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REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL RESOLUCIÓN N° 870.-


Enviado por   •  30 de Julio de 2016  •  Informe  •  5.748 Palabras (23 Páginas)  •  508 Visitas

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REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL
RESOLUCIÓN N° 870.-

POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL

Asunción, 09 de agosto de 2011.-

VISTO: La Ley 222/93 Orgánica de la Policía Nacional, Título VIII, Del Régimen Disciplinario, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 135 de la citada ley, dispone que las faltas se clasifican en Leves y Graves, y que su calificación será establecida en reglamento.

A su vez, el artículo 134 del mismo cuerpo legal, estatuye las sanciones de apercibimiento, arresto o baja, a ser aplicadas en las faltas disciplinarias, conforme al reglamento.

Que, resulta necesaria actualizar las normas que determinan las conductas que configuran faltas disciplinarias a los deberes policiales, ajustándolas a principios universales de Derechos Humanos y a los intereses Institucionales.

POR TANTO; en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 153 numerales 1y 5 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional

EL COMANDANTE INTERINO DE LA POLICÍA NACIONAL
RESUELVE:

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto describir las conductas del personal policial que configuran Faltas Disciplinarias a los Deberes Policiales y la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 2°. Régimen Disciplinario. Es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que:
1. regula la disciplina en la Institución;
2. regula las faltas disciplinarias a los deberes policiales y sus sanciones; y
3. establece el procedimiento para aplicar la sanción y el cumplimiento de las mismas.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deberá respetar los derechos fundamentales de las personas, previstos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales ratificados por el Paraguay y en las leyes aplicables.

Toda acción y sanción disciplinaria se fundará en las leyes y los reglamentos.


Artículo 3°. Disciplina Policial. Consiste en la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en el cumplimiento de las funciones institucionales, así como el acatamiento de las órdenes del superior, impartidas conforme a dichas normativas.

Artículo 4°. Alcance. El presente reglamento rige para el Oficial y Suboficial en actividad, inactividad, disponibilidad y retiro y, el Personal Civil de la Policía Nacional.

Los Alumnos de los Institutos de Formación Policial se regirán por sus reglamentos internos; a excepción de las faltas disciplinarias cometidas que estén contempladas en el presente reglamento, cuya expectativa de sanción sea la de baja.

Artículo 5°. Autonomía: La acción y la sanción disciplinaria administrativa son autónomas e independientes de las acciones y resultados de los procesos ordinarios judiciales.

Artículo 6°. Mando. El mando es el ejercicio de la autoridad que la Ley y los reglamentos otorgan al personal de la Policía Nacional sobre sus subordinados, por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad.

Artículo 7°. Órdenes. El conducto ordinario para la emisión y el cumplimiento de toda orden de servicio es jerárquico. Estas podrán ser escritas o verbales.

Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa.

Artículo 8°. Subordinación. La subordinación será mantenida rigurosamente. La decisión tomada por el superior es de su entera responsabilidad y debe ser cumplida sin réplica, siempre que la misma se ajuste a la Constitución Nacional y las Leyes. De considerar ilegal la orden, el subalterno solicitará del superior se le exonere del cumplimiento y en caso de reiteración, aquél podrá solicitar la autorización pertinente para acudir a las autoridades superiores. Siempre le asiste al subordinado la eximición del deber de obediencia cuando la orden del superior es manifiestamente inconstitucional o ilegal.

El subalterno es responsable del cumplimiento de las órdenes que recibe y está obligado a dar cuenta del resultado al superior que la haya impartido.

Artículo 9°. Relación. La relación entre superiores y subalternos se fundamenta en el respeto mutuo. La subordinación y el respeto disciplinario se observarán aún fuera de los actos de servicio.

Artículo 10. Facultades Disciplinarias: El personal policial tiene Facultades Disciplinarias sobre su subordinado conforme a la autoridad que ostenta por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad, las que serán ejercidas conforme a la Ley y los reglamentos.

Los Oficiales en situación de retiro no tendrán facultades disciplinarias, salvo cuando sean llamados a prestar servicio, en cuyo caso las ejercitarán exclusivamente respecto del personal que preste servicio directamente a su cargo.

