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RESUMEN DEL LIBRO CONFLICTOS NORMATIVOS DE CARLA HUERTA


Enviado por   •  22 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  8.494 Palabras (34 Páginas)  •  848 Visitas

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RESUMEN DEL LIBRO CONFLICTOS NORMATIVOS DE CARLA HUERTA.

Conflictos normativos (resumen).

La Dra. En Derecho Carla Huerta Ochoa en su libro denominado Conflictos normativos, tuvo la intención de desentrañar todos aquellos elementos que circundan alrededor de los conflictos normativos, a efecto de señalar su naturaleza jurídica, las consecuencias que éstos atraen, aquello origina éstos, así como, las posibles soluciones, sin omitir, que dentro de su estudio realizado señala la distinción entre conceptos que por su naturaleza, no son clasificados como conflictivos normativos.

Cabe hacer mención que el estudio que realizó, se basa principalmente en teorías de los principales constitucionalistas de reconocida trayectoria y quien aparecerán reiteradamente a lo largo del estudio realizado, entre los que encontramos a Hans Kelsen, Robert Alexi,  H.L.A. Hart, Herman Kantorowicz, Karl Engisch, Joseph Raz, Georg Henrik Von Wright, Rupert Schreiber, entre otros más.  

La referencia bibliográfica se desenvuelve en cinco capítulos, por lo que el presente trabajo se encuentra integrado de cinco apartados, a efecto de encontrase uniformado con el primero, asimismo, para resguardar el orden de la referencia bibliográfica. Es así que, el presente trabajo tiene con objetivo principal, resaltar de manera sucinta y concreta los conceptos que la autora del libro Conflictos normativos, la Dra. Carla Huerta Ochoa, señala en dicha obra, lo anterior, considerando los postulados propuestos de los juristas señalados, a efecto de que los conceptos y teorías propuestos descansen sobre la base de fundamentos doctrinarios de reconocidos juristas.

En el capítulo primero realizaremos el estudio del sistema jurídico y los conflictos normativos a efecto de reconocer algunos conceptos de los que se hará uso a lo largo del presente estudio; una vez así en el segundo capítulo se conocerá, bajo diferentes perspectivas teóricas de diversos juristas acerca de los conflictos normativos y sus criterios; en el tercer capítulo se tratará sobre la contradicción normativa; en el capítulo cuarto se señalará lo relativo a los presupuestos del concepto de conflictos normativos; finalmente en el capítulo cinco se expondrán, de acuerdo a la teoría de la Dra. Carla Hurta Ochoa, las soluciones y propuestas posibles a los conflictos normativos.

Lo anterior, toda vez que al conocer y comprender la naturaleza jurídica de nuestro concepto en estudio, es necesario proponer soluciones a estos, a efecto de que el jurista al observar, durante la práctica, la configuración de una posible contradicción de normas, tenga un catalogo diverso como herramienta y con ésta especifique su problemática, y con ello, localice la fuente de opciones que resuelva su obstáculo y a la luz de éste, el trabajo jurídico que realiza tenga propuesta resolutiva y de consulta con efectos posteriores y propositivos.

1. El sistema jurídico y los conflictos normativos.

La referencia bibliográfica inicia señalando, lisa y llanamente que los conflictos normativos son problemas de aplicación de las normas que se manifiestan en los sistemas jurídicos, y para su comprensión es de importancia partir de una concepción del derecho como sistema que permita explicar la forma en que las normas jurídicas se relacionan.

Para identificar el derecho como normatividad, el jurista H.L.A. Hart, distingue dos manera de acercarse al derecho, mediante una perspectiva interna, la correspondiente a los órganos obligados a realizar la aplicación del derecho y a quienes usan las reglas como parámetros de su actuación y de los otros, por lo que la interpretación resultaría obligatoria; mientras que la perspectiva externa  es la actividad realizada por los estudiosos del derechoso o por un tercero interesado en descubrir el significado de las normas.  

Para Hans Kelsen, el acercamiento al derecho lo distingue, a través de una interpretación auténtica de las normas, todo ello, en virtud la obligatoriedad y de la regulación jurídica de sus procedimientos de creación, ya que los resultados de la interpretación será considerado como una norma, señalando que la interpretación que hacen los juristas, la considera como no auténtica, toda vez que su tarea principal es conocer el derecho, no crearlo ni aplicarlo.

Como resultado del acercamiento al derecho, su concepto de acuerdo a Hermann Kantorowicz, en un cuerpo de normas que tiene como finalidad la prevención o la ordenada solución de conflictos, por lo que hace a estos es necesario idealizar materialmente las herramientas necesarias  para las soluciones concretas en los sistemas jurídicos.

Para ellos es necesario distinguir entre orden y sistema normativo, Kelsen determina lo anterior, mediante dos teorías: la dinámica y la estática. La dinámica explica la estructura del sistema jurídico  y la forma en que las normas que los integran se relacionan y la teoría estática, describe al derecho como contenido, como un tipio específico de normatividad, incluyendo los conceptos jurídicos, las instituciones y las normas. Considerando lo anterior, Kelsen considera al derecho como un sistema de normas, en virtud de la unidad del sistema jurídico que posibilita la vinculación e interrelación de las normas, partiendo de la tesis de la norma no independiente, es decir, la norma fundamental.

Mientras que Hart, concluye que la distinción entre derecho y otros sistemas normativos radica en que el primero contiene diferentes tipos de normas, es decir, primarias y secundarias, ya que prescribe normas primarias y prever una serie de normas que se refieren a esas normas primarias y a los órganos de creación y aplicación, conocidas como normas secundarias.

Asimismo, Alchourrón y Bulygin diferencia las normas que se dirigen al juez de las que se dirigen a los particulares, aunque considera que se trata de sistema que se interrelacionan.    

Por lo tanto, el derecho considerar la regulación de sus procesos de cambio, de las condiciones del uso de la fuerza, de los órganos centralizados de aplicación de las normas a casos individuales, así como de la ejecución de medidas coactivas, de tal forma que todos los órganos del Estado recurran al mismo aparato coercitivo, creando así un monopolio legítimo del uso de la fuerza que garantice el ejercicio de los derechos y permita el control del derecho mismo.

Una vez así, es necesario identificar la estructura y función de las normas jurídicas, por lo que es necesario principalmente distinguir ente norma, el enunciado normativo y proposición normativa. Para ello, la autora señala que las normas jurídicas se diferencian de otros tipos de normas por sus propiedades atribuidas en razón de su pertenencia a un sistema jurídico, del que deriva su estructura formal.

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