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REGLAS GENERALES APLICABLES A AMBOS RAMOS DE SEGURO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2016  •  Síntesis  •  941 Palabras (4 Páginas)  •  1.452 Visitas

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Ronald omar olivares gomez

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MAESTRO: JESÚS RODRÍGUEZ RUÍZ

XVla rama de seguro de invalides y vida

REGLAS GENERALES APLICABLES A AMBOS RAMOS DE SEGURO

En esta rama, el otorgamiento de las prestaciones establecidas al cargo del imss requiere necesariamente del cumplimiento de periodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto , lo que resulta indispensable destacar dado que en base al articulo 7° de las LSS, siempre se cubren las contingencias y proporcionan los servicios que se especifican apropósito de cada régimen particular mediante prestaciones en especie y en dinero contempladas para cada rama de seguro, desde luego en las formas y condiciones previstas por dicha legislación y sus disposiciones reglamentadas.

Trascendente es señalar en esta rama de invalidez y vida, que en el computo de las semanas de cotización se consideraran tanto las efectivamente   pagadas al instituto, como las que se encuentren debidamente amparadas por certificados de incapacidad medica para el trabajo expedidos por el imss.

A tales lapsos de espera, recordemos se les denomina semanas de cotización reconocidas

Conviene señalar que resulta ser de  aplicación estricta la condición  suspensiva de reunir determinado numero de semanas reconocida por el ente asegurador, a fin de poder acceder a las prestaciones de esta rama, muy a pesar de que los asegurados sean trabajadores y las relaciones laborales entre los factores de la producción se encuentren regidas por normas legales tutelares proteccionistas.

Dicho de otro modo: se reúnen los requisitos legales en cada caso exigidos por ley, o no se tiene derecho a las prestaciones previstas, sin negar en esta ultima hipótesis planteada a posibilidad que pudieran obtenerse las mismas en base

A acuerdos de excepción, dictados por el consejo técnico en los términos que expresamente dispone al efecto el articulo 264 en su fracción X, de la LSS, por virtud de lo cual queda abierta la posibilidad material de que, previo estudio socioeconómico, se concedan prestaciones en dinero y en especie aun cuando no se encuentre plenamente cumplido algún requisito legal  

 -verbigracia las semanas de cotización del asegurado – siempre a condición de que el otorgamiento del beneficio resulte evidentemente justo o equitativo convirtiéndose pues en acuerdos p resoluciones administrativas de verdadera excepción que no causan precedente de obligatoriedad para el instituto con respecto de otros asegurados.  

Ramo del seguro de invalidez

a fin de poder precisar que debemos entender por el concepto invalidez resulta imperioso transcribir al articulo 119 de la LSS que literalmente señala :

articulo 119. Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una renumeracion superior al cincuenta porciento de su remuneración habitual percibida durante el ultimo año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad  o accidente no profesionales.

La declaración de invalidez deberá ser realizada por el instituto mexicano del seguro social.

Del análisis riguroso de dicho precepto legal, obtendremos algunas conclusiones jurídicas básicas:

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