RESCISON Y ACTAS LABORALES
Enviado por juliomx7 • 21 de Febrero de 2012 • 4.897 Palabras (20 Páginas) • 597 Visitas
mo o por medio de otros que le representen real o
presuntivamente.
PATRÓN.- Persona física o moral que recibe los servicios del trabajador.
PRESCRIPCIÓN LABORAL.- Liberación de una obligación laboral por el solo
transcurso del tiempo. En materia laboral solamente opera la prescripción negativa.
PRESTACIONES LABORALES.- Obligaciones de pago en efectivo o en especie a
cargo de la patronal.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- Pago o prestaciones en efectivo equivalente a doce días
por cada año de servicios prestados que el patrón debe entregar al trabajador que
tiene quince años de servicios en adelante.
RATIFICACIÓN.- Manifestación de la voluntad mediante la cual se aprueba un acto
jurídico celebrado en otro momento o se confirma una declaración formulada con
anterioridad.
RELACIÓN DE TRABAJO.- La prestación de un trabajo personal subordinado a una
persona física o oral a cambio del pago de un salario.- La Ley Federal del Trabajo y la
doctrina la definen como la prestación de un trabajo personal subordinado a una
persona mediante el pago de un salario.
RENUNCIA DE TRABAJO.- Cesación de la relación o contrato de trabajo por
voluntad propia del trabajador.
SINDICATO.- Asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de los intereses comunes.
TRABAJADOR.- Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado.
TRABAJADOR DE BASE.- Aquel que tiene una relación o contrato de trabajo por
tiempo indefinido. Y que es sindicalizable.
TRABAJADOR DE CONFIANZA.- Aquel que realiza funciones de dirección,
inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tenga carácter general, o bien trabajos
personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
TRABAJADOR SINDICALIZADO.- Persona que tienen la calidad de trabajador es
miembro de un sindicato.
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.- Disolución o rompimiento de la
relación de trabajo por muto acuerdo o por disposición de la Ley Federal del Trabajo.
TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- Facultad que los
trabajadores otorgan al sindicato para manejar o administrar el contrato colectivo de
trabajo en una empresa o establecimiento.
Subdirección de lo Contencioso y Relaciones Laborales
JCR/cmv
ANEXO 1
México, D.F., marzo ________________ de 2007
C. DIRECTOR GENERAL DEL (NOMBRE DEL ORGANISMO PÚBLICO)
O DELEGADO DEL (ORGANISMO PÚBLICO)
EN EL ESTADO DE ( )
P R E S E N T E
Por medio del presente, manifiesto a usted que es mi deseo, a partir de esta fecha, de dar por
terminada voluntariamente la relación de trabajo que me liga con este organismo Público, por
lo que renuncio al trabajo y al puesto ( ) que venía desempeñando
para el mismo.
Asimismo, hago constar que durante el tiempo que presté mis servicios a ese organismo
público, siempre me fueron cubiertos oportunamente los salarios y demás prestaciones que
devengué; manifestando que durante el tiempo que laboré para esa institución, no contraje
enfermedad profesional alguna, ni a la fecha sufro consecuencias originales por accidente de
trabajo.
A T E N T A M E N T E
____________________
C. (Nombre y Firma)
ANEXO 2
CLÁUSULA 18.- De conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, son causas
de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Instituto:
I. Engañarlo el trabajador o, en su caso, el Sindicato que lo hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador
capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de
tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en falta de probidad u honradez, en actos
de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de sus jefes inmediatos,
sus familiares o del personal directivo o administrativo; salvo que medie provocación o
que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos
enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina
del lugar en que se desempeñe el trabajo;
IV. Cometer el trabajador fuera del servicio, contra el jefe inmediato, sus familiares o
personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si
son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de
trabajo;
V. Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño
de las laborales o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que
sean graves sin dolo, pero con negligencia, tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
lugar del trabajo o de las personas que se encuentre en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos del Instituto o dar a conocer asuntos de carácter
reservado, en perjuicio de la Institución;
X. Tener el trabajador cuatro faltas de asistencia consecutivas sin causa justificada, para
este efecto los días inhábiles no se tomarán en cuenta ni se interrumpirá la continuidad
del cómputo. También cuando el trabajador incurra en más de seis faltas de asistencia
en un periodo de 30 días hábiles, sin permiso del jefe inmediato o persona autorizada
para ello o sin causa justificada, sin perjuicio de las prerrogativas que le confieren las
Cláusulas 71 y 72 de este Contrato;
XI. Desobedecer el trabajador a los representantes del Instituto sin causa justificada,
siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para
evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de
algún narcótico, droga o enervante, salvo que, exista prescripción
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