 4º.- SON AUTORIDADES EN LA

MATERIA:

I. POR LA FEDERACIÒN: LA SEDESOL

II. POR EL ESTADO: LA SECRETARIA.

III. POR EL MUNICIPIO: EL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 5º.- FACULTADES.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO

POR LA LEY, LA APLICACIÒN Y

VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

DISPOSICIONES DE ÈSTE REGLAMENTO

CORRESPONDERÀ A LOS AYUNTAMIENTOS

Y A LA SECRETARÌA EN SU CASO, PARA LO

CUAL TENDRÀN LAS SIGUIENTES

FACULTADES:

I.FIJAR LOS REQUISITOS TÈCNICOS

URBANÌSTICOS A QUE DEBERÀN

SUJETARSE LAS CONSTRUCCIONES E

INSTALACIONES, PREDIOS Y VÌAS

PÙBLICAS.

II.ESTABLECER DE ACUERDO A LOS

ARTÌCULOS ANTERIORES LOS FINES

PARA LOS QUE SE PUEDE AUTORIZAR EL

USO DE LOS TERRENOS Y DETERMINAR

EL TIPO DE CONSTRUCCIONES QUE SE

PUEDAN REALIZAR EN ELLOS EN LOS

TÈRMINOS DE LA LEY Y EL

REGLAMENTO.

III.OTORGAR Ò NEGAR LICENCIAS O

PERMISOS PARA LA EJECUCIÒN DE LAS

OBRAS A LAS QUE SE REFIERE EL

REGLAMENTO.

IV.LA LICENCIA DE DIRECTOR

RESPONSABLE DE OBRA, UNICAMENTE

SERA AUTORIZADA POR LA SECRETARIA,

QUIEN LLEVARA UN REGISTRO

CLASIFICADO POR LA ESPECIALIDAD, LA

CUAL SERA VALIDA EN TODA LA

ENTIDAD.

V.REALIZAR INSPECCIONES A LAS OBRAS

EN PROCESO DE EJECUCIÒN Ò

TERMINACIÒN.

VI.PRACTICAR INSPECCIONES PARA

VERIFICAR EL USO QUE SE DE A UN

PREDIO, ESTRUCTURA, INSTALACIÒN,

EDIFICIO Ò CONSTRUCCIÒN.

VII.ACORDAR LAS MEDIDAS QUE FUERAN

PROCEDENTES EN RELACIÒN A EDIFICIOS

PELIGROSOS, INSALUBRES, O QUE

CAUSEN MOLESTIAS.

VIII.AUTORIZAR O NEGAR, DE ACUERDO

CON ÈSTE REGLAMENTO, LA OCUPACIÒN

Ò EL USO DE UNA ESTRUCTURA,

INSTALACIÒN, EDIFICIO Ò

CONSTRUCCIÒN.

IX.REALIZAR, A TRAVÈS DEL PLAN

ESTATAL Y LOS PLANES DE CENTROS DE

POBLACIÒN, A LOS QUE SE REFIERE LA

LEY, LOS ESTUDIOS PARA ESTABLECER Ò

MODIFICAR LAS LIMITACIONES

RESPECTO A LOS USOS, DESTINOS Y

RESERVAS DE CONSTRUCCIÒN, TIERRAS,

AGUAS, BOSQUES Y DETERMINAR LAS

DENSIDADES DE POBLACIÒN

PERMISIBLES.

X.EJECUTAR A COSTA DEL PROPIETARIO Ò

POSEEDOR LAS OBRAS QUE HUBIERA

ORDENADO REALIZAR Y QUE ESTOS EN

REBELDÌA NO LAS HUBIERAN LLEVADO

A CABO.

XI.ORDENAR LA SUSPENSIÒN TEMPORAL O

LA CLAUSURA DE LAS OBRAS EN

EJECUCIÒN O TERMINADAS

...

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