Artículo 11. Prohibición de Doble Sanción. No podrá aplicarse más de una sanción por un mismo hecho. Si se cometieren faltas leves y graves en la misma ocasión, se aplicará la sanción que corresponda a la grave; en caso de duda, se aplicará la más benigna.

Artículo 12. Finalidad de la Sanción Disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene por finalidad preservar, corregir y garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones contempladas en las normas legales y reglamentarias que regulan la carrera profesional del personal policial, tendiente a alcanzar la misión constitucional y legal de la Policía Nacional.

TÍTULO II
DE LAS FALTAS DISCILINARIAS A LOS DEBERES POLICIALES Y LAS SANCIONES

CAPÍTULO I
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS A LOS DEBERES POLICIALES

Artículo 13. Faltas Disciplinarias a los Deberes Policiales. Son las acciones u omisiones descriptas expresamente en este reglamento, como infracciones a las obligaciones establecidas en las leyes y en los reglamentos institucionales.

Artículo 14. Clasificación. Las faltas disciplinarias se clasifican en Leves y Graves. La calificación de las mismas y la aplicación de las sanciones, serán conforme al presente reglamento.

Artículo 15. Faltas Graves. Sumario Administrativo Previo. Las Faltas Disciplinarias Graves serán sancionadas previo Sumario Administrativo instruido ante los organismos de la Dirección de Justicia Policial.

La investigación y la sanción aplicada en el sumario administrativo constituyen actos disciplinarios; en consecuencia, en ningún caso el subalterno podrá investigar disciplinariamente o sancionar a un superior jerárquico.

Articulo 16. Medida Preventiva. Cuando existan indicios suficientes de la comisión de una falta grave y la no adopción de una medida pudiera causar perjuicio a la institución policial, como medida preventiva, el Comandante podrá ordenar por escrito, que el personal policial afectado sea apartado temporalmente del cargo o función, poniéndolo a disposición de Recursos Humanos, interín se sustancie el sumario administrativo correspondiente.

Podrá dejar sin efecto dicha medida en cualquier momento del sumario, cuando desaparecen los motivos que la fundaron.

CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES

Artículo 17. Sanciones. Las sanciones disciplinarias que se establecen son:

1. Apercibimiento: consiste en la advertencia por escrito, que será formulada en términos claros, precisos y moderados, no ofensivos o injuriosos para la persona del afectado.

2. Arresto: es una medida disciplinaria que implica la permanencia del personal policial en una dependencia, en la forma y tiempo establecidos en el presente reglamento.

3. Baja: constituye la expulsión del cuadro de la Policía Nacional, que conlleva la pérdida del Estado Policial, aplicada por Decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 18. Prohibición de la Sanción Colectiva. No se aplicarán sanciones colectivas, cuando en un mismo hecho aparezcan varios inculpados. La responsabilidad será individual y se establecerá mediante investigación, para la sanción correspondiente.

Artículo 19. Fuerza Mayor o caso Fortuito. La acción u omisión prevista en el presente reglamento como falta disciplinaria a los deberes policiales no será sancionada cuando es el resultado de fuerza mayor o caso fortuito.

CAPÍTULO III
FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LOS JEFES DE DEPENDENCIAS

Artículo 20. Sanción por Faltas Leves: El Jefe de dependencia policial, en virtud a las facultades disciplinarias que tiene sobre sus subordinados, aplicará directamente la sanción que corresponda a las Faltas Leves cometidas por el personal a su cargo, conforme al presente Reglamento, sin necesidad de sumario administrativo.

En todos los casos el superior escuchará la versión del infractor, antes de aplicar la sanción. En dicha oportunidad el infractor tendrá derecho a presentar documentación que justifique o acredite su versión.

La falta cometida por personal no subordinado y comprobado por quién carece de facultades disciplinarias, será comunicada por escrito al superior de quien depende el infractor, siguiendo el conducto correspondiente.

Artículo 21. Resolución Interna: La sanción por faltas leves será dispuesta en una Resolución Interna de la Jefatura de la dependencia policial del infractor, que llevará la fecha, lugar, firma y sello.

Artículo 22. Registro de la Sanción: Una vez cumplida la sanción aplicada, el Jefe de la Dependencia remitirá copia de la Resolución al Departamento de Personal, para su registro respectivo.

