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CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  2.061 Visitas

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Contrato De Tiempo Compartido.

Es el contrato por el cual una persona llamada compartidor se obliga a proporcionar un bien inmueble con todos los servicios a cambio de una contraprestación en dinero a otra persona llamada compartidario quien hará uso de una vivienda para disfrutar de unas vacaciones o descanso.

PERSONALES:

 Compartidor: La empresa, persona física o moral., quien proporciona el uso del inmueble.

 Compartidario: El usuario o turista que se obliga a pagar al el primero por el uso del inmueble proporcionado.

REALES:

FORMAL:

 El contrato de tiempo compartido exige para su perfeccionamiento la forma escrita.

Porque desde el momento que las personas celebran un acto de comercio, el contrato tendrán el carácter de mercantil por lo tanto es una actividad que tiene fines de comercio.

OBLIGACIONES DEL COMPARTIDOR.

 El prestador se obliga a conceder al usuario-turista el uso del inmueble materia del contrato.

 El prestador se obliga a respetar el derecho de uso del inmueble por parte de usuario-turista por el tiempo que hubiesen convenido.

 El prestador se obliga a prestar al usuario-turista a entregar el inmueble en buenas condiciones y darle el mantenimiento que este necesite.

OBLIGACIONES DEL COMPARTIDARIO.

 Utilizar el bien y conservarlo en buen estado.

 Pagar la cuota del precio y lo que resulte necesario en caso de algún desperfecto en el uso del inmueble.

DERECHOS DEL COMPARTIDOR.

 Recibir el pago por parte del usuario por concepto del uso del inmueble.

 Recibir el bien en buen estado después de su uso.

DERECHOS DEL COMPARTIDARIO.

 Gozar de la más amplia libertad para usar del inmueble durante el tiempo que por su contrato le corresponda y en consecuencia, puede habitarlo solo, con su familia o con sus amistades, prestarlo, rentarlo y recibir en él visitas y huéspedes.

 El prestador debe reconocer al usuario-turista el derecho de designar a terceras personas para que reciban el servicio, designación que podrá hacer gratuitamente o contra pago de la contraprestación que libremente convenga con dichos terceros.

ES BILATERAL, ONEROSO, ADHESIÓN, VITALICIO, ATÍPICO, INNOMINADO.

Entre las diversas tendencias doctrinales que tratan de expresar la naturaleza jurídica del tiempo compartido, podemos hacer notar dos que destacan:

 LA CONTRACTUALISTA, la cual establece que el tiempo compartido es básicamente un contrato en la que las partes tendrán sus

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