Inscripción Del Contrato De Tiempo Compartido
Enviado por 19601960 • 7 de Mayo de 2014 • 739 Palabras (3 Páginas) • 234 Visitas
El contrato de Tiempo Compartido está regulado por la Ley Federal de Protección al Consumidor y la NOM. Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor es la encargada de autorizar los contratos de adhesión o de negar su inscripción, y en la FPC se establece que la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, mediante Normas Oficiales Mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Profeco cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionada a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. Las normas no contemplan el precio (art. 86 de la LFPC).
La NOM verifica el bien inmueble o la parte de él en las que se preste el servicio y que áreas comunes o parte de las instalaciones del establecimiento pueden disfrutar todos los usuarios del servicio de tiempo compartido, conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin transgredir los derechos de los demás (art. 3.1 y 3.5 de la NOM).
Para que la PFC otorgue el registro del contrato de adhesión, el prestador debe presentarle los siguientes documentos.
a) “Comprobante de la notificación presentada ante la Secretaria, en los términos previstos en el inc. 5 y subinc. de la NOM.”
b) “Constancia de que el bien objeto del contrato está afectado a la prestación del servicio de tiempo compartido, en los términos que señalen las legislaciones locales sobre la materia o mediante declaración unilateral de voluntad otorgada ante Notario Público o contenida en un contrato de fideicomiso en escritura pública. En ambos casos debe presentarse la constancia de inscripción definitiva en el Registro Público de la Propiedad. Excepto los prestadores intermediarios que cumplan satisfactoriamente con lo establecido en el inc. 6.4.7 de esta NOM.”
c) “Copia simple de la póliza del seguro contra daños y sinestros totales o parciales de los vienen muebles e inmuebles destinados al servicio de tiempo compartido, para la reconstrucción o reparación del establecimiento y para amparar a los usuarios en su integridad física y sus pertenencias. Dicho seguro en ningún caso puede tener una cobertura inferior a lo dispuesto para los servicios hoteleros.”
d) El modelo del contrato que será celebrado con los usuarios y que debe contener cuando menos el monto, las condiciones y los periodos de pago de las cuotas ordinarias; la indicación sobre si el desarrollo está inscrito a un programa de intercambio prestado por terceros: llevar anexo un Reglamento Interno, que debe contener las bases o reglas de operación y las que se sujeta la prestación el uso de este servicio; incluir una cláusula en la que se establezca un plazo de cinco días siguiente a la fecha de la firma del contrato, a efecto de que el consumidor pueda revocar su consentimiento sin su responsabilidad y con derecho a la devolución de las sumas entregadas ; establecer garantías;
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