Artículo 23. Pedido de Sumario Administrativo en Falta Leve: Si el sancionado considera injusta la sanción, podrá solicitar por escrito al Jefe de su dependencia la instrucción del sumario administrativo, quien por conducto remitirá a la instancia correspondiente. En este caso quedará suspendido el cumplimiento de la sanción y la remisión de la resolución al Departamento de Personal, hasta la conclusión del sumario.

Artículo 24. Responsabilidad. Cuando el Jefe de Dependencia solicita la instrucción de sumario administrativo de su subordinado, el superior inmediato del solicitante analizará el hecho y en caso de advertir que la conducta del infractor constituye evidentemente una falta leve, podrá el mismo aplicar la sanción o disponer la devolución del pedido para que el Jefe de Dependencia solicitante aplique directamente la sanción, conforme al presente reglamento.

CAPÍTULO IV
MEDICIÓN DE LA SANCIÓN DE ARRESTO

Artículo 25. Marco. La sanción de arresto será aplicada de acuerdo al marco establecido en el presente reglamento para cada conducta que configura falta disciplinaria a los deberes policiales.

Artículo 26. Medición de arresto en Faltas Graves: La sanción de arresto en las faltas graves se establecerá en días y será computada en día completo.

La imposición de la sanción será de acuerdo al término medio entre el mínimo y el máximo días de arresto establecido para cada falta en el presente reglamento.

Agravante: A partir del término medio, se podrá aumentar el día de arresto dentro del límite máximo, conforme a los agravantes establecidos en este reglamento.

Atenuante: A partir del término medio, se podrá disminuir los días de arresto dentro del límite mínimo, conforme a los atenuantes establecidos en este reglamento.

Artículo 27. Medición de arresto en Faltas Leves: La sanción de arresto en las faltas leves se establecerá en horas y será computada desde el mismo momento de su cumplimiento.

CAPÍTULO V
DE LAS CAUSAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

Articulo 28. Agravantes. Serán consideradas agravantes para la aplicación de las sanciones:

1. Cuando la falta cometida tenga trascendencia pública y afecte la imagen Institucional o menoscabe el servicio policial.
2. Cuando exista reincidencia o reiteración en la falta.
3. Incurrir simultáneamente en dos o más faltas
4. Cometer la falta en forma colectiva. Se entenderá por colectiva aquella cometida por dos o más personal policial que se conciertan para la ejecución;
5. Que la falta se haya cometida en presencia de subalterno;
6. Ser el instigador o planificador del grupo concertado para la comisión de una falta;
7. Cometer falta a los deberes policiales en connivencia con personas extrañas a la Institución;
8. Cometer la falta desatendiendo el respeto que merece el lugar donde sea ejecutada.

Articulo 29. Atenuantes. Serán consideradas atenuantes para la aplicación de las sanciones:

1. Que la falta haya sido cometida, motivada por la provocación u ofensa de terceros;
2. La buena conducta anterior a la infracción;
3. Haber procurado el infractor por medio eficaz, reparar el daño causado o impedir sus perniciosas consecuencias;
4. Haberse originado la falta por exceso de celo en bien del servicio;
5. La inexperiencia por la corta antigüedad, en los casos en que la transgresión no haya producido consecuencia grave.
6. Que la transgresión no haya producido consecuencia grave;
7. La cooperación del sumariado para el esclarecimiento del hecho

CAPÍTULO VI
DEL CUMPLIMIENTO DEL ARRESTO

Artículo 30. Para el cumplimiento de la sanción de arresto se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. El Oficial Comisario General, cumplirá el arresto con perjuicio del servicio, en su domicilio.

2. El Oficial Superior, Subalterno, Suboficial y Personal Civil de la Institución, cumplirá el arresto con o sin perjuicio del servicio, en la dependencia de destino policial del disciplinado.

3. El Comandante de la Policía Nacional, podrá establecer por reglamento otra dependencia para el cumplimiento del arresto.

Artículo 31. El personal policial permanecerá arrestado en dependencia a cargo de un Jefe de mayor graduación, en libre comunicación con sus familiares.


Artículo 32. El cumplimiento del arresto se computará desde el momento de la permanencia del sancionado en la dependencia respectiva. Las licencias otorgadas durante el arresto, por enfermedad, embarazo, matrimonio del sancionado, nacimiento del hijo, fallecimiento de algún familiar, suspenderán su cumplimiento, debiendo ser completado una vez finalizado el permiso.

