REMATE DE BIENES
Enviado por CAMPANITA09 • 11 de Septiembre de 2012 • 5.493 Palabras (22 Páginas) • 1.080 Visitas
REMATE DE BIENES
El remate judicial es un mecanismo de enajenación de bienes embargados con el objeto de dar cumplimiento a al ejecución material de una sentencia.
El remate de bienes debe definirse como la subasta publica de los bienes embargados y su enajenación a la persona que en el acto ofrezca el mejor precio.
Para el mecanismo de enajenación en subasta pública de un bien inmueble embargado es necesario:
1.- Que el juez encargado de la ejecución solicite al Registro Público de la Propiedad el certificado de gravámenes de los últimos 10 años del inmueble, para que en el caso de que existan otros acreedores, tengan éstos conocimiento de la ejecución y puedan expresar lo que a su derecho convenga.
2.- Una vez que se obtiene el certificado de gravámenes que recaen sobre el inmueble, es necesario practicar un avaluó para determinar el valor del bien, mismo que será el precio base de la subasta, éste avaluó será practicado por un perito.
3.- Una vez que ha sido realizado el evaluó es necesario hacer público el remate, para tal efecto se publicaran avisos en el estrado del juzgado, en los estrados de la tesorería y se publicará en el boletín judicial. Si el valor del avalúo excede del valor de 182 veces el salario mínimo se publicarán también edictos en uno de los periódicos de mayor circulación determinada por el juez. Estos avisos se publicarán por 2 veces mediando entre toda publicación 7 días hábiles y entre la ultima publicación y el remate en el mismo periodo. Asimismo bajo su costa el ejecutante puede utilizar cualquier otro medio de publicidad.
4.- El día señalado para la subasta el juez pasará lista de los postores y concederá un plazo de 30 minutos para que se presenten el resto de los licitadores, una vez que ha transcurrido dicho plazo el juez recibirá la postura de los licitadores, desechando de plano los que no reúnan la postura legal, y las que no están acompañadas del billete de deposito del 10% de la postura legal.
Una vez que el juez ha determinado cuales son los licitadores que tienen posturas legales, leerá en voz alta la postura para que inicie la puja, después de haber leído la postura, el juez esperara 5 minutos para el caso de que exista postor, y otros 5 minutos en el caso de que exista otro postor que la mejore y así sucesivamente. En caso de que transcurran los 5 minutos y no exista otro postor que mejore la puja se determinará aprobado el remate a favor del comprador.
5.- Una vez que se ha determinado aprobado el remate, el juez le otorgara un plazo al comprador para que consigne el resto del precio en su presencia y después de ello, en el plazo de 3 días, deberá presentarse al otorgamiento de escritura publica.
6.- Si en la primera almoneda no exista posturas legales el ejecutante podrá elegir entre adjudicarse el bien en le valor determinado en el avalúo o bien realizar una segunda almoneda con una rebaja de 20% sobre el valor de avalúo; esta segunda almoneda reunirá los mismos requisito de publicidad que la primera.
A) ANTECEDENTES Y RÉGIMEN PROCESAL DEL REMATE DE BIENES
No se conoce con exactitud el inicio de este tipo de comercialización, pero investigadores e historiadores del tema coinciden que comienza aproximadamente 2000 años antes de Cristo con los Asirios y Caldeos (habitantes de los reinos de Asiria y Babilonia), quienes utilizaban el remate para la venta de pescado y de las propias embarcaciones que los transportaban.
En Babilonia, las Leyes establecían que al cumplir la mayoría de edad las doncellas se remataran públicamente; en ese acto, se colocaba un asta con una bandera por encima de la cabeza de la doncella ofrecida y un hombre golpeaba un mazo o martillo para consolidar la venta por el monto ofrecido que resultara de las ofertas de los pudientes interesados.
Los Fenicios (civilización que ocupaba parte de lo que hoy es el Líbano), extraordinarios comerciantes y navegantes, que dominaban el comercio marítimo del Mar Mediterráneo, con sus principales ciudades en Sidón y Tiro y colonias en África, España y Sicilia entre otras, realizaban ferias de frutas, telas y artesanías que duraban meses, donde el trueque (intercambio de objetos o servicios por otros objetos o servicios), la venta y almoneda (venta que se hacia de las cosas y despojos ganados al enemigo en la guerra) regían las transacciones comerciales.
Posteriormente y durante el Imperio Romano que quitó la hegemonía (dominio de una entidad sobre otras de igual tipo) a los Fenicios en el mar y en el comercio, las ventas en remates se denominaron “subastas”, palabra originada en una costumbre del pueblo romano, que al ofrecer en venta los bienes despojados a sus enemigos, colocaban una lanza o pica en el centro del botín y vendían todo lo que estuviera bajo ella; previamente se anunciaba por todas las calles de la ciudad la fecha, la hora y el lugar donde se realizaría tal acontecimiento.
También se remataban los esclavos, a quienes cuando se los ofrecía en venta se les colocaba una corona. Lanza en latín se escribe “hasta”, y debajo, “sub”, de lo que resulta la palabra raíz: “sub-hasta”.
El argentino Héctor P. Méndez en su libro titulado "La subasta en el mundo greco-romano" destaca la importancia que alcanzó también la subasta en Grecia, donde sus habitantes concretaban sus operaciones a través de este sistema. .... "Además de la subastas judiciales y particulares, la que más trascendió fue la denominada "administrativa", seguramente por la extraordinaria organización y por las estrictas formalidades que debían reunir, sobre todo en lo referente a la percepción de los impuestos y los arriendos de las obras públicas".
En cuanto al término “almoneda”, según la Real Academia Española la palabra proviene de la palabra árabe almunáda y se refiere a la venta pública de bienes muebles con licitación y puja (una oferta en una subasta, cantidad que ofrece un licitador).
“Remate” es el vocablo moderno que se utiliza y comprende todos los bienes que puedan pasar de una persona a otra en acto público y al mejor postor mediante un pago.
En el Continente Americano, los antecedentes comienzan a surgir con la llegada de los conquistadores españoles. El “Código del Trabajo del Indígena Americano” de Antonio Rumen de Armas, obtenido de “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias”, tomo II, cuarta edición (1791), expresa en su artículo 17: “Cuando los indios vendieren sus bienes raíces y muebles, conforme a lo que se les permite, tráiganse a pregón en almoneda pública en presencia de la Justicia,
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