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RESEÑA SOBRE EL RECURSO DE APELACION PREVENTIVA


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  3.343 Palabras (14 Páginas)  •  571 Visitas

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C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR

TORREON, COAHUILA DE ZARAGOZA

P R E S E N T E.-

EXPEDIENTE No.444 /2013

JORGE ABEL LUEVANOS ANTUNA

VS

SANDRA SUÁREZ SUÁREZ

INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CONVENIO

RELATIVO A LA GUARDA Y CUSTODIA

QUE EJERCE SANDRA SUÁREZ SUÁREZ SOBRE EL

MENOR JORGE LUEVANOS SUÁREZ

Suma de petitorios: se interpone recurso de Apelación preventiva

SANDRA SUÁREZ SUÁREZ, con la personalidad que tengo reconocida dentro del presente incidente de incidente de modificación de convenio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Presidente Carranza No. 222 Poniente de la Colonia Centro de esta Ciudad, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 431 y 879, del Código Procesal Civil del Estado, vengo a interponer Recurso de Apelación en el efecto preventivo contra del Auto de fecha 14 de noviembre de 2016, notificada el 19 de noviembre del mismo año, que se hace valer en primer término a través de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante auto del 02 de octubre de 2016 se me ordenó para que realizara las gestiones necesarias para el perfeccionamiento de la prueba pericial a cargo de la Doctora MARIA ISABEL DE LEÓN CHACÓN.

2. El 07 de noviembre se me notifico la prevención referida en el párrafo que antecede.

3. El 12 de noviembre le proporcione los medios económicos al Actuario de la adscripción para que realizara la diligencia de notificación a la citada Doctora, misma diligencia que realizo el C. Actuario en los términos que obran en autos.

4. El 14 de noviembre se hace efectivo el apercibimiento y se declara desierta la prueba pericial que me había sido admitida.

El auto que se combate dice lo siguiente, en lo que me agravia:

… y si bien es cierto que obra en autos el razonamiento del doce de noviembre del año en curso visible a foja 137 en la cual el actuario de la adscripción pretendió notificar a la perito médico a que se ha hecho referencia sin que fuera posible por las razones expuestas en el propio razonamiento, no obstante lo anterior se infiere que la parte oferente de la prueba no cumplió con la prevención que le fue ordenada en autos en el sentido de realizar oportunamente las gestiones necesarias a efecto de perfeccionar la prueba pericial que le había sido admitida toda vez que la notificación realizada no cumple con los requisitos de la debida anticipación para los efectos señalados, en consecuencia de lo anterior resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia y se declara desierta la prueba pericial admitida a la parte demandada incidental dada la falta de interés procesal…….

AGRAVIOS:

PRIMER AGRAVIO. Causa agravio al suscrito el auto de fecha 14 de noviembre de 2016 decretado por la C. Juez Tercero de Primera Instancia:

Dicho acto de autoridad es una clara violación a lo establecido en los artículos 548 y 552, fracción I, ambos del Código Procesal Civil del Estado, los cuales señalan:

ARTÍCULO 548.

Intervención oficiosa del Juez.

El juzgador en asuntos del orden familiar estará facultado para intervenir de oficio en todos aquellos procesos que afecten a la familia, cuando se trate de menores e incapacitados, de la ministración de alimentos y de cuestiones relacionadas con la violencia familiar, decretando las medidas tendientes a preservarla y a proteger a sus miembros.

ARTÍCULO 552.

Reglas generales para los procedimientos del orden familiar.

Para la resolución de los juicios del orden familiar, regirán los siguientes principios:

I. Las reglas sobre la repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación.

II. Para la investigación de la verdad, el juzgador podrá ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes.

III. El principio preclusivo en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad, no tendrá aplicación.

De los artículos trascritos se desprende que la contienda que nos atañe se resuelve en un juicio de orden público, es decir, la intervención del Juez es oficiosa, pero su señoría se confunde al pensar que éste juicio es de orden dispositivo, es decir en el que las partes disponen del objeto de las pruebas y en consecuencia el juez debe limitarse a las pruebas que le aporten las partes.

El actuar del Juez de Primera Instancia es a todas luces ilegal, pues viola el principio general de la materia familiar que es el publicístico, en donde los Jueces deben usar sus más amplias facultades para direccionar los juicios y equilibrar la carga de la prueba de las partes, lo que en el caso no acontece, pues del acto apelado se desprende que se viola directamente lo establecido por el artículo 552, fracción I, DEL Código adjetivo pues claramente dispone que el principio de la repartición de la carga de la prueba no tendrá aplicación, por lo que al declararme desierta mi prueba pericial se me deja en claro estado de indefensión.

Pues es claro que el A QUO me impone cargas procesales que no contemplan las leyes, lo que resulta ilegal y viola los preceptos aludidos.

SEGUNDO AGRAVIO.

El auto apelado resulta ilegal pues viola los artículos 14 y 16 constitucionales, pues todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, pero resulta que el AQUO, no sustenta la resolución de declararme desierta mi prueba pericial en sustento legal alguno es más cita principios que no están establecidos en la ley como el principio de “debida anticipación”.

Además de ninguna manera señala cuales son las diligencias que me impuso como carga extraordinaria para perfeccionar la prueba pericial y no declarármela desierta, por lo que me deja en estado de indefensión, pues es claro que no es posible obligar al Actuario a que practique una notificación si la parte a notificar se resiste a ello, o a obligar a la perito ofrecida para que acepte el cargo conferido, al contrario esas son facultades únicas y exclusivas del Juzgador, no de las partes, por lo mismo aseguro que el AQUO me impone cargas excesivas no previstas en la ley, por lo que me deja en estado de indefensión.

En ese orden de ideas, y al encontrarnos en un Juicio de Orden Público,

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