RESPONSABILIDAD CIVIL Y COLECTIVA DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA ESCUELA BOLIVARIANA
Enviado por ANZOLAJOSEROJAS • 11 de Noviembre de 2013 • 4.810 Palabras (20 Páginas) • 493 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ALDEA UNIVERSITARIA “JUAN GUILLERMO IRIBARREN”
MISIÓN SUCRE. U.N.E. “RÓMULO GALLEGOS”
ARAURE – ESTADO PORTUGUESA
RESPONSABILIDAD CIVIL Y COLECTIVA DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA ESCUELA BOLIVARIANA
“YOLANDA DE PEIRUZZINI”, MUNICIPIO ARAURE
– ESTADO PORTUGUESA
ARAURE OCTUBRE, 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ALDEA UNIVERSITARIA “JUAN GUILLERMO IRIBARREN”
MISIÓN SUCRE. U.N.E. “RÓMULO GALLEGOS”
ARAURE – ESTADO PORTUGUESA
RESPONSABILIDAD CIVIL Y COLECTIVA DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA ESCUELA BOLIVARIANA
“YOLANDA DE PEIRUZZINI”, MUNICIPIO ARAURE
– ESTADO PORTUGUESA
PARTICIPANTES:
EDGAR, MENDOZA C.I. 7.547.962
ELVIS, BUSTOS C.I. 15.692.597
FRANCISCO, RAMOS C.I. 17.639.381
JULIO, MENDOZA C.I. 15.215.817
ABOGADO TUTOR: YIMMY PÉREZ
ARAURE OCTUBRE, 2013
ÍNDICE GENERAL
PÁG.
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………. 1
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema………………………………………… 4
Objetivos de la Investigación………………………………………… 7
Justificación……………………………………………………………. 7
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación…………………………………… 9
Bases Teóricas .............................................................................. 10
Bases Legales ................................................................................ 12
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO
Tipo de Investigación ………………………………………………… 14
Población y Muestra ………………………………………………….. 14
Técnicas de Recolección de Datos…………………………………. 15
CAPÍTULO IV: ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Análisis de Resultados ………………………………………………. 17
CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones………………………………………………………….. 18
Recomendaciones……………………………………………………. 19
ANEXOS……………………………………………………………….. 20
INTRODUCCION
A partir del 2002, Venezuela ha estado atravesando por una serie de acontecimientos políticos, sociales y culturales que se traducen en crecimiento económico, excesivos gastos públicos, inseguridad y sobre todo desempleo, entre otros; los que en la actualidad, es decir, en el 2012, se han venido enfrentando con la implementación de programas sociales y económicos, financiados por el incremento de los precios del petróleo. Sin embargo, ha sido insuficiente para cubrir las necesidades de la población permitiendo de esta manera determinados niveles de pobreza, la cual ha sido observada en la realidad social venezolana.
La permanencia de esta problemática social ha influido sobre la población más vulnerable, tales como los niños y niñas que carecen de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas como alimentación, educación, salud, vestido, vivienda digna y saludable; así como la protección de sus derechos, la cual está contemplada en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, y que convierte las necesidades del niño en derechos y lo establece en categorías de derechos tales como: derecho a la supervivencia y derecho a la participación.
Muchas veces estos derechos son incumplidos por partes de las instituciones encargadas en la protección de niños, niñas y adolescentes, sobre todo por los jefes de familia, quienes a veces se encargan de garantizar a sus hijos sus derechos, dejándolos en el abandono al libre albedrío, sin la debida protección de educación, alimentación, identidad, comunicación entre otros, demostrando alto grado de irresponsabilidad paterna y en algunos casos, hasta materna.
Cabe destacar que, la violación de estos derechos influye de manera negativa en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, sobre todo en el comportamiento en sociedad, debido a que se encuentran desamparados, ven la necesidad de salir a la calle a delinquir, mendigar, consumir drogas, en el caso de las niñas; embarazo en adolescentes y finalmente dejan sus hogares.
Actualmente en Venezuela, estos derechos se encuentran en riesgo de sufrir violaciones, demostrando graves deficiencias en materia de protección de sus derechos, debido a que las instituciones del estado poco están cumpliendo las normas establecidas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Esta convención fue suscrita en la ciudad de Nueva York, en la sede de la Organización de Naciones Unidas, el 26 de febrero de1990, aprobándose en Venezuela el 29 de agosto de 1990, según gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3445.
Dicha convención convierte las necesidades de niños, niñas y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; considerándolos componentes complementarios para asegurar la protección integral de los mismos, lo cual se agrupa en categorías de derechos anteriormente ya identificadas, contenidos en el artículo 32 la LOPNA, y que, por medios de los Consejos de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (C.D.N.A) a nivel nacional, estadal, y municipal encargada según el caso, de solventar la problemática relacionada con la violación.
En el caso del Estado Portuguesa; particularmente
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