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RELACIÓN DE POSIBLES PREGUNTAS DE DESARROLLO PARA EL EXAMEN DE HISTORIA Y FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  Resumen  •  32.049 Palabras (129 Páginas)  •  177 Visitas

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RELACIÓN DE POSIBLES PREGUNTAS DE DESARROLLO PARA EL EXAMEN DE HISTORIA Y FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (TEMA 1)

Los principios generales del ordenamiento jurídico: unidad, coherencia y plenitud (PREGUNTA LARGA).

Con el fin de eliminar distorsiones en el ordenamiento se aplican una serie de principios

                                1. JERARQUÍA

        ESTRUCTURALES         2. COMPETENCIA                         para determinar el LUGAR QUE CORRESPONDE A CADA TIPO DE NORMA 

                                3. FUNCIÓN CONSTITUCIONAL

Si bien de una forma diríamos más general se aplican también 3 principios que se valen de estos tres principios estructurales citados y de otros

                                1. COHERENCIA

        GENERALES                2. PLENITUD                                 

                                3. UNIDAD

1. COHERENCIA o no contradicción interna 

- COHERENCIA = EXIGENCIA BÁSICA  pues un sistema contradictorio no es un sistema

- EL ORDENAMIENTO HA DE FUNCIONAR COMO UN TODO COHERENTE

- Se vale de los 3 principios estructurales dichos (jerarquía, competencia y función) más el de RESERVA para implantar UN ORDEN INTERNO

  ORDEN INTERNO tanto                 

                                        1º en la fase de producción de la norma

                                        2º como durante y después de su integración

- Por tanto, LAS POSIBLES CONTRADICCIONES QUE SE DEN, PUEDEN RESOLVERSE a través de estos principios que garantizan su coherencia:

        1.- HABILITACIÓN:         el ÓRGANO que dicta la norma DEBE TENER atribuida CAPACIDAD para ello, por una norma previa y válida.

                                    (en nuestra constitución existen habilitaciones generales, pero también existen habilitaciones específicas).

        2.- RESERVA:                 cuando se dicta una norma ésta adopta la FORMA ADECUADA A LA MATERIA que regule (ej. Ley Orgánica)

        3.- JERARQUÍA:         INFERIORES NO PUEDEN CONTRADECIR A LAS SUPERIORES

                                1º Constitución  2º Tratados internacionales y Dº.Comunitario 3º Leyes y rango de ley  4º Infrlegales

        *Estos 3 principios sólo pueden operar a un ordenamiento simple o subordenamiento. Pero según la CE nuestro Estado es compuesto y tiene 3         ESFERAS NORMATIVAS: (GENERAL ESTATAL, ESTATAL CENTRAL y AUTONÓMICOS) así que cuando entran en liza ORDENAMIENTOS         ENGARZADOS hay que recurrir a un 4º principio        

        

        4.- COMPETENCIA:         entre Leyes y Reglamentos del MISMO RANGO (estatales vs. CC.AA./ o de las CC.AA. entre sí)

habrá que estarse a la DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL establecidos por la constitución y los Estatutos pues:

        - hay materias donde el Estado legisla a todos los niveles,

        - otras donde el Estado legisla a nivel básico, pero las CC.AA. pueden desarrollar normas y ejecutar

        - y otras materias exclusivas de las CC.AA.

2. PLENITUD

El ordenamiento no es completo

                                                         deficiciencas técnicas

Pueden darse VACÍOS NORMATIVOS por         cambios sociales         POR LO QUE EL ORDENAMIENTO DEBE AUTOCOMPLETARSE

                                                        o simple ausencia

El Juez o Tribunal tienen la obligación de encontrar una solución jurídica a cualquier supuesto de hecho que carece de regulación

Y para ello el ordenamiento prevé MECANISMOS DE AUTOINTEGRACIÓN:

- ANALOGÍA:                 - A UN SUPUESTO QUE CARECE DE REGULACIÓN  SE LE APLICAN LAS CONSECUENCIAS DE OTRA NORMA

                          CUANDO SE TRATAN DE SUPUESTOS MUY SIMILARES (ej: en algunos casos PAREJAS DE HECHO = CÓNYUGES).

- SUPLETORIEDAD:         - NORMA JURÍDICA DE UN SECTOR  SE APLICA A UN SUPUESTO DE HECHO DE OTRO SECTOR

                          por existir en el segundo un vacío normativo.

                        - muy infrecuentes, pero en su día hasta que CC.AA. asumieron sus competencias, éstas asumían normativa estatal.

- REENVÍO:                 - VALIDEZ que confiere un ordenamiento A OTRO, distinto y EXTERNO, para que algunas de las normas de este                                       último puedan integrarse en el primero.

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