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Trabajo A Tiempo Parcial


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  2.535 Palabras (11 Páginas)  •  318 Visitas

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Ley 20744 Contrato de Trabajo

Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

CAPITULO III

Del contrato de trabajo de temporada

Art. 96. —Caracterización.

Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Art. 97. —Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia.

El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley.

El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.

Art. 98. —Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.

Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.

Nuestro ordenamiento jurídico laboral, dada su característica tutelar, ha establecido tradicionalmente como principio general de la indeterminación del tiempo de duración de la vinculación de trabajo, lo cual, obviamente, no significa la aceptación de una relación a perpetuidad.

A la tradicional contratación por tiempo indeterminado debemos contraponerle una serie de modalidades de contratación laboral caracterizadas por tener un plazo determinado o determinable.

En la actualidad esas modalidades son seis, cinco de las cuales se encuentran reguladas por la ley de contrato de trabajo (LCT) (a plazo fijo, de temporada; eventual; en grupo o por equipo y de tiempo parcial), en tanto que la restante fue instrumentada por la ley 25013 (aprendizaje).

En esta oportunidad, nos abocaremos al estudio de la modalidad de contrato de trabajo por temporada, por cuanto merece una nueva revisión a tenor de su estado actual, consecuentemente repasaremos las normas que lo reglan y atenderemos a las distintas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales más recientes y las clásicas aún vigentes.

2. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

Previo a toda conceptualización y caracterización debemos detenernos en acentuar que no es la denominación asignada por las partes lo que determina la calificación del contrato, sino las características que surgen de la modalidad de la prestación(1). Y que el contrato de trabajo por temporada debe ser observado a la luz de los principios generales que rigen el actual derecho del trabajo.

El contrato de trabajo de temporada en Argentina se encuentra regulado en el Capítulo III de la ley de contrato de trabajo. El actual artículo 96 de la LCT lo caracteriza y define diciendo que "habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad". Esta norma vigente según la última modificación introducida por la ley 24013, publicada en el Boletín Oficial el 17/12/1991 ha sufrido varias modificaciones desde su sanción primigenia en la ley 20744.

El contrato de trabajo por temporada no requiere forma escrita para su celebración: no obstante ello, sería aconsejable tener en cuenta la celebración de un contrato escrito que contuviese no sólo lo relativo al desenvolvimiento del contrato (obligaciones y derechos de las partes, régimen de sanciones disciplinarias para el caso de incumplimiento) sino también lo referente a la reiniciación de la tareas (medio a emplearse para la convocatoria y fecha estimativa de la misma), la constitución de domicilio del trabajador a los efectos

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