RELACIONES DEL DERECHO AMBIENTAL CON OTRAS CIENCIAS
Enviado por 033105 • 25 de Junio de 2013 • 1.244 Palabras (5 Páginas) • 877 Visitas
Relaciones del Derecho Ambiental con otras ciencias jurídicas
El Derecho Ambiental es ante todo multidisciplinario, pues busca integrar las distintas ramas del ordenamiento jurídico a fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al bien jurídico ambiental, teniendo en cuenta las características culturales y sociales del medio humano
No hay rama del derecho que no roce de una forma o de otra el Derecho Ambiental. Todas ellas le tributan figuras jurídicas de las cuales él se auxilia para exigir y restablecer, para persuadir o prohibir.
Las Constituciones en mayor número cada vez, recogen como un principio fundamental o derecho humano, según se entienda, el disfrute a vivir en un ambiente sano y el deber de los ciudadanos y demás personas jurídicas a trabajar por su conservación, de ahí su relación con el Derecho Constitucional.
Hay códigos penales que dentro de las figuras delictivas han incluido los llamados delitos ecológicos, muestra clara de que para la existencia de la sociedad resultan lesivos acciones u omisiones de este tipo, lo cual evidencia su relación con el Derecho Penal
La relación con el Derecho Laboral es ostensible cuando en el medio ambiente laboral se regulan las obligaciones de las administraciones de las entidades estatales de garantizar condiciones laborales higiénicas y seguras para los trabajadores, y la obligación de éstos de acatarlas so pena no sólo de ver afectada seriamente su salud, incluso su vida, sino de ser sancionados con una medida disciplinaria por no obedecer las normas de Seguridad y Salud del Trabajo.
La relación con el Derecho Agrario es una de las más evidentes, no sólo por encontrarse en el campo y en los bosques muchos de los ecosistemas cuyo cuidado y conservación son regulados por el Derecho Ambiental, sino por constituir la actividad de explotación agrícola una de las que más inciden en la estabilidad del medio ambiente.
Por ello, las relaciones sociales que son reguladas por el Derecho Agrario en cuanto a propiedad, tenencia, posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se deben articular necesariamente con las obligaciones de cuidado de la tierra, las aguas, las plantas, los bosques, los organismos vivos, los recursos naturales, en fin, el medio ambiente existente en esa esfera, que es de hecho, el típico o tradicional de animales.
No es casual que los conflictos presentados a los tribunales agraristas en muchos países -con frecuencia latinoamericanos- sean aquellos en los que se enfrentan el derecho de propiedad y el derecho a un medio ambiente sano, lo que evidencia una seria cuestión ética que el juez debe decidir.
Se puede decir que el derecho agrario es, por excelencia, el derecho de la acción del ser humano sobre la naturaleza, por cuanto su esencia es crear instituciones que aseguren un nuevo sistema de relaciones entre el ser humano y la naturaleza, con relación al aprovechamiento de los recursos naturales vinculados a la producción agraria.
La relación del Derecho Ambiental con el Derecho Administrativo es la más compenetrada, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma administrativa: también es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.
De hecho, la norma jurídico ambiental manifiesta su vínculo con la norma jurídico administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en fin en su forma y sujetos.
Derecho Civil:
En la medida que determinadas actividades dañen el ambiente, destruyendo o deteriorando recursos naturales, degradando los componentes biológicos de determinados ecosistemas, o alterando las condiciones de la vida es lógico, dentro de los Principios Generales del Derecho, que ello traiga como directa consecuencia para el autor o los autores del daño la aplicación de postulados de la responsabilidad jurídica, sea civil, administrativa
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