Artículo 33. La Licencia a que se refiere el artículo anterior será solicitada al Jefe de dependencia donde se cumpla el arresto, quien remitirá directamente a la Dirección de Justicia Policial para resolver sobre lo peticionado.

Artículo 34. Los Jefes de dependencias donde el arrestado cumple la sanción, establecerán el régimen de visitas.

TÍTULO III
DE LOS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS, LAS FALTAS DISCIPLINARIAS A LOS DEBERES POLICIALES Y SUS SANCIONES

CAPÍTULO I
DE LOS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS

Artículo 35. Bienes Jurídicos Tutelados. Los bienes jurídicos de la Policía Nacional tutelados en el presente reglamento son:

- La Disciplina Profesional: que consiste en observar las normas legales y reglamentarias en el relacionamiento profesional entre el superior jerárquico y el subalterno, así como el acatamiento de las órdenes del superior, impartidas conforme a dichas normativas.

- El Servicio Institucional: Toda acción que ejecuta el personal policial en cumplimiento de sus funciones específicas, acorde con la ley y los reglamentos institucionales.

- La Imagen Institucional: Es el perfil de la Policía Nacional ante la opinión pública, de acuerdo al accionar del personal policial

- La Ética Profesional: Es la rectitud en el obrar y cumplimiento de los deberes y obligaciones como personal policial.

CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES Y SUS SANCIONES

Artículo 36. Constituyen FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES que afectan la DISCIPLINA PROFESIONAL y serán sancionadas de acuerdo a este reglamento, las siguientes conductas:

1. No rendir honores a los símbolos de la patria o institucionales, conforme a los reglamentos protocolares. Será sancionada con apercibimiento

2. Omitir el saludo reglamentario al superior. Será sancionada con apercibimiento.

3. No acudir al llamado del superior para recibir instrucción, sin causa justificada, o no prestar la debida atención a las órdenes o instrucciones emitidas por el superior. Será sancionada con arresto de 48 horas.

4. No comparecer a una citación ante la Dirección de Justicia Policial, en un sumario administrativo instruido, estando debidamente notificado, sin que medie justificación alguna. Será sancionada con arresto de 72 horas.

5. Desobedecer la orden del superior jerárquico de realizarse la prueba del alcotest, estando de servicio. Será sancionada con arresto de 48 horas.

6. Demora, desinterés o desatención en la confección de informes escritos o verbales al superior. Será sancionada con arresto de 48 horas.

7. No respetar el conducto correspondiente en la comunicación de las novedades o hechos de los que tuvo conocimiento. Será sancionada con apercibimiento.

8. Omitir el conducto jerárquico o no solicitar la venia correspondiente para presentarse al superior. Será sancionada con arresto de 48 horas.

9. Omitir dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento de la orden de servicio que haya recibido. Será sancionada con arresto de 24 horas.

10. Demorar más de ocho días en la rendición de cuentas de dinero, efectos o especies entregadas por la institución para actos de servicios o en ocasión de él, sin que medie justa causa. Será sancionada con apercibimiento.

11. Omitir dar aviso del cambio de domicilio a la Ayudantía de su Dependencia o a otra dependencia competente de la Institución. Será sancionada con apercibimiento.

12. Manifestar quejas ante una orden de servicio, siempre que estas órdenes se adecuen a la ley, reglamento o resoluciones de la institución. Será sancionada con apercibimiento.

13. Excederse en el permiso otorgado por el superior, sin que medie justa causa. Será sancionada con arresto de 48 horas.

14. Ausentarse de la dependencia en horario de servicio, llegar con retraso al lugar de trabajo, ceremonia, conferencia o los diversos actos protocolares para los cuales fuere designado, así como retirarse antes del horario establecido sin el permiso correspondiente, o sin la justificación debida. Será sancionada con arresto de 48 horas.

15. Realizar cualquier acto o comentario que tienda a disociar o afectar la armonía entre el personal policial. Será sancionada con apercibimiento.

16. Presentar cualquier manifestación escrita o verbal en términos irrespetuosos. Será sancionada con arresto de 24 horas.

17. Participar en altercados, riñas entre miembros del personal policial o persona extraña a la Institución. Sera sancionada con arresto de 24 horas.

