REGLAMENTO DE OBRAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS.docx
Enviado por • 26 de Agosto de 2013 • 1.306 Palabras (6 Páginas) • 18.432 Visitas
REGLAMENTO DE OBRAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS (ROEI)
1. INTRODUCCION
La presente norma oficial mexicana de instalaciones eléctricas, en adelante NOM, cuyo proyecto fue publicado el 22 de diciembre de 1997, en el Diario Oficial de la Federación toma en cuenta los comentarios recibidos que fueron analizados y aceptados por el CCNNIE así como las opiniones y aportaciones de las instituciones y diversas organizaciones.
La estructura de la NOM responde a las necesidades técnicas que requieren la utilización de las instalaciones eléctricas en el ámbito nacional; se cuida el uso de vocablos y se respetan los términos habituales, para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo se han ordenado los textos procurando claridad de expresión y unidad de estilo para una más específica comprensión. Lo que hará más fácilmente atendible sus disposiciones.
Se ha apegado el uso de las unidades al Sistema General de Unidades de Medida, único legal y de uso obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos, con las excepciones y consideraciones permitidas en la NOM-008-SCFI vigente. En la sección 5 “Lineamientos para la aplicación de las especificaciones de la NOM”, se establece la metodología para la apropiada aplicación de las disposiciones establecidas y una guía general para su interpretación formal.
2. OBJETIVO
El objetivo de esta NOM es establecer las disposiciones y especificaciones de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos, sobre corrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM garantizará el uso de la energía eléctrica en forma segura.
3. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica en:
a) Propiedades industriales, comerciales, residenciales y de vivienda, institucionales, cualquiera que sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensiones eléctricas de operación, incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación.
b) Casas móviles, vehículos de recreo, edificios flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres de servicio automotriz, estaciones de servicio, lugares de reunión, teatros, salas y estudios de cinematografía, hangares de aviación, clínicas y hospitales, construcciones agrícolas, marinas y muelles, entre otros.
c) Plantas generadoras de emergencia o de reserva propiedad de los usuarios.
d) Subestaciones, líneas aéreas de energía eléctrica y de comunicaciones e instalaciones subterráneas.
e) Cualesquiera otras instalaciones que tengan por finalidad el uso de la energía eléctrica.
Excepción: Esta NOM no se aplica en:
1) Instalaciones eléctricas en barcos y embarcaciones.
2) Instalaciones eléctricas para unidades de transporte público eléctrico, aeronaves o vehículos automotrices.
3) Instalaciones eléctricas del sistema de transporte público eléctrico para la generación, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica utilizada exclusivamente para la operación de equipo rodante, o instalaciones usadas exclusivamente para propósitos de señalización y comunicación.
4) Instalaciones eléctricas en minas y maquinaria móvil autopropulsada para las mismas.
5) Instalaciones de equipo de comunicaciones que esté bajo el control exclusivo de empresas de servicio público de comunicaciones.
4. REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta NOM es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
• Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento
• Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento
• NOM-008-SCFI, Sistema General de Unidades de Medida
•NOM-024-SCFI, Información comercial - aparatos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. Instructivos y garantías para los productos de fabricación nacional e importada
• NOM-050-SCFI, Información comercial - Información comercial del envase o su etiqueta que deberán ostentar los productos de fabricación nacional y extranjera
• NMX-J-098, Sistemas eléctricos de potencia - Suministro - Tensiones eléctricas normalizadas.
5. ESPECIFICACIONES
ARTÍCULO
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