El contrato de tiempo compartido
Enviado por jarquinrodriguez • 22 de Agosto de 2014 • 6.166 Palabras (25 Páginas) • 1.059 Visitas
CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO
El contrato de tiempo compartido es el acuerdo de voluntades por el cual, una persona llamada promotor o prestador, se obliga a transmitir temporalmente, a otra llamada usuario o turista, un derecho personal para usar o gozar de manera exclusiva, una determinada sección de una unidad residencial vacacional, con los accesorios de ésta, por un lapso de varios días cada año, y por un número determinado de años, y ésta por su parte se obliga al pago de un precio cierto, y de otras prestaciones adicionales que se pactan a su cargo.
El contrato de tiempo compartido es aquél por virtud del cual una de las partes llamada prestador se obliga a conceder a la otra llamada usuario-turista el derecho de usar y gozar de una unidad residencial vacacional, los bienes muebles que en ella se encuentren y en su caso, las instalaciones, áreas y servicios comunes, limitado el ejercicio de este derecho a un número de días al año por un periodo determinado de años, quien se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto y las cuotas ordinarias anuales para el mantenimiento, la operación, administración y los servicios que reciba.
CARACTERÍSTICAS
El tiempo compartido se ha convertido, en la actualidad, en una institución turística que refleja, en la mayoría de los casos, novedosas y diferentes formas del derecho a la recreación.
El tiempo compartido no es un derecho real, pues el tiempo compartido, sólo tiene su fuente en un contrato, y quizá en un testamento, no crea derechos reales, sino solo derechos personales o de crédito para las personas que intervienen en su creación.
El tiempo compartido tiene una naturaleza totalmente distinta.
Desde el punto de vista terminológico, se puede llamar igualmente tiempo compartido al documento por el que el propietario afecta o destina un inmueble para que se utilice concediendo a terceros su uso por periodos cíclicos, con las características que se indican; el contrato que celebra la persona que se obliga a conceder ese uso, con el beneficiario del mismo, y el sistema económico y legal al que deben sujetarse tanto el documento de afectación, como el contrato mencionado.
El contrato de tiempo compartido no es vitalicio, sino a plazo, no es gratuito, sino oneroso; ni confiere derechos sobre el inmueble al compartidario y sus familiares.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO
Los elementos esenciales del contrato de tiempo compartido serían.
Personales: Compartidor (empresa, persona física o moral) y compartidario, usuario o turista
Reales: los objetos del contrato, ya sea directo o indirecto
Formales
• Personales
El contrato de tiempo compartido contiene dos elementos personales: el compartidor, persona física o moral -empresa- que proporciona el uso del inmueble y el copartidario, normalmente persona física, usuario o turista que se obliga al pagar el primero por el uso del inmueble proporcionado. Al compartidor se le exige contar con la capacidad general para contratar y la especial del comerciante, ya que en el artículo 75, fracción VIII, lo considera como acto de comercio al expresar: “La ley reputa actos de comercio: VIII Las empresas de turismo”; y aquí como observamos, se trata de una empresa, puesto que en forma habitual y profesional se dedica a dicha actividad. Por lo que respecta al usuario o turista también se le exigirá la capacidad general para contratar y la misma podrá registrarse por las disposiciones del derecho civil, pues su actividad no es ni habitual ni profesional, sino eventual y ocasional.
• Reales
El objeto directo de dicho contrato, es un dar o hacer, y el indirecto es conceder, por parte del compartidor, el uso del inmueble al cliente o compartidario.
• Formales
Al calificar al contrato de “habitación” por tiempo compartido como formal y consensual, está exigiendo para su perfeccionamiento la forma escrita y deja la opción a las partes para que acudan a notario público y conformen así el citado contrato.
• NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
Entre las diversas tendencias doctrinales que tratan de expresar la naturaleza jurídica del tiempo compartido, podemos hacer notar dos que destacan:
La contractualista, la cual establece que el tiempo compartido es básicamente un contrato y en consecuencia, engendrará derechos de crédito entre las partes, es decir, obligaciones de hacer.
La realista, que interpreta al tiempo compartido como un derecho real, básicamente el de propiedad que por tiempo determinado o vitaliciamente se comparte entre varias partes.
Ambas tendencias admiten diversas modalidades. La primera, el contrato de adhesión o guión administrativo, y la segunda, el condominio, con la diferencia especial de un estado de prehorizontalidad que requiere de protección jurídica.
CONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO
El Contrato de Autofinanciamiento es en el cual podemos hacernos de la propiedad de los bienes, sin necesidad de descapitalizarse drásticamente. Estableciendo un pago periódico a un administrador, y al término de un plazo se hará procedente la adjudicación.
Se encuentra regulado por NOM (Normas Oficiales Mexicanas), PROFECO, Normas de Comercialización.
La Adjudicación de un bien, se realizará al término fijado mediante las siguientes modalidades:
SUBASTA
SORTEO
ANTIGÜEDAD
LIQUIDACIÓN
El Administrador, es la persona moral mexicana constituida previamente como una S.A. (Sociedad Anónima), por autorización de la Secretaría de Economía. Dicha autorización versará sobre los siguientes elementos:
A. Objeto, administrar sistemas de comercialización de grupos consumidores.
B. Plan de funcionamiento
C. Capacidad financiera
D. Contrato de Adhesión, que le ofrecerán al cliente para emplear su ejercicio contractual.
Características
Generalmente se establecen dos precios (antes de la adjudicación del bien, y después de dicha adjudicación)
Se acompaña de un seguro de vida (mismo que se incluirá en los pagos periódicos)
En cada subasta realizada se tendrá que realizar cuando menos una adjudicación.
Para dar por terminado el presente contrato se tendrá que presentar por escrito, con 15 días naturales de anticipación.
CONTRATO DE FRANQUICIA
La franquicia es la práctica de utilizar el modelo de negocios de otra persona.
El diccionario de la Real Academia Española
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