18. Practicar juegos de azar en dependencia policial. Será sancionada con arresto de 24 horas.

19. Descuidar el aseo personal, vestir el uniforme policial contraviniendo el reglamento que lo rige, o usar con ello prendas o accesorios antirreglamentarios. Será sancionada con arresto de 48 horas.

20. Utilizar prendas, equipos o bienes de otro personal policial, sin autorización, que no constituya hechos punibles. Será sancionada con arresto de 48 horas.

21. Denegar al subalterno cualquier solicitud de venia, sin que medie justa causa. Será sancionada con apercibimiento.

Artículo 37. Constituyen FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES que afectan el SERVICIO INSTITUCIONAL y serán sancionadas de acuerdo a este reglamento, las siguientes conductas:

La falta de celo y puntualidad en el cumplimiento de los deberes y obligaciones policiales. Será sancionada con arresto de 48 horas.

Abandonar transitoriamente o momentáneamente el puesto o sector de vigilancia para realizar actividades ajenas al servicio, sin causa justificada. Será sancionada con arresto de 72 horas.

Llegar con retraso más de quince minutos para cumplir un servicio específico para el cual fue designado, sin causa justificada. Será sancionada con apercibimiento.

No asistir a la dependencia de destino o lugar equivalente, de uno a tres días, sin causa justificada. Será sancionada con arresto de 72 horas.

No solicitar permiso o no justificar oportunamente la ausencia en el servicio o en el lugar de trabajo, existiendo motivo que lo justifique. Será sancionada con apercibimiento.

Otorgar permisos, prórrogas o interrupciones en el cumplimiento de sanciones, contrariando disposiciones legales y reglamentarias. Será sancionada con apercibimiento.

Dormir en el puesto de guardia, centinela, vigilancia u otros servicios policiales. Será sancionada con arresto de 48 horas.

Dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación de bienes muebles, inmuebles y enseres de la institución. Será sancionada con arresto de 24 horas.

Desatender el apoyo logístico al personal que se encuentra de servicio, al que está obligado por sus funciones. Será sancionada con arresto de 48 horas.

El uso abusivo o indebido de la sirena de un vehículo policial o equipos de comunicaciones. Será sancionada con apercibimiento.

4. Permitir o introducir bebidas alcohólicas para su ingestión en las dependencias o móviles policiales. Será sancionada con arresto de 48 horas.

El atraso perjudicial en las anotaciones o copias, que deben hacerse en los libros respectivos. Será sancionada con arresto de 24 horas.

Incumplir con sus deberes y obligaciones establecidas, conforme al servicio específico que cumple, siempre que esto no constituya falta más grave. Será sancionada con apercibimiento.

Dificultar el cumplimiento del servicio al personal de guardia. Será sancionada con arresto de 48 horas.

No presentarse para cumplir un servicio específico para el cual fue designado, sin causa justificada. Será sancionada con arresto de 48 horas.

Artículo 38. Constituyen FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES que afectan la IMAGEN INSTITUCIONAL y serán sancionadas de acuerdo a este reglamento, las siguientes conductas:

Concurrir a casas de juegos de azar, lugares de reconocida mala reputación o realizar actividades que no concuerden con la investidura de la institución, siempre que no sea por motivo de servicio. Será sancionada con arresto de 48 horas.

Promover o participar de actos sociales que no se ajusten a la honorabilidad y decoro con que debe actuar el personal de la Institución. Será sancionada con arresto de 48 horas

La ebriedad o intemperancia expuesta al público, fuera del servicio, vistiendo uniforme o de civil, haciendo notoria la calidad de miembro de la Institución. Será sancionada con arresto de 72 horas.

Usar uniformes policiales en tareas no compatibles con la función. Será sancionada con apercibimiento

Incumplir con las obligaciones comerciales asumidas que impliquen descrédito a la imagen Institución, teniendo solvencia para hacerlo. Será sancionada con arresto de 48 horas.

Proferir palabras o realizar gestos ofensivos que afecten la moral, urbanidad, las buenas costumbres o las normas de cortesía, ya sea por los medios de comunicación de la Institución, o en presencia del público, o del personal policial. Sera sancionada con arresto de 48 horas.

