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RELACIONES SOCIALES DE NORMAS Y REGULACIONES EN EL DERECHO


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  2.999 Palabras (12 Páginas)  •  869 Visitas

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RELACIONES SOCIALES DE NORMAS Y REGULACIONES EN EL DERECHO.

El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.

Existen diversas interpretaciones del derecho y para que este exista cada uno cede parte de su libertad para que el estado de derecho exista.

¿QUE ES CONTRACTUALISMO?

El Contractualismo es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la sociedad y el Estado nacen de un pacto. Ese pacto lo establecen los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad, dirigida por el Estado. Esta doctrina se opone a la idea de que la sociedad o el Estado son algo natural o preexistentes a la voluntad de los individuos.

El contractualismo tal como se entiende normalmente es una corriente filosófica que se desarrolla en los siglos XVII y XVIII.

En general, el contractualismo considera que puede pensarse un estado previo a la institución de la sociedad civil o el Estado. Ese estado se denomina “estado de naturaleza” donde los hombres llevan una existencia peculiarmente individual y no tienen ninguna conciencia de grupo. Por alguna razón, se da un “contrato social”, es decir, un pacto de unión entre los hombres que forma la “sociedad civil”.

El contractualismo (término derivado de la palabra contrato) es una corriente de la filosofía política y del derecho que se originó en el siglo V a. C. No es una doctrina política única o uniforme, sino un conjunto de ideas con un nexo común, si bien extremadamente adaptable a diferentes contextos, lo que explica su vitalidad y su capacidad para ir evolucionando y redefiniéndose hasta la actualidad. Como teoría política es posiblemente una de las más influyentes de los últimos trescientos años, configurando, en mayor o menor grado, la estructura actual de los distintos estados y naciones. No debe confundirse el contractualismo con la democracia, pues no todas las teorías contractualistas, como veremos, defienden modelos políticos democráticos. Tampoco debe confundirse contractualismo con nacionalismo, pues, siendo ambos movimientos políticos nucleares y casi simultáneos de los estados modernos, expresan concepciones distintas.

El contractualismo examina la naturaleza, el origen y la justificación del poder político. En su versión clásica se basa en la existencia de un pacto para la conformación de la sociedad civil y el Estado. El contractualismo contemporáneo, se interesa fundamentalmente por los principios lógicos e ideológicos que fundamentan el contrato político, es decir, por los procedimientos de decisión y las condiciones en que tiene lugar el pacto.

FUNDAMENTOS ELEMENTALES DE UNA CONSTITUCION.

Los principios constitucionales son los pilares sobre los que se asienta el sustrato politico-ideológico de la misma. Además de fundamentar los propios preceptos constitucionales, los principios constitucionales tienen un especial valor hermenéutico e interpretativo. Precisamente por esta posición privilegiada dentro de la Constitución, los requisitos para su modificación resultan especialmente agravados.

Los principios generales de la Constitución, aunque de una forma muy general y sin valor normativo, ya vienen reflejados en su preámbulo, al establecer los objetivos que se pretende alcanzar (tales como la libertad, la justicia, la seguridad, o el bienestar de todos), mediantes mecanismos de convivencia democrática, de consolidación del Estado de derecho, y de protección de todos los ciudadanos y todos los pueblos del dicho país.

¿QUE ES LA CONSTITUCION?

La Constitución puede entender¬se, por ejemplo, como un ordenamiento jurí¬dico de tipo liberal; como un conjun¬to de normas jurídicas que contiene las disposiciones en algún sentido fundamentales de un Estado; como un documento normativo que tiene ese nombre; y como una norma dota¬da de ciertas características, es decir, que tiene un régimen jurídico particu¬lar. Además, hay conceptos absolutos, relativos, positivos, ideales, pactistas, históricos, sociológicos, materiales, racional-normativos, etc., de Consti¬tución.

Hay dos elementos fundamen¬tales que dan sentido a una indaga¬ción sobre el concepto de Constitu¬ción: el órgano o poder que la crea y los contenidos concretos que debe tener una norma de ese tipo.

El primero de esos elementos nos lleva directamente al tema del poder constituyente. El poder constituyen¬te, tradicionalmente, no ha tenido una legitimidad democrática desde el punto de vista de su integración; nor¬malmente y desde luego con nota¬bles excepciones, las Constituciones históricas han sido otorgadas por el caudillo, el rey, el soberano, la oli-garquía de turno, etc.

Elementos.

Se trata de establecer qué partes son las que componen una constitución.

Tradicionalmente se ha dicho que la Carta Política está conformada por una parte orgánica y otra dogmática. No obstante, a partir de un ejercicio pragmático de asunción de las constituciones contemporáneas es posible establecer otro tipo de divisiones, más o menos extenso, y que puede cruzarse con el tradicional.

Pues bien, por la parte dogmática de la Constitución (de las constituciones), se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. En síntesis: : se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas.

La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.

No obstante esta composición básica que presentan las Constituciones se hace un listado de los temas objeto de tratamiento que en ellas encontramos:

• Preámbulo: se trata de una especie de introducción al texto constitucional que proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y fines del estado. No obstante, más adelante se definirá de manera más extensa y precisa, pues constituye una unidad especial de este texto

• Principios fundamentales en los que se sustenta el orden constitucional: se especifican cuáles son los principios, valores y fines trazados para el Estado y ellos sirven de normas

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