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Recurso De Apelacion Juez Revoca Sus Determinaciones


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  3.360 Palabras (14 Páginas)  •  1.984 Visitas

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ARCINIEGA DIAZ VICTOR MANUEL

VS

JOSE ARCINIEGA DIAZ Y / OTROS

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

DERCHO DEL TANTO)

EXPEDIENTE: 1452/2008

SECRETARIA: “B”

C. JUEZ VIESIMO SEXTO DE LO CIVIL EN

MEXICO DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

JOSE ARCINIEGA DIAZ Y GLORIA ARCINIEGA DIAZ, Por nuestro propio derecho y con la personalidad que tenemos debidamente acreditada en autos, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos, y valores, así como para imponerse de toda clase de resoluciones, autos, decretos, y cualquier otro, aún los de carácter personal, a mi nombre y representación a los señores ROBERTO ALCANTARA VASQUEZ, HERMELINDA MARIA DEL CARMEN MOLINA REYNOSO, ,JOSE LUIS MOLINA REYNOSO Y ALEXIS RICARDO MOLINA REYNOSO, todos ellos de manera conjunta o separadamente, sin perjuicio de las personas autorizadas anteriormente para ello, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que en legales tiempo y forma, vengo a interponer RECURSO DE APELACION en contra del AUTO de fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, y todas sus consecuencias legales, notificado de manera personal el pasado día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, y todas sus consecuencias legales ,mismos que causan Agravios al Suscrito, señalando como constancias del recurso de apelación todo lo actuado por las Partes, desde el escrito inicial de demanda hasta la fecha, incluyendo todos los documentos exhibidos por las Partes, aún los que obren en el Seguro de ese H..Juzgado, el presente escrito y acuerdo que le recaiga, solicitando que en su oportunidad sean remitidos a la Superioridad para su substanciación, por lo que paso a expresar lo siguiente:

CC. MAGISTRADOS DE LA H. SALA DE LO FAMILIAR DE LA ADSCRIPCION DEL H. JUZGADO VIESIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. P R E S E N T E.

A G R A V I O S.

PRIMERA fuente de agravios: Me causa agravios el auto de fecha VEINTISIETE de septiembre del año en curso, publicado en el boletín judicial numero 176 de fecha cuatro de octubre del año en curso, del expediente al rubro señalado, que en su primera parte entre otras cosas dice:

----- La secretaria certifica.- Que el termino de CINCO DIAS concedidos a los codemandados para dar cumplimiento al requerimiento ordenado por auto de fecha veintinueve de marzo del año dos mil doce corre del siete al trece de septiembre del año dos mil doce.- Conste.- México Distrito Federal a veintisiete de septiembre del año dos mil doce.-

------México Distrito federal a veintisiete de septiembre del año dos mil doce.-

-----Hágase saber a las partes la anterior certificación, en sus términos para los efectos legales a que haya lugar se tiene por acusada la rebeldía que hace valer y por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad.- NOTIFIQUESE.--------------------------------------------

Como esta H. Sala podrá observar de la lectura del auto que antecede, el A quo se extralimita en sus facultades, revocando sus propias determinaciones, violando lo dispuesto por el Articulo 272-G, del Código de Procedimientos Civiles, que el mismo A quo, invoca en el auto que se combate, el cual me permito transcribir sirviendo de apoyo legal, mismo que a la letra establece:

Articulo 272-G, Los Jueces y Magistrados podrán ordenar, aun fuera de la audiencia a que se refiere el Articulo 272-A, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, con la limitante que no podrá REVOCAR sus propias determinaciones.

Como sus Excelencias podrán advertir de constancias de autos, así como de la lectura de el Articulo 272-G, el A quo, deja de considerar que por auto de fecha seis de marzo del año en curso , publicado en el boletín judicial numero 47 de fecha SIETE de marzo del año dos mil doce, el C. Juez de conocimiento, tuvo por presentado al Suscrito, desahogando en tiempo la vista ordenada en proveido de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil doce, con las excepciones y defenzas opuetas por mi contraria,

Anado a lo anteriormente expuesto, el A quo, deja de considerar que por auto de fecha SIETE de marzo del año dos mil doce, publicado en el boletín judicial numero 48, de fecha nueve de febrero del año en curso, el C. Juez del conocimiento, nego obsequiar la petición de mi contraria respecto de que tuviera por rebelde al Suscrito, por no haber desahogado en tiempo la vista ordenada en proveido de fecha veinticuatro de febrero del año en curso, ordenándole a mi contraria se estuviera a proveido de fecha seis de marzo del año en curso,

Pero por auto de fecha trece de marzo del año dos mil doce, el A quo, REVOCA sus propias determinaciones, pretendiendo fundarse para tal "VIOLACION" al procedimiento, en el Multi- mencionado Articulo 272-G, del Codigo de Procedimientos Civiles Vigente en esta Ciudad, del cual no solo hace una inexacta interpretacion dejando al Suscrito, en el mas completo estado de indefencion, ya que deja de considerar que quien interviene como parte en un procedimiento jurisdiccional adquiere la obligación, en defensa de su propio interés, de vigilar su debida prosecución, justamente a fin de estar en posibilidad de impugnar oportunamente,aquellas actuaciones que pudieran perjudicarle, haciendo uso de los medios legales ordinarios de defensa,por lo que nos encontramos en el caso concreto ante un ACTO VICIADO, ya que el auto que el Juez del conocimiento, pretende indebidamente subsanar, contaba con los medios ordinarios de defenza,los cuales devieron haber sido ejercitados en tiempo y forma, por parte de mi contraria, situacion que en el mundo factico no acontecio, sirviendo de apoyo a lo antes expuesto las siguientes tesis de jurisprudencia:

Séptima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

121-126 Sexta Parte

Página: 280

Jurisprudencia

Materia(s): Común

ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

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