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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  Ensayo  •  8.237 Palabras (33 Páginas)  •  467 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Conste por el presente documento que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Decreto Supremo N° 003 – 97 – TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y Normas Complementarias, que celebran de una parte REICH FOOD CENTER E.I.R.L. con RUC N° 20455872155 y con domicilio en el Urb. Gráficos Av. España Nro.225 en el Distrito de Alto Selva Alegre Provincia y Departamento de Arequipa, dedicado a la actividad de venta de Pollos a la Brasa y Otros, debidamente representado por la Sr. Carl Gimy Reich Cansaya identificada con DNI Nro. 00485679, en calidad de Gerente General, mediante poder inscrito en la Ficha Registral Nro. 11178904 del Registro de Sociedades Mercantiles de los Registros Públicos de Arequipa, a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR, y de la otra parte la Sra. Haida Gloria Montes Barrios, identificada con DNI Nro. 30655578 de estado civil soltera, con domicilio en el Av. Francisco Mostajo Nro.713 Mz.26 Lt.40 en el Distrito de Alto Selva Alegre Provincia y Departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominara LA TRABAJADORA, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una Empresa, cuyo objeto social es la venta Pollos a la Brasa y otros, la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) con número de acogimiento 0000588647-2011 desde el 20 de junio del 2011, y que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley de MYPE (D.S. Nº 007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S. Nº 008-2008-TR).

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad descrita en la cláusula anterior los servicios de LA TRABAJADORA para que desempeñe el cargo de COCINERA.

TERCERO.- El tiempo de duración del presente contrato es de (03) MESES y (16) DIAS contados a partir del 16 de enero del 2014 hasta el 30 de abril del 2014, el horario de trabajo será de 05:00 p.m. a 09:00 p.m.

CUARTO.- EL EMPLEADOR abonará a LA TRABAJADORA la cantidad de S/ 500.00 (Quinientos con 00/100 NUEVOS SOLES) como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que resulten aplicables.

QUINTO.- LA TRABAJADORA deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.

SEXTO.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera.

SETIMO.- En todo lo previsto por el presente contrato, se aplicara lo dispuesto en la legislación laboral correspondiente a los contratos de trabajo a tiempo parcial.

El presente contrato se presentara a la autoridad administrativa de Trabajo, para su conocimiento y registro en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del TUO, aprobado mediante el D.S. Nro. 003-97-TR.

Conforme con todas las cláusulas, firman las partes, en triplicado, a los 16 días del mes de enero del año 2014.

EMPLEADOR TRABAJADORA

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Conste por el presente documento que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Decreto Supremo N° 003 – 97 – TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y Normas Complementarias, que celebran de una parte REICH FOOD CENTER E.I.R.L. con RUC N° 20455872155 y con domicilio en el Urb. Gráficos Av. España Nro.225 en el Distrito de Alto Selva Alegre Provincia y Departamento de Arequipa, dedicado a la actividad de venta de Pollos a la Brasa y Otros, debidamente representado por la Sr. Carl Gimy Reich Cansaya identificada con DNI Nro. 00485679, en calidad de Gerente General, mediante poder inscrito en la Ficha Registral Nro. 11178904 del Registro de Sociedades Mercantiles de los Registros Públicos de Arequipa, a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR, y de la otra parte la Sra. Gladis Herlinda Medina Rojas, identificada con DNI Nro. 29690959 de estado civil divorciada, con domicilio en el Urb. Gráficos Av. España Nro.223 en el Distrito de Alto Selva Alegre Provincia y Departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominara LA TRABAJADORA, en los términos y condiciones siguientes :

PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una Empresa, cuyo objeto social es la venta Pollos a la Brasa y otros, la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) con número de acogimiento 0000588647-2011 desde el 20 de junio del 2011, y que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley de MYPE (D.S. Nº 007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S. Nº 008-2008-TR).

SEGUNDO.- Por el presente documento, EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad descrita en la cláusula anterior los servicios de LA TRABAJADORA para que desempeñe el cargo de COCINERA.

TERCERO.- El tiempo de duración del presente contrato es de (03) MESES y (16) DIAS contados a partir del 16 de enero del 2014 hasta el 30 de abril del 2014, el horario de trabajo será de 05:00 p.m. a 09:00 p.m.

CUARTO.- EL EMPLEADOR abonará a LA TRABAJADORA la cantidad de S/ 500.00 (Quinientos con 00/100 NUEVOS SOLES) como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que resulten aplicables.

QUINTO.- LA TRABAJADORA deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se

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