REIVINDICACION
Enviado por pacojusticia007 • 6 de Mayo de 2015 • 571 Palabras (3 Páginas) • 169 Visitas
En la acción pauliana, con la que se busca revocar los actos mediante los cuales un deudor se insolventó, se debe probar la mala fe del tercero que actuó como adquiriente a título oneroso de los bienes vendidos por el deudor insolventado.
Cuando el deudor, para insolentarse y evitar que sus bienes sean embargados, vende, cede o traspasa sus bienes a un tercero a título oneroso, el acreedor que busca recuperar su crédito, podrá recurrir a la acción pauliana, pero en ese caso, tendrá que probar que ese tercero que adquirió a título onerosos los bienes del deudor, actuó de mala fe, esto es, que lo hizo conociendo la situación real de los negocios del deudor, y siendo consciente de las consecuencias que ello implicaba, es decir, sabía perfectamente que con ese negocio terceras personas se podrían ver perjudicadas.
Esto se debe a que la acción pauliana busca que el juez revoque los actos y negocios realizados por el deudor, y de prosperar las pretensiones del deudor, el adquiriente tendrá que reintegrar los bienes que hubiere comprado, e incluso los frutos de este y en algunos casos, hasta intereses, de manera tal que ese tercero puede resultar seriamente afectado por la orden judicial de revocar los negocios jurídicos realizados, y en ese sentido, ese perjuicio sólo puede ser impuesto a quien ha actuado de mala fe, de allí que el deudor demandante tiene que probar que el adquiriente actuó de mala fe.
(…)
De ahí que si dicha acción es de naturaleza excepcional, pues de antemano, para la debida seguridad jurídica, se imponen principios básicos, como el de preservación de los negocios y la presunción buena de fe que ampara a los contratantes, ésta inclusive de raigambre constitucional, es apenas obvio que el acreedor que hace uso de la misma, tendiente a reconstituir el patrimonio del deudor, con los activos de los que maliciosamente ha dispuesto para frustrar su persecución, es quien corre con la carga de rendir fehacientemente la prueba de ese carácter fraudulento, toda vez que, salvo que la ley así lo señale, ni el dolo ni la mala fe se presumen legalmente
(…) Aunque esa comprobación es suficiente cuando el acto por el cual el deudor desaparece sus activos es gratuito, exiguo resulta cuando es a título oneroso, porque en ese evento el acreedor también tiene que comprobar el “consilium fraudis”, es decir, la complicidad del tercero que contrató con el deudor, pues sólo en la medida en que aquél igualmente conozca el mal estado de los negocios de éste, queda expuesto a la acción del acreedor, como así lo consagra el precepto citado, diferencia de tratamiento que, desde luego no es casual, pues obedece a la disímil situación en que se encuentra el adquirente de buena o mala fe [Sala civil de la corte suprema de justicia, sentencia del 14 de marzo de 2008, expediente 00601].
Considerando entonces
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