REGLAMENTO DE PROMOCION DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO EN EL MUNICIPIO BENITO
Enviado por yezter • 25 de Noviembre de 2012 • 2.662 Palabras (11 Páginas) • 581 Visitas
El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Ju•rez, en uso de las
facultades que le confieren los artÌculo 115, fracciÛn II, p•rrafo segundo, de la ConstituciÛn
PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, 160, fracciÛn II, de la ConstituciÛn PolÌtica del Estado
de Quintana Roo y 32, apartado I, inciso P, 62, 63, 64 y 65 de la Ley Org•nica Municipal, y
CONSIDERANDO
Que la administraciÛn P˙blica Federal en el sector turÌstico ha liberado la actividad econÛmica de
los sectores productivos a travÈs de la desregulaciÛn y derogaciÛn de la normatividad que
duplicaba el control y supervisiÛn de los prestadores de servicios por parte de las autoridades
federales y locales;
Que el sector turismo, destacada fuente generadora de divisas en el paÌs, se encuentra en un
proceso de modernizaciÛn que requiere de una participaciÛn activa y concertada de las
autoridades con el sector privado a fin de instrumentar los sistemas y mecanismos de control
que regulen y fomenten la inversiÛn;
Que bajo este espÌritu de apertura que se observa claramente en el Plan Nacional de
ModernizaciÛn del Turismo 1992-1994, se previene la orientaciÛn a los sectores productivos
con apoyo de las autoridades competentes para sostener un crecimiento equilibrado;
Que nos encontramos frente a la transformaciÛn de la Ley y Reglamentos federales que
regulaban a los prestadores de servicios turÌsticos, destacando la desapariciÛn de las
Delegaciones Federales en los Estados y del Registro y ClasificaciÛn de la calidad de los
servicios, que ahora son responsabilidad de la iniciativa privada;
Que nuestro centro turÌstico est• formado por una poblaciÛn heterogÈnea, situaciÛn que ha
permitido la apertura y consolidaciÛn de una planeaciÛn concertada, donde han participado
activamente los sectores involucrados;
Que paralelamente a estos avances legislativos, est• vigente en Benito Ju•rez el Reglamento
Municipal de AtenciÛn al Turista, que establece mecanismo de respuesta y decisiÛn para dar
soluciÛn inmediata a sus problemas, inconformidades o limitaciones. Dicho ordenamiento
mantiene y propone la estructura de participaciÛn conjunta para el cumplimiento de estos
objetivos;
Que est• vigente en Quintana Roo, desde el mes de julio de 1991, la Ley que establece las
Normas a que se sujetar•n los contratos celebrados en el rÈgimen de tiempo compartido
turÌstico del Estado de Quintana Roo, aprobada por la H. VI Legislatura;
Que est• vigente en este centro turÌstico un Convenio entre el Ayuntamiento de Benito Ju•rez
y la AsociaciÛn de Clubes Vacacionales de Canc˙n A. C., en el que se consignan las obligaciones
y restricciones de los promotores, en el •mbito de competencia de dicha autoridad;
Que este convenio, vigente durante los ˙ltimos cuatro aÒos, ha sido refrendado por las
sucesivas administraciones municipales, por lo que el cabildo procediÛ a realizar los an•lisis
correspondientes a efecto de integrar con el mismo contenido y objetivos, un reglamento
municipal en los tÈrminos previstos por los artÌculos 32-I, inciso p, 62, 63, 64 y 65 de la Ley
Org•nica Municipal;
Que es de suma importancia la expediciÛn del citado reglamento, a fin de integrar totalmente el
marco jurÌdico global que regula la promociÛn del sistema de tiempo compartido en todas sus
modalidades en el Estado de Quintana Roo;
Por todo lo anterior, el H. Ayuntamiento Benito Ju•rez, en su sesiÛn n˙mero 75, de fecha 26 de
febrero de 1993, tuvo a bien aprobar el siguiente acuerdo:
REGLAMENTO DE PROMOCION DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO EN EL MUNICIPIO BENITO
JUAREZ, QUINTANA ROO.
CapÌtulo I. Disposiciones Generales.
ArtÌculo 1.- El presente reglamento contiene disposiciones de observancia obligatoria en el
municipio de Benito Ju•rez, Estado de Quintana Roo.
ArtÌculo 2.- Para los efectos del presente reglamento se definen a continuaciÛn los siguientes
conceptos:
Reglamento: La presente normatividad para regular y fomentar la promociÛn del sistema de
tiempo compartido;
Ayuntamiento: Ayuntamiento de Benito Ju•rez;
AsociaciÛn: AsociaciÛn de Clubes Vacacionales de Canc˙n, A. C., que agrupa a los prestadores
de servicios en la modalidad de tiempo compartido y vigila el cumplimiento de todos los
ordenamientos que norman la actividad en los tres niveles de gobierno;
Promotor: Es aquella persona que promueve el sistema de tiempo compartido, respaldado por un
Desarrollo, debidamente autorizado y certificado por la AsociaciÛn y el Ayuntamiento;
Credencial de promociÛn: La identificaciÛn con fotografÌa que expide el Ayuntamiento y
distribuye la AsociaciÛn para el promotor que se desplaza en vÌa p˙blica;
Gafete: La identificaciÛn con fotografÌa que expide la AsociaciÛn para el promotor que labora en
una locaciÛn.
LocaciÛn: Se considerar• locaciÛn a todo establecimiento o local, con frente a la vÌa o accesos
p˙blicos donde se promueve el sistema de tiempo compartido.
Desarrollo: Club Vacacional que cuente con el sistema de tiempo compartido, establecido
conforme a los tÈrminos que dispone la Ley estatal de la materia, sea reconocido por la
ComisiÛn Consultiva Municipal y estÈ registrado en la AsociaciÛn.
CapÌtulo II. De las Obligaciones del Ayuntamiento y de la AsociaciÛn.
ArtÌculo 3.- Corresponde al Ayuntamiento la facultad de reconocer, en forma conjunta con el
Gobierno del Estado de Quintana Roo, a la AsociaciÛn que act˙e y represente a los Desarrollos
que consolidan la estructura del Sistema de Tiempo Compartido.
ArtÌculo 4.- Corresponde al Ayuntamiento el otorgamiento de credenciales de identificaciÛn para
los promotores que se desplazan en la vÌa p˙blica. El proceso se llevar• a cabo a travÈs de la
AsociaciÛn la cual a su vez es responsable de vigilar y fomentar, en el marco de las leyes
vigentes, el desarrollo de esta actividad.
ArtÌculo 5.- Corresponder• al Ayuntamiento vigilar el cumplimiento y aplicaciÛn de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, y en su caso, sancionar su infracciÛn.
ArtÌculo 6.- Corresponder• a la AsociaciÛn la solicitud y distribuciÛn de las credenciales que
expida el Ayuntamiento para el promotor que se desplace en vÌa p˙blica, asÌ como la emisiÛn de
los gafetes que
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