Conducir vehículos de la Institución o de uso particular, sin respetar las normas de tránsito durante el servicio. Será sancionada con arresto de 24 horas.

Artículo 39. Constituyen FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES que afectan la ÉTICA PROFESIONAL y serán sancionadas de acuerdo a este reglamento, las siguientes conductas:

1. El trato incorrecto e irrespetuoso con la población civil, siempre que este no constituya una falta grave. Será sancionada con apercibimiento.

2. No observar las normas sociales en lugares públicos y en dependencias policiales. Será sancionada con apercibimiento.

CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES Y SUS SANCIONAES

Artículo 40. Constituyen FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES que afectan la DISCIPLINA PROFESIONAL y serán sancionadas de acuerdo a este reglamento, las siguientes conductas:

Omitir en informar al superior hechos de importancia de lo que tuvo conocimiento o es responsable. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

La inducción al error o engaño al superior, con informes que no sean exactos. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

La falsa imputación de hechos contra superiores o subalternos. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Omitir informar o no tomar medidas sobre las faltas disciplinarias cometidas por el subalterno. Será sancionada con arresto de 5 (diez) a 10 (diez) días.

Quebrantar el cumplimiento de una sanción disciplinaria. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Negarse a cumplir una sanción disciplinaria de arresto, dispuesta legalmente. Será sancionada con la baja.

Aplicar sanciones no previstas o superiores a las establecidas en la ley y este Reglamento. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

La insubordinación, cuya interpretación será conforme al artículo 8 de éste Reglamento. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

La insubordinación agravada, cuya interpretación será conforme al artículo 8 de este Reglamento, que ponga en riesgo el funcionamiento regular de la dependencia o el cumplimiento de sus funciones. Será sancionada con la baja.

No dar cumplimiento a la carta de presentación de nuevo destino en el plazo fijado, sin causa justificada. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 10 (diez) días.

Impedir o retardar el cumplimiento de la orden de llamada al personal para recibir otro destino. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 10 (diez) días.

Realizar observaciones, quejas, reproches o discutir por medios no autorizados, actos u órdenes del superior. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Realizar manifestaciones públicas, colectivas o individualmente, para reclamar derechos o reivindicaciones de cualquier índole, ante superiores o autoridades nacionales. Será sancionada con la baja.

Participar activamente, revistando en actividad, inactividad o disponibilidad, de actividades político-partidarias. Será sancionada con la baja.

Abusar de la autoridad que le otorga el cargo o el grado, contra el subalterno o el público, extralimitándose en las funciones legales y reglamentarias. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Presionar a los subalternos, abusando de la autoridad que ostenta, para recibir dinero, especies o cualquier otro efecto. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

Desafiar, hacer ademán de extracción de armas o efectuar otras demostraciones agresivas entre personal policial. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

Denigrar al personal policial con hechos, gestos o palabras, en presencia de camaradas, subalternos o particulares. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

No presentar o no actualizar la declaración jurada de bienes conforme a las leyes y reglamentos. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 10 (diez) días.

Cumplir con deficiencia las funciones institucionales específicas que le corresponda por razones de servicio o destino. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 10 (diez) días.

Usar bienes muebles, muebles registrables o inmuebles de la Institución para otros fines que no sean para el cumplimiento del servicio o funciones. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Haber sido sancionado por faltas graves en tres oportunidades, en un periodo de cinco años. Será sancionada con la baja.

Haber sido sancionado por faltas leves en tres oportunidades, en un período de dos años. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Ser condenado a pena privativa de libertad por un hecho punible doloso tipificado en el Código Penal. Será sancionada con la baja.

No informar al Departamento de Personal las sanciones disciplinarias aplicadas. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 10 (diez) días.

No Informar al Departamento de Personal los traslados efectuados del personal policial. Será sancionado con arresto de 5 (cinco) a 10 (diez) días.

Artículo 41. Constituyen FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES que afectan EL SERVICIO INSTITUCIONAL y serán sancionadas de acuerdo a este reglamento, las siguientes conductas:

El incumplimiento grave de las funciones u obligaciones específicas que le corresponden en el ejercicio del cargo, establecidas en las normas legales y reglamentarias. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

El incumplimiento de las órdenes de los superiores relativas al servicio, o cumplirlas en forma negligente o con retrasos perjudiciales. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

5. Negar o dificultar de cualquier forma el trámite de algún recurso, reclamación o petición, encuadrada a las leyes y reglamentos. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 10 (diez) días.

