RELACIÓN DE POSIBLES PREGUNTAS DE DESARROLLO PARA EL EXAMEN DE HISTORIA Y FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Enviado por Đįámõnđ Rębęl • 22 de Noviembre de 2018 • Resumen • 32.049 Palabras (129 Páginas) • 178 Visitas
RELACIÓN DE POSIBLES PREGUNTAS DE DESARROLLO PARA EL EXAMEN DE HISTORIA Y FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (TEMA 1)
Los principios generales del ordenamiento jurídico: unidad, coherencia y plenitud (PREGUNTA LARGA).
Con el fin de eliminar distorsiones en el ordenamiento se aplican una serie de principios
1. JERARQUÍA
ESTRUCTURALES 2. COMPETENCIA → para determinar el LUGAR QUE CORRESPONDE A CADA TIPO DE NORMA
3. FUNCIÓN CONSTITUCIONAL
Si bien de una forma diríamos más general se aplican también 3 principios que se valen de estos tres principios estructurales citados y de otros
1. COHERENCIA
GENERALES 2. PLENITUD
3. UNIDAD
1. COHERENCIA o no contradicción interna
- COHERENCIA = EXIGENCIA BÁSICA → pues un sistema contradictorio no es un sistema
- EL ORDENAMIENTO HA DE FUNCIONAR COMO UN TODO COHERENTE
- Se vale de los 3 principios estructurales dichos (jerarquía, competencia y función) más el de RESERVA para implantar UN ORDEN INTERNO
ORDEN INTERNO tanto
1º en la fase de producción de la norma
2º como durante y después de su integración
- Por tanto, LAS POSIBLES CONTRADICCIONES QUE SE DEN, PUEDEN RESOLVERSE a través de estos principios que garantizan su coherencia:
1.- HABILITACIÓN: el ÓRGANO que dicta la norma DEBE TENER atribuida CAPACIDAD para ello, por una norma previa y válida.
(en nuestra constitución existen habilitaciones generales, pero también existen habilitaciones específicas).
2.- RESERVA: cuando se dicta una norma ésta adopta la FORMA ADECUADA A LA MATERIA que regule (ej. Ley Orgánica)
3.- JERARQUÍA: INFERIORES NO PUEDEN CONTRADECIR A LAS SUPERIORES
1º Constitución → 2º Tratados internacionales y Dº.Comunitario →3º Leyes y rango de ley → 4º Infrlegales
*Estos 3 principios sólo pueden operar a un ordenamiento simple o subordenamiento. Pero según la CE nuestro Estado es compuesto y tiene 3 ESFERAS NORMATIVAS: (GENERAL ESTATAL, ESTATAL CENTRAL y AUTONÓMICOS) así que cuando entran en liza ORDENAMIENTOS ENGARZADOS hay que recurrir a un 4º principio
4.- COMPETENCIA: entre Leyes y Reglamentos del MISMO RANGO (estatales vs. CC.AA./ o de las CC.AA. entre sí)
habrá que estarse a la DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL establecidos por la constitución y los Estatutos pues:
- hay materias donde el Estado legisla a todos los niveles,
- otras donde el Estado legisla a nivel básico, pero las CC.AA. pueden desarrollar normas y ejecutar
- y otras materias exclusivas de las CC.AA.
2. PLENITUD
El ordenamiento no es completo
deficiciencas técnicas
Pueden darse VACÍOS NORMATIVOS por cambios sociales POR LO QUE EL ORDENAMIENTO DEBE AUTOCOMPLETARSE
o simple ausencia
El Juez o Tribunal tienen la obligación de encontrar una solución jurídica a cualquier supuesto de hecho que carece de regulación
Y para ello el ordenamiento prevé MECANISMOS DE AUTOINTEGRACIÓN:
- ANALOGÍA: - A UN SUPUESTO QUE CARECE DE REGULACIÓN → SE LE APLICAN LAS CONSECUENCIAS DE OTRA NORMA
CUANDO SE TRATAN DE SUPUESTOS MUY SIMILARES (ej: en algunos casos PAREJAS DE HECHO = CÓNYUGES).
- SUPLETORIEDAD: - NORMA JURÍDICA DE UN SECTOR → SE APLICA A UN SUPUESTO DE HECHO DE OTRO SECTOR
por existir en el segundo un vacío normativo.
- muy infrecuentes, pero en su día hasta que CC.AA. asumieron sus competencias, éstas asumían normativa estatal.
- REENVÍO: - VALIDEZ que confiere un ordenamiento A OTRO, distinto y EXTERNO, para que algunas de las normas de este último puedan integrarse en el primero.
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