RESUMEN DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Enviado por javierplus • 30 de Septiembre de 2014 • 2.160 Palabras (9 Páginas) • 1.800 Visitas
RESUMEN DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 41. EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS…LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.
La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés publico;. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del distrito federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; POR TANTO, QUEDAN PROHIBIDAS LA INTERVENCION DE ORGANIZACIONES GREMIALES O CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE EN LA CREACION DE PARTIDOS Y CUALQUIER FORMA DE AFILIACION CORPORATIVA.
LAS AUTORIDADES ELECTORALES SOLAMENTE PODRAN INTERVENIR EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN ESTA CONSTITUCION Y LA LEY.
Ii. La ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades
EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
A) EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES SE FIJARA ANUALMENTE, MULTIPLICANDO EL NUMERO TOTAL DE CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL POR EL SESENTA Y CINCO POR CIENTO DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL TREINTA POR CIENTO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE ACUERDO A LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS PARTIDOS POLITICOS EN FORMA IGUALITARIA Y EL SETENTA POR CIENTO RESTANTE DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE VOTOS QUE HUBIEREN OBTENIDO EN LA ELECCION DE DIPUTADOS INMEDIATA ANTERIOR.
B) EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA OBTENCION DEL VOTO DURANTE EL AÑO EN QUE SE ELIJAN PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES, EQUIVALDRA AL CINCUENTA POR CIENTO DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando solo se elijan diputados federales, equivaldrá al TREINTA POR CIENTO de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
C) el financiamiento público por actividades especificas, relativas a la EDUCACION, CAPACITACION, INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA, ASI COMO A LAS TAREAS EDITORIALES, EQUIVALDRA AL TRES POR CIENTO DEL MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO
La ley fijara los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. LA PROPIA LEY ESTABLECERA EL MONTO MAXIMO QUE TENDRAN LAS APORTACIONES DE SUS SIMPATIZANTES, CUYA SUMA TOTAL NO PODRA EXCEDER ANUALMENTE, PARA CADA PARTIDO, AL DIEZ POR CIENTO DEL TOPE DE GASTOS ESTABLECIDO PARA LA ULTIMA CAMPAÑA PRESIDENCIAL; asimismo ordenara los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
De igual manera, LA LEY ESTABLECERA EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS QUE PIERDAN SU REGISTRO Y LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SUS BIENES Y REMANENTES SERAN ADJUDICADOS A LA FEDERACION.
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
Apartado a. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SERA AUTORIDAD UNICA PARA LA ADMINISTRACION DEL TIEMPO QUE CORRESPONDA AL ESTADO EN RADIO Y TELEVISION DESTINADO A SUS PROPIOS FINES y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
A) a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedaran a disposición del instituto federal electoral CUARENTA Y OCHO MINUTOS DIARIOS, QUE SERAN DISTRIBUIDOS EN DOS Y HASTA TRES MINUTOS POR CADA HORA DE TRANSMISION EN CADA ESTACION DE RADIO Y CANAL DE TELEVISION, EN EL HORARIO REFERIDO EN EL INCISO D) DE ESTE APARTADO;
B) durante sus PRECAMPAÑAS, LOS PARTIDOS POLITICOS DISPONDRAN EN CONJUNTO DE UN MINUTO POR CADA HORA DE TRANSMISION EN CADA ESTACION DE RADIO Y CANAL DE TELEVISION; el tiempo restante se utilizara conforme a lo que determine la ley;
C) durante las campañas electorales DEBERA DESTINARSE PARA CUBRIR EL DERECHO DE LOS PARTIDOS POLITICOS AL MENOS EL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO DEL TIEMPO TOTAL DISPONIBLE a que se refiere el inciso a) de este apartado;
D) las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán DENTRO DEL HORARIO DE PROGRAMACION COMPRENDIDO ENTRE LAS SEIS Y LAS VEINTICUATRO HORAS;
E) el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: EL TREINTA POR CIENTO EN FORMA IGUALITARIA Y EL SETENTA POR CIENTO RESTANTE DE ACUERDO A LOS RESULTADOS DE LA ELECCION PARA DIPUTADOS FEDERALES INMEDIATA ANTERIOR;
F) A cada partido político nacional sin representación en el congreso de la unión SE LE ASIGNARA PARA RADIO Y TELEVISION SOLAMENTE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL PORCENTAJE IGUALITARIO ESTABLECIDO EN EL INCISO ANTERIOR, Y
G) con independencia de lo dispuesto en los apartados a y b de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LE SERA ASIGNADO HASTA EL DOCE POR CIENTO DEL TIEMPO TOTAL DE QUE EL ESTADO DISPONGA EN RADIO Y TELEVISION, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizara para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizara el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente apartado. En situaciones especiales el instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de
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