Conciliación - Reivindicación
Enviado por Franklin Enrique Chávez Torres • 9 de Agosto de 2016 • Ensayo • 668 Palabras (3 Páginas) • 570 Visitas
Expediente N° : -2016
PROMUEVE SOLICITUD PARA CONCILIAR.-
SEÑOR CONCILIADOR DEL CENTRO DE CONCILIACIONES DE LA USAT - CHICLAYO.-
MERCANTIL INCA S.A.C., debidamente identificado con RUC N° 20353607783, representado por BRIAN KRAMMER CABANILLAS ÁVALOS identificado con DNI N° 40882365, señalando domicilio real y procesal sito en la Av. Salaverry N° 1195, Urbanización Los Libertadores de la ciudad de Chiclayo, a Usted con el debido respeto y en Derecho DICE:
- PROMUEVE CONCILIACIÓN
Que, al amparo de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 26872 [LEY DE CONCILIACIÓN], acudo a la consideración de su despacho con la finalidad de PROMOVER la presente conciliación que versa sobre REIVINDICACIÓN.
- IDENTIFICACIÓN & DOMICILIO DE LOS EMPLAZADOS
- COMITÉ DE PROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS DE REQUE, debidamente representado por la persona de DAMACIO LORETO HUAMÁN ACUÑA, con domicilio sito en la Calle Francisco Bolognesi N° 341, distrito de Reque, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.
- PRETENSIÓN ACUMULATIVA
- PRETENSIÓN PRINCIPAL
Recurro a su despacho a efectos de SOLICITAR conciliación respecto a la REIVINDICACIÓN sobre el predio ubicado en el Km. 755 – 767 de la Carretera Panamericana Norte del Distrito de Reque, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 110093888 [predio de 136 has., identificado como Sub Lote 1] de la Zona Registral N° II – SUNARP CHICLAYO.
- PRETENSIÓN ACCESORIA
Como primera pretensión accesoria SOLICITO el lanzamiento de todos los poseedores del predio descrito supra; así como,
- Segunda pretensión accesoria, SOLICITO la destrucción de todo lo edificado sobre el predio que es materia la presente conciliación que versa sobre REIVINDICACIÓN.
- FUNDAMENTOS MATERIALES DE LA SOLICITUD
- Mediante Escritura Pública N° 1053 de fecha 15 de julio del 2008 se celebró la compra venta del predio cuya extensión superficial es de 4,540.84 hectáreas, denominado “SECTOR TRES”, ubicado en la comprensión del distrito de Reque, Panamericana Sur a la altura del kilómetro 755 de la provincia de Chiclayo, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° 11020478, documento público en el que intervienen SANDRO CHACHAPOYAS PÉREZ, en representación de la “COMUNIDAD CAMPESINA SAN MARTÍN DE REQUE” [VENDEDOR] y; JUAN CARLOS PERAMÁS SÁNCHEZ en su calidad de Gerente General de las Empresas MERCANTIL INCA S.A., DESPENSA PERUANA S.A. y, JYM REPRESENTACIONES S.R.L., [COMPRADOR].
- La mencionada compraventa fue debidamente inscrita en el asiento c00002 de la Partida Electrónica N° 11093888 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos – Zona Registral N° II de la ciudad de Chiclayo[1]. Asimismo cabe precisar que LOS OTORGANTES [VENDEDORES] SE ENCONTRABAN DEBIDAMENTE INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, POR ENDE, EXISTÍA LA LEGITIMIDAD por parte de los vendedores para poder enajenar el bien de su propiedad, por lo que la venta que se realizara tendría la validez jurídica.
- Entonces, acreditando ostentar el Derecho de Propiedad de mi representada es que accionamos –vía conciliación- la pretensión reivindicatoria a efectos de que los actuales poseedores puedan restituir a mi representada [PROPIETARIA] la posesión que sea visto frustrada por los actuales poseedores ilegítimos.
- MEDIOS PROBATORIOS
- Escritura Pública N° 1053 de fecha 15 de julio del 2008, instrumental con la que se acredita el acto jurídico que da origen al derecho de propiedad de mi representada que hoy se reclama la restitución de la posesión.
- Copia Literal de la Partida Electrónica N° 110093888 [predio de 136 has., identificado como Sub Lote 1] de la Zona Registral N° II – SUNARP CHICLAYO con lo que se acredita la titularidad del predio materia de reivindicación, titularidad que ostenta mis representadas.
POR ESTAS CONSIDERACIONES:
A Usted señor conciliador PIDO admitir a trámite la presente conciliación.
Chiclayo, 22 de julio del 2016.-
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