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REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  870 Palabras (4 Páginas)  •  3.183 Visitas

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REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

DEL MUNICIPIO DE

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Director de Tránsito y Vialidad:

VIII. Promover, apoyar y encauzar la circulación vial.

XI. Autorizar y ordenar el retiro de la vía pública de los vehículos y objetos, que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos a los depósitos correspondientes.

XII. Atender y resolver las quejas de la ciudadanía en materia de tránsito y vialidad por la circulación de vehículos y/o personas.

XX. Atender al público en general y escuchar necesidades en materia de tránsito y vialidad.

XXI. Supervisar el sistema de Semaforización y señalización de la ciudad y zonas suburbanas y que se cumplan los programas de educación vial.

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones y obligaciones del Comandante Operativo:

VIII. Ordenar el retiro de la vía pública de los vehículos y objetos, que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas y/o la circulación de vehículos, remitiéndolos a los depósitos correspondientes;

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones y obligaciones de los Agentes de Tránsito:

I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento;

II. Levantar el acta y/o boleta de infracción, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento;

III. Procurar proporcionar inmediato auxilio a las personas que resulten lesionadas con motivo de los accidentes de tránsito;

IV. Detener en flagrancia a los conductores relacionados con los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, así como a los vehículos instrumentos del mismo, poniéndolos inmediatamente a disposición de la autoridad competente;

V. Cumplir con las órdenes del Director; y

VI. Las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

CAPÍTULO II

DEL EQUIPO, DOCUMENTOS Y ACCESORIOS

ARTÍCULO 24.- Queda prohibido en los vehículos lo siguiente:

II. Obscurecer el parabrisas y los cristales laterales delanteros, excepto los que así sean de fabricación; o polarizados.

ARTÍCULO 57.- Son obligaciones de los conductores de vehículos:

II. Conducir siempre en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, con precaución, sujetando con ambas manos el volante, sin llevar entre el volante y el conductor, persona alguna incluyendo niños, objetos o mascotas;

XV. Abstenerse de encender fósforos, encendedores, fumar y usar teléfonos celulares en algún área de carga de combustible o durante la conducción del vehículo;

XXV. Queda prohibido a los conductores de vehículos circular en sentido contrario

ARTÍCULO 65.- Los peatones, al transitar en la vía pública, acatarán las disposiciones siguientes:

I. No podrán transitar o desplazarse en patines, patinetas u objetos similares, a lo largo de la superficie de rodamiento de ninguna vía primaria, aceras o banquetas,

II. En las avenidas, calles y boulevares, los peatones deberán cruzar únicamente por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto;

V. No deberán invadir

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