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RESOLUCION


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  371 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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Improcedente, suplir deficiencia de la queja a personas morales oficiales

24 DE JUNIO DEL 2015.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 310/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, cuyo tema es si las personas morales oficiales les asiste la suplencia de la queja deficiente, cuando promueven el juicio de amparo en su carácter de parte ofendida.

Sobre el particular, la Primera Sala determinó que dicha suplencia, en materia penal, es improcedente tratándose de personas morales oficiales cuando ocurren al juicio de amparo en calidad de parte ofendida del delito.

Argumentó que la creación de la figura de la citada suplencia en el juicio de amparo, prevista en el artículo 107 constitucional, así como en la Ley de Amparo tanto abrogada como vigente, tuvo el propósito de liberar a los quejosos de la obligación de ser expertos en tecnicismos jurídicos, cuando estuvieran expuestos a perder la libertad o sus derechos patrimoniales por desconocimiento de los rigorismos de la técnica del derecho, no dispusieran de los medios económicos suficientes para un eficiente asesoramiento profesional o se tratare de determinados sectores de la población que se encontraren en desventaja: ejidatarios, comuneros, indígenas, trabajadores, menores de edad, incapaces, acusados por la comisión de delitos o de los sujetos pasivos.

Sin embargo, las personas morales oficiales, aun cuando en la causa penal en la que intervienen como parte ofendida del delito, actúan en un plano de coordinación frente a los particulares, jamás pierden su naturaleza pública, ya que en todo momento cuentan con la estructura jurídica, material y económica para proveerse del suficiente asesoramiento profesional que les permite ejercer sus derechos con amplitud. Lo que las aparta de alguno de los supuestos de vulnerabilidad indicados.

Así, resulta un contrasentido que el Estado se autoaplique esa figura para suplir sus deficiencias en la tramitación del juicio de amparo, pues ello produciría un desequilibrio procesal y desvirtuaría el objeto de esa institución, ya que generaría una sobreprotección injustificada en detrimento de los derechos del inculpado.

En consecuencia, no les es aplicable la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja y debe exigírseles el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos correspondientes para hacer valer sus derechos.

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