CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DEFINIDO
Enviado por erikcarrillo • 4 de Diciembre de 2017 • Monografía • 1.796 Palabras (8 Páginas) • 503 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DEFINIDO
Conste por el presente documento privado que al sólo reconocimiento de firmas podrá ser elevado a instrumento público, un contrato de trabajo que se suscribe de conformidad a los Art. 5, 6 y 12 de la Ley General del Trabajo; artículos 5, 6 y 7 de su Decreto Reglamentario; artículo 1 del DL 16187 de fecha 16/02/1979; artículo 55 del DS de 29/08/1985 y otras disposiciones concordantes con la materia, bajo las siguientes cláusulas.
PRIMERA.- (Partes): Constituyen parte integrante del presente contrato de trabajo:
- Por una parte la empresa EXPRESO LA PAZ SRL, entidad legalmente constituida con respectiva personería jurídica según Testimonio Nº 38/2010 de fecha 28/01/2010, NIT Nº 177198022, Matricula de Comercio Nº 00160599, representada legalmente por Wenleslao Huanca, mayor de edad y hábil por Ley, con C.I. 2607334 L.P. conforme establece el Testimonio Poder N° 61/2010 emitido por la Notaria de Fe Publica N° 77 a cargo del Notario Gabriel Saavedra Bascope, con domicilio en calle Uruguay, zona Churubamba, Edificio Terminal de Buses caseta Nº 41, que en lo sucesivo, por razones de practicidad y operatividad para fines del presente documento será denominado simplemente como “EMPLEADOR”.
- Por otra parte CRISTIAN WILLY ARGOTE ILLANES, mayor de edad, hábil por Ley, con C.I.4952145 L.P., con domicilio actual en la LA PAZ-EL ALTO zona de VILLA’ ADELA,villa marcelina calle A N.14 de profesión u oficio CHOFER CON CATEGORIA “C” y que en lo sucesivo, por razones de practicidad y operatividad para fines del presente documento será denominada simplemente como “EMPLEADO”.
SEGUNDA.- (antecedentes): Se tiene como antecedentes del presente contrato que el EMPLEADOR requiere de los servicios de una persona con experiencia en conduccion general y parte de mecanica para ocupar el puesto de CONDUCTOR para la empresa EXPRESO LA PAZ SRL, igualmente, que EL EMPLEADO declara tener experiencia en el campo referido, por tal motivo, mediante el presente contrato de trabajo se establecerán las obligaciones; responsabilidades; prohibiciones y causales de retiro a ser cumplidas por ambas partes dentro de la relación laboral a entablar.
TERCERA.- (Objeto): Teniendo EL EMPLEADOR la necesidad de los servicios de un profesional para ocupar el puesto de CONDUCTOR y siendo EL EMPLEADO un profesional apto para dicho puesto, EL EMPLEADOR conviene en contratar los servicios de EL EMPLEADO para el desarrollo del puesto referido bajo los parámetros y condiciones establecidas en el presente contrato a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
CUARTA.- (Vigencia): El contrato tarbajo es de un año apartir del viaje que designe el empleador.
QUINTA.- (Remuneración): Durante la vigencia del presente contrato de trabajo EL EMPLEADO percibirá una remuneración por viaje de trecientos Bolivianos (Bs. 300), pago que le será cancelado en moneda usual y de curso legal, cada trabajo realizado quiere decir por vuelta no extiendo un pago mensual.
SEXTA.- (Jornada de trabajo): Siendo la naturaleza de sus funciones de relación directa con CONDUCTOR y el acceso a la información que tendrá, EL EMPLEADO declara ser consciente que se constituye en personal de confianza, su jornada de trabajo se encuentra dentro la excepción que refiere el párrafo segundo del artículo 46 de la LGT, aclarándose además que la labor extraordinaria será reconocida única y exclusivamente cuando sea realizada a petición expresa de EL EMPLEADOR mediante memorándum o solicitud escrita, no pudiendo ser considerada como tal, bajo ninguna circunstancia, aquella labor que EL EMPLEADO realice voluntariamente para subsanar sus errores, faltas, atrasos u otros conforme a lo dispuesto por el Articulo 50 de la LGT.
Sobre dicho contexto no se establece horario de trabajo por motivo que solo es por viajes.
SEPTIMA.- (Obligaciones de LA EMPLEADA): EL EMPLEADO se compromete a cumplir fiel y estrictamente todas las disposiciones que emanen de EL EMPLEADOR así como los diferentes instrumentos de regulación cuya aplicación se dispusiera por parte de ésta como el Reglamento Interno, Manual de Funciones, Memorándums y otros, obligándose particularmente a:
- Hacer uso adecuado de los equipos, instrumentos y/o útiles de trabajo que se le confía, asumiendo la responsabilidad del 50% por cualquier destrozo, destrucción o pérdida que se ocasione en los mismos.
- Observar una conducta y/o comportamiento encuadrados dentro de la moral, las buenas costumbres, dando un trato correcto y respetuoso tanto a sus superiores como a los compañeros de trabajo.
- Dar parte sobre inmoralidades o actos incorrectos que advierta y que provengan sea de sus compañeros de trabajo, clientes o personas extrañas que se encuentren en las instalaciones donde desarrolle sus labores pertenecientes a EL EMPLEADOR.
- Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre cualquier cuestión relacionada con los sistemas de trabajo, métodos, técnicas, descubrimientos, innovaciones, ideas, conceptos, administración ú organización de EL EMPLEADOR y en general a su documentación o archivos, así como no divulgar los que le hubieran sido confiados en razón de su cargo.
- Cumplir puntualmente con el viaje de trabajo asignado por EL EMPLEADOR.
- Respetar todas las disposiciones de EL EMPLEADOR relativas a la protección de sus instalaciones, equipos, muebles, herramientas, enseres y en general, de todos los bienes de ésta.
- Asistir a los cursos de capacitación y entrenamiento para los que fuera designado por EL EMPLEADOR.
- Marcar o firmar el control de asistencia o cualquier otro mecanismo que implante EL EMPLEADOR para el mejor control de la jornada y viajes de trabajo al ingreso, retiro y salidas extraordinarias emergentes.
- Permanecer en su puesto durante los viajes jornada de trabajo, debiendo, al concluir la misma, retirarse salvo disposición contraria que en forma escrita se le haga conocer de forma anticipada El EMPLEADOR.
- Devolver a la conclusión del contrato, todo y cuanto material y/o documentación se le hubiera confiado en razón de su trabajo, así como entregar AL EMPLEADOR toda la información que por éste concepto cursare en su poder, además de tener que devolver bajo inventario todos los instrumentos, equipos y otros que para los fines de la ejecución del presente contrato se le hubiesen facilitado.
- Cumplir con todas las funciones propias de la Administradora.
- Realizar informe para el mecánico para la elaboración del mantenimiento del BUS de la empresa EXPRESO LA PAZ SRL.
- Coordinar y controlar los desperfectos fallas mecánicas del bus con el mecánico de la empresa EXPRESO LA PAZ SRL o con quienes se haya realizado el contrato.
OCTAVA.- (Prohibiciones): Además de las obligaciones previstas en la cláusula anterior EL EMPLEADO tiene terminante prohibido:
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