6. La negativa, de prestar declaración testimonial, de elevar o retardar informes o pruebas, en causa administrativa que haya conocido en ejercicio de sus funciones. Será sancionada con arresto desde 5 (cinco) a 10 (diez) días.

No elevar, omitir o retardar de cualquier modo los antecedentes de procedimientos realizados sobre hechos punibles, a la autoridad judicial competente. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Suprimir, modificar o alterar ilegalmente datos de los registros informáticos de la Institución. Será sancionada con la baja.

No registrar en el legajo de servicio, las resoluciones que impongan sanción disciplinaria. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Proporcionar a personas extrañas a la Institución uniformes, credencial policial, armas, municiones u otros elementos o documentos de la Institución. Será sancionada con la baja.

Revelar informes, órdenes o datos reservados, a quienes no corresponda, sin estar autorizado, que cause riesgo al personal o menoscabe el servicio. Será sancionada con la baja.

Revelar, comunicar o difundir documentos de la Institución sin autorización o permitir la apertura de documentos cerrados que le fueran entregados para su custodia y deberían permanecer en secreto. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

Perder o destruir, por descuido o negligencia, documentos oficiales o efectos materiales de la Institución. Será sancionada con arresto de de 5 (cinco) a 15 (quince) días, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

El abandono del servicio, sin causa justificada, provocando un perjuicio considerable al servicio institucional. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 10 (diez) días.

No asistir a la dependencia de destino o lugar equivalente, por más de 3 días y hasta 10 días, sin causa justificada. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

El abandono de cargo, consistente en no asistir a la dependencia de destino o lugar equivalente para cumplir sus funciones por más de diez (10) días, sin causa justificada. Será sancionada con la baja.

Evitar el cumplimiento del servicio alegando supuesta enfermedad o valiéndose de otros medios fraudulentos. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 10 (diez) días.

Utilizar certificados o documentos adulterados en los procesos administrativos disciplinarios. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Presentarse a su servicio con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

El manipuleo imprudente, disparo injustificado o accidental del arma de fuego. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Perder o destruir, por descuido o negligencia, armas de fuego de la Institución. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días, sin perjuicio de la reposición del arma o la responsabilidad civil emergente del hecho.

Emplear el arma de fuego sin observar las normas del Manual de Uso de Fuerza de la Institución. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días. En caso de producir la muerte, será sancionada con la baja.

El empleo de la fuerza sin reunir las condiciones de necesidad, legalidad y proporcionalidad, conforme al Manual de Uso de Fuerza de la Institución. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Aprovecharse maliciosamente del cargo para instigar, obligar o coaccionar a otros en los hechos descriptos en el numeral 10 de este artículo. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

Aprovecharse maliciosamente del cargo para instigar, obligar o coaccionar a otros en los hechos descriptos en los numerales 20 y 21 de este artículo. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días. En caso de producirse la muerte, será sancionada con la baja.

El maltrato psicológico, físico o con palabras a las personas que recurran a solicitar intervención policial, a personas privadas de libertad o a subalternos. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días. Cuando el hecho constituya una violación grave de los derechos humanos, será sancionada con la baja.

El empleo del personal policial en actividades o funciones distintas al servicio que le corresponde ejercer de acuerdo a su función o cargo. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Artículo 42. Constituyen FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES que afectan LA IMAGEN INSTITUCIONAL y serán sancionadas de acuerdo a este reglamento, las siguientes conductas:

Hacer declaraciones públicas que afecten la credibilidad, el prestigio y la imagen de la Institución. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

Incurrir en actos u omisiones de deshonor, falta de respeto o indignidad en el ejercicio del cargo o función. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

La ebriedad o intemperancia expuesta al público, en servicio, vistiendo uniforme o de civil, haciendo notoria la calidad de miembro de la institución. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

Cometer actos o participar en hechos que quebranten el funcionamiento normal o el prestigio institucional, al realizar conductas prohibidas por la ley que afecten gravemente la imagen institucional. Serán sancionadas con la baja.

