REQUISITOS PARA EL DICTAMEN DE CIRCULACIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS
Enviado por • 17 de Mayo de 2015 • 1.688 Palabras (7 Páginas) • 180 Visitas
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Establecer criterios mínimos de información y documentación que la editorial debe cumplir a fin de que la circulación de su publicación sea sujeta a dictaminación conforme a las normas y procedimientos para las buenas prácticas de la industria.
REQUISITOS GENERALES PARA LA DICTAMINACIÓN DE LAS CIFRAS DE CIRCULACIÓN
Las publicaciones deben: a) Circular legalmente en el país,
b) Tener una periodicidad definida,
c) Haber cumplido con los tiempos mínimos de circulación siguientes:
- Las publicaciones semestrales y anuales deben haber circulado como mínimo un año.
- Las publicaciones con periodicidad distinta a las mencionadas anteriormente, deben haber circulado un mínimo de seis meses.
- Para la correcta dictaminación de las cifras de circulación la editorial debe disponer de sistemas contables básicos según la legislación vigente y registros que permitan verificar los datos referentes a tirajes, distribución y/o venta de ejemplares de la publicación.
d) Las editoriales deberán establecer una estructura de control interno operable y verificable consistente en políticas y procedimientos que permitan identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar y producir la información del tiraje y circulación de sus publicaciones. Como parte de este control interno las áreas encargadas del tiraje y circulación de las editoriales mantendrán los documentos necesarios que permitan cotejar y conciliar entre los ejemplares tirados y circulados de cada una de sus ediciones publicadas para su posterior verificación. De manera enunciativa pero no limitativa, la documentación soporte comprende entre otros: órdenes de tiro, control de mermas y/o devoluciones, facturas por servicio de impresión, acuses de recibo de entrega, recepción de ejemplares de publicaciones, notas de remisión, facturas de
REGLAMENTO SOBRE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1981. Última reforma publicada DOF 13 de diciembre de 1982.
Al margen un sello, con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
REGLAMENTO SOBRE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS
ARTÍCULO 1o.- La Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas a que se refieren los considerandos anteriores, tendrá a su cargo la aplicación de este Reglamento.
ARTÍCULO 2o.- La Comisión estará integrada por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Gobernación, quien nombrará de entre ellos al que funja como Presidente.
ARTÍCULO 3o.- La Comisión Calificadora podrá sesionar con tres de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente de la misma, y decidirá los asuntos de su competencia por mayoría de votos de los que la integran.
ARTÍCULO 4o.- La Comisión contará con un Secretario para levantar actas, notificar y llevar a cabo la tramitación administrativa general, así como para desahogar todas las encomiendas que dispongan la Comisión o la Presidencia de la misma. El Secretario tendrá voz, mas no voto, y no podrá ser designado de entre las personas que integren la Comisión Calificadora.
ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas: a).- Examinar de oficio o a petición de parte las publicaciones y revistas ilustradas; b).- Declarar la licitud de título o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas; o su ilicitud, cuando compruebe que de manera ostensible y grave aparece alguno de los inconvenientes que menciona el artículo 6o. de este Reglamento; c).- Enviar copia certificada de las resoluciones de ilicitud a la Dirección General de Correos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para los efectos del artículo 441 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; d).- Comunicar las resoluciones de ilicitud a la Dirección General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública, así como a las autoridades que deban coadyuvar en el cumplimiento de sus resoluciones; e).- Poner en conocimiento del Ministerio Público Federal, las publicaciones que en su concepto sean delictuosas, enviando el dictamen respectivo; f).- Cancelar los certificados de licitud de títulos y contenido por causas supervenientes; g).- Imponer las sanciones a que se refiere este Reglamento; h).- Auxiliar a otras autoridades que lo soliciten, emitiendo opinión fundada en todo lo relacionado a la competencia de la Comisión.
ARTÍCULO 6o.- Se considerarán contrarios a la moral pública y a la educación el título o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas por: I.- Contener escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías y todo aquello que directa o indirectamente induzca o fomente vicios y constituya por sí mismo delito; II.- Adoptar temas capaces de dañar la actitud favorable al trabajo y el entusiasmo por el estudio; III.- Describir aventuras en las cuales, eludiendo las leyes y el respeto a las instituciones establecidas, los protagonistas obtengan éxito en sus empresas; IV.- Proporcionar enseñanza de los procedimientos utilizados para la ejecución de hechos contrarios a las leyes, la moral o las buenas costumbres; V.- Contener relatos por cuya intención o por la calidad de los personajes, provoquen directa o indirectamente desprecio o rechazo para el pueblo mexicano, sus aptitudes, costumbres y tradiciones; VI.- Utilizar textos en los que sistemáticamente se empleen expresiones contrarias a
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