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RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES EN COLOMBIA


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  455 Visitas

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RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES EN COLOMBIA

El derecho penal de adolescentes parte del principio básico del interés superior del menor y se desarrolla tomando posición frente a tres puntos de constante discusión:

1. Capacidad del menor para cometer delitos: imputabilidad o inimputabilidad

2. La respuesta que se le debe dar al comportamiento delictual del menor: medidas o sanciones

3. El procedimiento a seguir: Garantías procesales (sistema acusatorio, inquisitivo o mixto).

Colombia ha contado con unas normas específicas Código Penal, Código Nacional De Policía, Código De Procedimiento Penal en cuanto al tema que nos corresponde, siendo esta las más relevantes desde la difusión del decreto 2737 de 1989 conocido como el Código del Menor hasta la reforma con el nuevo Código de Infancia y Adolescencia a través de la Ley 1098 de 2006.

Con la expedición del Código de Infancia y Adolescencia -Ley 1098 de 2006- en nuestro país, se creó un nuevo Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) que se define como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas en la que interactúan los entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, al momento de cometer el hecho punible adicionalmente; esta ley le otorgó la potestad a los jueces de imponer sanciones de carácter formativo para que de esta ,manera se restablezcan sus derechos como adolescentes infractores.

De acuerdo estudios realizados por funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, un niño a los 6 años de edad adquiere uso de razón es decir sabe distinguir entre lo que está bien y mal hecho, de acuerdo a su corta edad. Teniendo en cuenta de que no se trate de un niño que no posee ninguna discapacidad mental. Es lógico un adolescente entre 14 y 17 años sabe lo que hace y así lo ratifica la ley, cuando la misma señala que puede trabajar y casarse con permiso; es decir, los adolescentes saben distinguir entre lo bueno y lo malo y los que delinquen saben que la sociedad no los castiga por sus faltas y peor aún por la comisión de delitos graves.

Dadas las desigualdades sociales que parecen insuperables, y cuya solución se percibe como una utopía, los jóvenes están incurriendo en conductas delictivas como un medio para lograr alcanzar lo que creen no poder obtener por vía legal, o simplemente para lograr acceder de forma más amplia a aquellas oportunidades que la sociedad les ha restringido. El adolescente ve como salida de su evidente situación de desventaja la realización de conductas punibles que le permitan fácilmente satisfacer necesidades que de otro modo serían muy difíciles o imposibles de aplacar.

De este modo al aumentar la brecha social entre poseedores y desposeídos y al crecer más y más el número de personas en condiciones desfavorables, se hace evidente el aumento de niños, niñas y adolescentes que acuden al crimen como un medio no solo de subsistencia sino también como un modelo de vida.

Según muestra la experiencia, la existencia de bandas delincuenciales fomentan la concepción de la vida criminal como modelo de vida en los niños, niñas y adolescentes pues desde muy temprana edad en muchas ocasiones estas bandas “reclutan” a los menores incorporándolos a sus organizaciones y usándolos como instrumento para atribuirles o para que se auto-atribuyan en el peor de los casos un delito así no lo hayan cometido.

El aumento en la comisión de conductas punibles entre los jóvenes, la conciencia de la evolución del hombre a temprana edad, el uso de menores de edad por parte de bandas delincuenciales y grupos armados al margen de la ley, el reconocimiento de adolescentes como sujetos de derechos pero también de obligaciones, son algunas de las razones que impulsan la transformación del sistema de responsabilidad penal en adolescentes. Cabe señalar que este cambio se presenta principalmente por la necesidad de adecuación de la legislación nacional a la Constitución de 1991 y a los parámetros internacionales que entran en vigor con posterioridad al Código del menor.

Este Código expedido en 1989 contenía normas obsoletas que no se adecuaban a las exigencias propuestas por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la cual fue incorporada al ordenamiento interno mediante la ley 12 de 1991, de igual forma este código no se a moldaba a muchos de los parámetros que la constitución nacional de ese mismo año imponía.

Uno de los cambios fundamentales en la nueva normatividad es la concepción del adolescente como imputable, es decir, como sujeto de responsabilidad penal. En el antiguo Código del Menor se estipulaba expresamente la inimputabilidad del menor de 18 años, estipulaba la norma en su artículo 165; “Para todos los efectos, se considera penalmente inimputable el menor de dieciocho años”. Hoy el Código de infancia y adolescencia atribuye responsabilidad penal y civil para los mayores de catorce años.

Este cambio de filosofía obedece principalmente a estándares internacionales. En primer lugar, se aborda el tema de la responsabilidad penal del menor en el ámbito internacional, principalmente con la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se señalan múltiples reglas que reconocen la posibilidad de que los menores de edad sean responsables penalmente, ello se infiere de las normas que consagran esta convención respecto a el respeto de los derechos, garantías y principios que deben iluminar el procesamiento de menores de edad acusados de violar la ley penal. Es preciso destacar en este punto que dicha convención otorga la facultad a los Estados miembros para el “establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”.

Las reglas de Beijing (que per se no son vinculantes por tratarse de una resolución de la ONU pero que por provenir de tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados se hacen obligatorios en el ordenamiento interno colombiano), vislumbran al menor como “todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto” .También consagra la figura del menor delincuente como: “Todo

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