REGLAS DE TOKIO
Enviado por Anmilen • 5 de Octubre de 2014 • 759 Palabras (4 Páginas) • 248 Visitas
DECLARACIÓN DE TOKIO O GUÍA PARA MÉDICOS, PERTINENTE A LA TORTURA Y OTROS CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES DURANTE DETENCIÓN O ENCARCELAMIENTO, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA MÉDICA MUNDIAL (ONU).
Divulgado al personal médico de los penales, el médico no protegerá, tolerara o participara en la práctica de la tortura y formas semejantes:
• No proveerá de locales, instrumentos, sustancias o conocimientos para facilitarla.
• No estará presente cuando se practique o amenace con tortura.
• Persona privada de su libertad no será forzada a tomar alimentación artificial; no puede ser usada para la aplicación de experimentos médicos.
EL PAPEL DE LA ENFERMERA EN LA ATENCIÓN DE DETENIDOS Y PRESOS POLÍTICOS Y COMUNES (ONU).
En condiciones similares que el médico tratante, la enfermera debe revisar este documento y cumplirlo.
• Los prisioneros tienen derecho a la protección y atención médica.
• Queda prohibida la violencia física y atentar contra la vida, especialmente el homicidio, la mutilación, la crueldad, el suplicio, tratos humillantes o degradantes.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (ONU).
Dirigido al servidor público con funciones de policía. Referente a las facultades de arresto y detención, aplicable en materia penitenciaria para los custodios.
• Se autoriza el uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario.
• No hay justificación para infligir ni tolerar actos de tortura.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Documento que prohíbe la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, o ser sometidos involuntariamente a experimentos científicos.
• El trabajo o servicio con motivo de la prisión no es forzoso u obligatorio.
• El individuo tiene derecho a no ser sometido a detención o prisión: salvo causa justificada, debiendo ser informado y notificado, llevado ante autoridad judicial, juzgado en plazo razonable, derecho a su defensa y a obtener una reparación por la privación indebida.
• Prisionero tiene derecho a un trato humano, separación entre procesados y condenados, entre menores y adultos, a un tratamiento que busque la reinserción social a ser escuchado y vencido en juicio, reconociéndose la presunción de inocencia.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA.
La persona privada de su libertad será tratada con respecto a su dignidad humana, teniendo como finalidad la pena privativa de libertad la reinserción social. El art. 8 comprende las garantías judiciales, Derecho a:
• Ser oído con garantías en plazo razonable por un juez o tribunal competente.
• Que se le considere inocente.
• Ser asistido gratuitamente por traductor o intérprete.
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