REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL
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REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL Gaceta No. 33
17/02/97
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL
Decreto No.27-96 del 20 de noviembre de 1996.
Publicado en la Gaceta No. 33 de 17 de febrero de 1997
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto:
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL
Titulo I.- Disposiciones preliminares Capitulo Unico.- De la disciplina policial Artículo 1.- El Reglamento Disciplinario es un instrumento con el que la Policía Nacional por medio de sus mandos respectivos garantiza el Orden Jerárquico, los Principios de Actuación y la Disciplina de sus miembros teniendo como principios la sumariedad, celeridad y la observancia de las garantías precisas del individuo, en base a un procedimiento oral.
Artículo 2.- Las medidas disciplinarias, contenidas en este Reglamento tienen por objeto:
Garantizar la adecuada sanción por la infracción de los principios básicos de actuación y demás normas y conductas propias de la Policía Nacional.
El cumplimiento de las ordenes del mando.
El respeto del orden jerárquico, establecido.
Artículo 3.- Los miembros de la Policía Nacional que infrinjan la disciplina se le impondrá las correcciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 4.- Las normas de este reglamento deberán interpretarse teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y mantener la disciplina del individuo y la Institución.
Titulo II.- Disposiciones generales
Capitulo I.- De la competencia del reglamento
Artículo 5.- El presente Reglamento es aplicable a:
a) El Personal de Planta y Auxiliar de la Policía Nacional.
b)Los miembros de la Policía Voluntaria.
Los Cadetes y Alumnos de la Academia de Policía tienen definido sus derechos y obligaciones en los Reglamentos académicos y disciplinarios de la misma y de la Policía Nacional.
Capitulo II.- De la potestad. Disciplinaria Artículo 6.- El orden jerárquico en la Policía Nacional, está determinado por el cargo que se desempeña y el grado que se ostenta, y define en todo momento la vinculación entre el personal policial, concerniente al mando, obediencia y responsabilidad.
Artículo 7.- La facultad de sancionar por la vía disciplinaria le corresponde:
a) Por Nivel del Cargo:
1.Al Director General;
2. A los Sub-Directores Generales e Inspector General;
3. A los Jefes de Direcciones y Jefes de Divisiones;
4. A los Jefes de Departamentos y Jefes de Oficina;
5. A los Jefes de Secciones y Jefes de Unidades;
6. A los Oficiales;
7. A los Ejecutivos.
b) Por razón del grado:
1.Escalafón de oficiales
a) De Oficiales Generales:
Al Primer Comisionado
Al Comisionado General
b) De oficiales. Superiores:
Al Comisionado Mayor
Al Comisionado
Al Sub-Comisionado
c) De Oficiales Subalternos
Al Capitán
Al Teniente
Al Comisionado Mayor
Al Comisionado
Al Sub-Cbmisionado
c) De Oficiales Subalternos:
Al Capitán
Al Teniente
Al Inspector
2. Escalafón Ejecutivo:
a) Al Sub-Inspector
Al Sub-Oficial- Mayor
Al Sub Oficial
b) Comisión designada por el Director General de Policía.
Artículo 8-
La facultad para aplicación de este Reglamento corresponde al cargo con el grado de acuerdo a la siguiente equivalencia:
a) Director General
Primer Comisionado
b)Sub-Directores e Inspector General
Comisionado General
c) Direcciones y Divisiones
d)Departamentos y Oficinas
Secciones y Unidades
Para los. Incisos c), d) y e), las equivalencias con los grados estarán dadas en correspondencia con la estructura,
Artículo 9.- En cualquier situación el grado prima sobre el cargo cuando éste es inferior"
Capitulo III.- De las infracciones disciplinarias Artículo 10.- Constituye, infracción disciplinaria toda transgresión a los deberes y obligaciones policiales establecida expresa e implícitamente en las Leyes, Reglamentos, Normas y las Disposiciones establecidas por el mando de la Policía Nacional.
Artículo 11.- Las infracciones disciplinarias se clasifican en:
a) Leves
b) Graves
c) Muy Graves
Artículo 12.- Son Infracciones Leves:
1. El que sin autorización permanezca fuera de su Unidad o lugar donde deba prestar servicios por término que no exceda de un día.
2. No usar en la forma dispuesta las insignias, armas, uniformes y equipos que hayan recibido para uso en el servicio, de acuerdo a lo normado.
3.No preservar en buen estado los locales u objetos asignados para uso en el servicio.
4. No cuidar el porte y aspecto policial y el aseo personal.
5. Mentir en asuntos de poca significación en relación con el servicio.
6. No cumplir con las reglas de cortesía policial en la omisión de saludo a un superior, el no devolverlo a un igual e inferior y el no-cumplimiento de las normas que lo regulan.
7. Llegar tarde a formación, reunión u otro acto al cual debe acudir.
8. No portar el equipo y documentos reglamentarios de trabajo para el servicio que presta, así como no identificarse correctamente.
9. Conversar con personas que no le está permitido de acuerdo al servicio que presta según lo estipulado o las normas de la materia.
10. Llamar por sobrenombre o apodo a otro miembro de la Policía y ofenderlo de palabras, gestos, escritos o por medio de otra persona.
11. El que violando las regulaciones establecidas tenga en su poder efectos no autorizados.
12. Desatender la técnica, armamento o cualquier otro equipo o servicio, siempre que no se produzcan daños o que de ocasionarse sean de poca magnitud.
13.No hacer uso del canal establecido para dirigirse a sus superiores.
14. No transmitir una orden correcta y oportunamente si el hecho no causa afectación grave al servicio.
15. El trato incorrecto e irrespetuoso con la población civil, siempre que este no constituya una infracción más grave.
16. Simular enfermedad o dolencia para incumplir en sus obligaciones.
17. Interrumpir injustificadamente, el sueño de un compañero.
18. Ofender a un Miembro de la Policía nacional con hechos, palabras indecorosas o indignas.
19. Dedicárse a juegos de azar dentro de los recintos de servicio.
20. Causar daños leves, contra los objetos o cosas en las instalaciones físicas
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