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RESOLUCIÓN DE FECHA SEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Informe  •  3.260 Palabras (14 Páginas)  •  120 Visitas

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ASUNTO: AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA

RESOLUCIÓN DE FECHA SEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

P R E S E N T E.

JORGE VELA CESSA, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio particular el ubicado en la calle de Ignacio Allende número 35, Colonia Santa Bárbara, Las Trancas, Ver., y para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle de Francisco Javier Clavijero número 70 despacho 203 altos, Zona Centro de esta Ciudad de Xalapa, Ver., autorizando para tal efecto a los C. C. LIC´S. SETH GONZALEZ Y LOYO, ROBERTO CARLOS CHAIRES MUÑOZ y/o SONNY ALAIN MOTA ALARCÓN, esto en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Que por mi propio derecho, con fundamento en lo que establecen los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con apoyo en los numerales 1°, 4°, 36, 37, 114, 116, 120, y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo por medio del presente escrito a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN CONTRA DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE MAS ADELANTE SEÑALARE Y PROVENIENTES DE LAS AUTORIDADES QUE MENCIONARE COMO RESPONSABLES.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- JORGE VELA CESSA, señalando como domicilio particular el ubicado en la calle de Ignacio Allende número 35, Colonia Santa Bárbara, Las Trancas, Ver., como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle de Francisco Javier Clavijero número 70 altos 203, Zona Centro de esta Ciudad de Xalapa, Ver.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS:

a).- La señora MARIA FLORIZA GARCÍA OLIVA, quien señalara como domicilio para oír y/o recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en la calle de Enrique Z. Mercado número 149, de la Colonia Encinal de esta Ciudad de Xalapa, Ver. 

b).- El menor JORGE DE JESÚS VELA GARCÍA, representado por su progenitora la señora MARIA FLORIZA GARCÍA OLIVA, quien señalara como domicilio para oír y/o recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en la calle de Enrique Z. Mercado número 149, de la Colonia Encinal de esta Ciudad de Xalapa, Ver. 

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- En su carácter de Ordenadora y Ejecutora el C. JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE XALAPA, VER.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

De la autoridad señalada como responsable Ordenadora y Ejecutora.-Reclamo: La RESOLUCIÓN de fecha 06 de Junio del año 2005, dictada en los autos del Expediente Civil número 1538/2004/I, del índice del H. Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Ver., mediante la cual, la Autoridad Responsable declara improcedente la Reclamación interpuesta por el suscrito contra la Pensión Alimenticia Provisional decretada por el auto de inicio en dicho expediente.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se violan en perjuicio del suscrito quejoso garantías de Seguridad y Legalidad Jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                VI.- LEGISLACION SECUNDARIA INEXACTAMENTE APLICADA: Código Civil y de Procedimientos Civiles, ambos vigentes en el Estado de Veracruz-Llave.

                VII.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: El seis de Junio del año 2005 por Lista de Acuerdos publicada en los estrados del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz.

VIII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.- Manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los actos reclamados son los siguientes:

A N T E C E D E N T E S.

UNICO.- Por escrito de fecha 11 de Noviembre del año 2004, la C. MARÍA FLORIZA GARCÍA OLIVA, por propio derecho y en representación de mi menor hijo JORGE DE JESÚS VELA GARCÍA, compareció ante el C. Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, demandando al suscrito entre otras prestaciones, la fijación de una pensión provisional a favor de la señora MARÍA FLORIZA GARCÍA OLIVA y de mi menor hijo, consistente en no menos del sesenta por ciento de lo que resultara de la cantidad liquida quincenal que percibo como empleado del Servicio Postal Mexicano (oficina de correos), en esta Ciudad de Xalapa, Veracruz, lo que motivo que ante el H. Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, por Auto de fecha dieciocho de Noviembre del año 2004, se radicara el Expediente Civil número 1538/2004/I de su índice, en el que además, se decretó por concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, el CINCUENTA POR CIENTO de sueldo y demás prestaciones que percibo como empleado del Servicios Postal Mexicano (oficina de correos) antes citado, por lo que una vez que fui emplazado y que se me corrió traslado con las copias simples del escrito de demanda antes citado, por escrito de fecha 20 de Abril del año 2005, comparecí en los autos del referido Expediente Civil dando Contestación a la citada Demanda e interponiendo además, RECLAMACIÓN contra la Pensión Alimenticia Provisional fijada por auto de inicio; así como DEMANDA EN RECONVENCIÓN demandando a la señora MARÍA FLORIZA GARCÍA OLIVA entre otras prestaciones, el DIVORCIO NECESARIO fundado en la causal de divorcio establecido en el numeral 141 fracción XVII del Código Civil vigente para el Estado En tal virtud, una vez que se siguió el procedimiento de estilo, presente escrito ante la Autoridad Responsable en fecha 12 de Mayo del año en curso; ofreciendo como prueba superveniente tanto en el Juicio Principal, en el incidente de reclamación; así como en la vía en reconvención, la Documental Pública, consistente en la acta de nacimiento del niño ENRIQUE TRISTAN ALCAZAR GARCÍA, esto con la finalidad de demostrar que la actora en el Juicio Principal y demandada en el Juicio en reconvención, actualmente vive o tiene una relación extramarital con el señor ENRIQUE ALCAZAR LARA, con el cual procreó un hijo quien responde con el nombre de ENRIQUE TRISTAN ALCAZAR GARCÍA; posteriormente se le dio entrada a mi promoción en el auto de fecha diecisiete de Mayo del año en curso, dejándose a la vista de la parte actora en el Juicio Principal y demandada en el Juicio en reconvención, sin que al efecto, hubiera desahogado dicha vista; posteriormente se turnaron los autos del referido Expediente Civil para resolver la RECLAMACIÓN tanta veces citada, por lo que por Resolución de fecha seis de Junio del año en curso, el Juez Responsable consideró procedente confirmar el porcentaje que inicialmente se había fijado, argumentando entre otras cosas, que el suscrito en ningún momento acredita con prueba alguna que la señora MARÍA FLORIZA GARCÍA OLIVA se encuentre trabajando y por ello tenga ingresos que le permitan satisfacer sus necesidades alimentarías. Es por ello que me veo obligado a demandar en mi favor el Amparo y Protección de la Justicia Federal, fundándose para ello en los siguientes:

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