Reglas aplicables a la información financiera en general
Enviado por voyka_20 • 6 de Noviembre de 2011 • Informe • 9.586 Palabras (39 Páginas) • 1.833 Visitas
SERIE NIF B
NORMAS APLICABLES A LOS ESTADOS FINANCIEROS EN SU CONJUNTO
NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores
El objetivo de esta NIF es establecer normas particulares de presentación y revelación de cambios contables y correcciones de errores.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a) Aplicación prospectiva - es el reconocimiento, en el periodo actual y en periodos futuros, del efecto de un "cambio contable" a partir de la fecha en que éste ocurre.
c) Cambio contable, es:
i. Cambio en la estructura del ente económico - es la modificación en el número de entidades que se consolidan o combinan en un ente económico, que da lugar a que se emitan estados financieros que, bajo una nueva estructura, efectivamente son de una entidad diferente.
Cambio en estimación contable - es el ajuste al valor en libros de un activo, resultante de la evaluación actual de sus beneficios futuros o el ajuste al valor en libros de una provisión de pasivo, resultante de la evaluación actual de sus obligaciones. Los cambios en estimaciones contables son el resultado de modificaciones en el entorno económico, de nueva información o de cambios tecnológicos, entre otros, que dan lugar a mayores elementos de juicio respecto a la información que se considera para hacer las estimaciones.
Reclasificaciones - son cambios en la presentación de partidas integrantes de los estados financieros que no modifican los importes de utilidad (pérdida) neta o integral o cambio neto en el patrimonio.
d) Errores en estados financieros previamente emitidos - son errores aritméticos, aplicación incorrecta de normas particulares, omisiones o mal uso de información, que sirvió de base para el reconocimiento contable.
f) Normas particulares - establecen las bases concretas que deben observarse para reconocer contablemente los elementos que integran los estados financieros en un momento determinado y comprenden normas de valuación, presentación y revelación".
NORMAS DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE CAMBIOS CONTABLES Y
CORRECCIONES DE ERRORES
Consistencia en la aplicación de las normas particulares
La información que proporcionan los estados financieros debe ser confiable, relevante, comprensible y comparable. Cualquier cambio que se haga y que sea de efectos importantes para que la información financiera continúe siendo útil, debe ser justificado y dado a conocer en los estados financieros y sus notas.
El uso consistente de las normas particulares de un periodo contable a otro, enriquece la utilidad de la información que se presenta en los estados financieros, facilitando su análisis y el entendimiento de la información comparativa que se presenta en los mismos.
Cambios contables con tratamiento retrospectivo y correcciones de errores
Norma general
Todos los cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores, deben reconocerse mediante su aplicación retrospectiva.
En adición, en caso de presentarse efectos que afecten periodos previos al último presentado, deben ajustarse o reclasificarse los efectos acumulados correspondientes a periodos anteriores en los saldos de activos, pasivos y capital o patrimonio contable desde el inicio del periodo más antiguo que se presente en forma comparativa.
Los efectos derivados de ajustes retrospectivos por cambios contables y correcciones de errores deben reconocerse netos de los impuestos a la utilidad, conforme a las normas de información financiera aplicables.
Cambios en las normas particulares
Un cambio en la aplicación de una norma particular puede ser necesario en respuesta a un cambio en las prácticas u operaciones de la entidad y en su entorno.
No debe aplicarse el tratamiento retrospectivo cuando se adopte o modifique una norma particular:
a) sobre operaciones que se presentan por primera vez en la entidad, o
b) que genera efectos que no fueron importantes en periodos anteriores.
Reclasificaciones
En algunos casos, para mejorar la claridad de la información es necesario efectuar cambios en la presentación y agrupación de las partidas que integran los estados financieros, que difieren de las que se siguieron en la elaboración de los estados financieros que fueron emitidos previamente y se presentan comparativamente. En estos casos, los estados financieros de periodos anteriores que se presenten, deben reclasificarse retrospectivamente conforme a la nueva clasificación adoptada. Las reclasificaciones no modifican los importes de utilidad (pérdida) neta o integral, o cambio neto en el patrimonio, ni al total del capital o patrimonio contable
Correcciones de errores
Los errores en estados financieros de periodos anteriores, deben corregirse desde el momento en que se conocen, y se derivan de situaciones tales como omisiones o mal uso de información, errores aritméticos en el procesamiento y registro de las operaciones y en la preparación de los estados financieros, omisiones o aplicaciones incorrectas de las normas particulares o de otras desviaciones relativas a las cifras y conceptos fundamentales correspondientes claramente a periodos anteriores, cuya información era o pudo haber sido conocida a la fecha de emisión de los estados financieros.
Un cambio en una estimación contable es el resultado de nueva información que se obtiene y permite un mejor entendimiento de un determinado asunto, en tanto que un error resulta de información que no fue considerada o se utilizó mal a la fecha de los estados financieros.
Impráctico.
Se considera impráctico aplicar retrospectivamente un cambio contable o la corrección de un error, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) el efecto de la aplicación retrospectiva no puede determinarse, no obstante que la administración de la entidad haya realizado todos los esfuerzos razonables y justificables;
b) la aplicación retrospectiva requiere asumir supuestos acerca de cuál hubiera sido la intención de la administración que estaba en funciones en la entidad en el periodo afectado, ante hechos que ahora se conocen y originan la aplicación retrospectiva; o
c) la aplicación retrospectiva requiere que se hagan estimaciones significativas a un periodo anterior y no es posible determinar objetivamente si la información
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