Comportarse de manera impropia en el ámbito familiar o en actos de la vida social o privada, que afecten el decoro institucional. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

Realizar actos sexuales o actos contra el pudor, expuestos al público que menoscaben la imagen institucional. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

Mantener o dedicarse a negocios, empresas comerciales o cualquier otra actividad incompatible con la función policial, que menoscabe la dignidad profesional. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

Conducir vehículo automotor en estado de ebriedad. Será sancionada con arresto 5 (cinco) a 10 (diez) días.

Articulo 43. Constituyen FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES que afectan la ETICA PROFESIONAL y serán sancionadas de acuerdo a este reglamento, las siguientes conductas:

1. La posesión de vehículo automotor u otros bienes, denunciados como hurtados o robados. Será sancionada con la baja.

2. La posesión de vehículo automotor que no reúne las condiciones legales para su ingreso o circulación en el país. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

3. Recibir dinero, especies u otras dádivas en beneficio propio o de terceros para la prestación de servicios policiales. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

4. Ejercer influencia o recomendaciones, valiéndose del grado, cargo o función, para obtener beneficio indebido para sí o tercero. Será sancionada con arresto de 5 (cinco a 20 (veinte) días.

5. Exigir dinero, especies u otras dádivas en beneficio propio o de terceros para omitir el debido cumplimiento de su función. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días. En caso de exigir y recibir, será sancionada con la baja.

6. Aprovecharse del cargo o de la función, para obtener cualquier ventaja en compras, créditos o cualquier otro beneficio personal. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 10 (diez) días.

7. Aceptar u ofrecer obsequios entre personal policial que implique obtener ventajas de cualquier índole. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 10 (diez) días.

8. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos. Será sancionada con la baja

9. Prestar servicio profesional deficiente al personal policial o sus familiares. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 10 (diez) días.

10. Ordenar a los subalternos actos que transgreden el régimen disciplinario. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

11. Ejecutar gestiones ilegales o antirreglamentarias a favor de detenidos. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

12. Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones policiales. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 15 (quince) días.

13. Proponer o mantener relaciones sexuales con personas que se encuentren bajo su custodia o vigilancia. Será sancionada con arresto de 5 (cinco) a 20 (veinte) días.

TÍTULO IV
FACULTADES ESPECIALES DEL COMANDANTE DE LA POLICÍA NACIONAL

CAPÍTULO I
DEL INDULTO Y CONMUTACIÓN

Articulo 44. El Comandante de la Policía Nacional podrá conmutar las sanciones aplicadas o indultar al sancionado por faltas cometidas.

Articulo 45. La conmutación consiste en disminuir la sanción o sustituirla por otra más benigna.

Articulo 46. El indulto de la sanción consiste en el perdón del inculpado, eximiéndolo del cumplimiento de la misma.

Articulo 47. El hecho del indulto o conmutación de las sanciones disciplinarias, sólo hace a su cumplimiento, debiéndose dejar constancia de ello en el legajo del personal afectado.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ACLARATORIAS Y FINALES

Articulo 48. Las disposiciones del presente Reglamento deberán aplicarse con equidad y la interpretación de sus normas se sujetará a su buena intencionalidad. En caso de duda, se interpretará en el sentido más favorable al indiciado.

Articulo 49. Este reglamento es de estricto cumplimiento y por tanto, no podrá alegarse su desconocimiento.

Articulo 50. Toda sanción disciplinaria firme será registrada en el legajo personal que lleva el Departamento de Recursos Humanos y en las respectivas hojas de servicio de la dependencia donde presta servicio.

Articulo 51. Este reglamento entrará en vigencia 30 (treinta) días después de su firma y publicación y será aplicada a las faltas cometidas desde el día de su vigencia.

Las faltas cometidas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, serán calificadas conforme al Reglamento Disciplinario aprobado por Resolución N° 7 /95 y la sanción conforme al marco establecido en el presente reglamento.

Articulo 52. Queda derogada la Resolución N° 7 de fecha 17 de febrero de 1995, la Resolución N° 43 de fecha 12 de enero de 2010 y el artículo 1° de la Resolución N° 88 de fecha 22 de enero de 2011, de la Comandancia de la Policía Nacional y, las demás disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente resolución.

Articulo 53. Comunicar y archivar.

Fdo: IDALINO BIANCONI VILLALBA
Comisario General Director
Comandante Policía Nacional

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