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RESUMEN DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  10.941 Palabras (44 Páginas)  •  2.140 Visitas

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Derecho Mercantil

Autor: Amado Athié Gutiérrez

Editorial: Mc Graw Hill

Capítulo 1

Introducción al derecho mercantil.

1. Las fuentes del derecho mercantil.

2. Los elementos de la relación jurídica comercial.

3. El comerciante.

4. Obligaciones de los comerciantes.

5. Los auxiliares del comercio y del comerciante.

6. La empresa.

7. Las cosas mercantiles.

Actividades a desarrollar:

• Realiza una síntesis de las fuentes del derecho mercantil, los elementos de la relación jurídica, los auxiliares del comercio y las cosas mercantiles.

Según Athié, las fuentes formales del Derecho Mercantil son las siguientes:

Legislación mercantil.

Los usos bancarios y mercantiles invocados por la ley.

La aplicación supletoria del derecho común.

Los principios generales del derecho y la doctrina.

La aplicación de la costumbre jurídica reconocida por la ley.

La jurisprudencia mercantil.

La aplicación analógica de la ley mercantil.

La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil, considerando como tal no sólo aquella a la que el legislador le dé este carácter explícitamente, sino también la que recae o tiene como objeto sea por la propia ley, o por otra razón diversa, una materia que ha sido declarada como comercial.

Ejemplos legislativos son el Código de Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que declaran expresamente ese carácter; pero también es mercantil la Ley del Contrato de Seguro, ya que deviene o regula un acto de comercio.

Asimismo, son leyes mercantiles los tratados internacionales en materia mercantil de los que México forma parte- Cuando los tratados son de contenido comercial, constituyen la fuente para los particulares en materia de comercio y una fuente por excelencis, ya que obligan a su cumplimiento tanto al Estado, a los ciudadanos y aún alcanza a otros pobladores que no sean súbditos suyos.

Leyes mercantiles especiales: Las derogaciones hechas al código se han sutituido por otras separadas de él, la ley de sociedades mercantiles, la de cooperativas, las instituciones de crédito, etc.

El código de comercio se considera como la ley común mercantil, pues está sujeto a la totalidad de leyes mercantiles especiales.

FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO MERCANTIL:

Ante la existencia de lagunas o vacíos legislativos, es decir, cuando el legislador no previo determinada situación y no puede ser resuelto mediante la aplicación de los preceptos legales, existen dos mecanismos que prevén la subsanación de éstas:

a) De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) y,

Código de Comercio. (Art. 2°) A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal

b) De aplicación especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Otro ejemplo de aplicación de fuentes supletorias lo encontramos en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco de México, que establece como supletorias, el siguiente orden: la legislación mercantil, los usos y las prácticas bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal.

Se han considerado como fuentes supletorias del Derecho Mercantil: a los usos, costumbres y la jurisprudencia.

Elementos de la relación jurídica:

Concepto: Podemos definir a la relación jurídica como un vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada. Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor). Así, la relación jurídica queda diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse extrajurídicas (por ejemplo, relaciones de amistad).

2.- Estructura: La relación jurídica, como vínculo intersubjetivo, corresponde a la norma secundaria y endonorma de Kelsen y Cossio, respectivamente. Se representa como un circuito de aplicación voluntaria, esto es, existe la posibilidad de que el sujeto pasivo no cumpla con la prestación.

a).- Una norma jurídica positiva. Para que exista relación jurídica debe existir esta norma, pues sin ella no existiría una relación jurídica propiamente tal, o sea la tutelada por el ordenamiento jurídico. Sin ella, un hecho no podría jamás dar margen a una relación de carácter jurídico.

b).- Dos o más sujetos de derecho, ya sean personas jurídicas individuales (personas naturales) o colectivas (personas jurídicas). No puede jamás existir una relación jurídica entre personas y cosas (animales, por ejemplo). Frente a estos dos sujetos de derecho o partes, están los sujetos de derecho que no forman parte de la relación jurídica, ni en calidad de sujeto activo ni pasivo, pero que algún grado de intervención tienen en ella, y se denominan terceros.

c).- Un hecho jurídico como hipótesis o supuesto de la norma, o sea, el hecho o conjunto de hechos a cuya realización la norma asocia con una determinada consecuencia jurídica. Recibe también el nombre de antecedente jurídico o hecho condicionante.

Las condiciones que debe reunir este hecho condicionante para ser tal son:

1º Debe ser un hecho jurídico, esto es, debe ser un hecho que produzca consecuencias jurídicas y es tal cuando la norma jurídica lo indica.

2º Este hecho condicionante puede ser un hecho de la naturaleza (el hecho de nacer) o un hecho del hombre, sin distinguir en estos últimos si son o no con la intención de producir efectos jurídicos (un contrato, un delito).

3º El hecho condicionante admite tanto los sucesos de la realidad como los llamados estados, situaciones o calidades, esto es, circunstancias dadas en la realidad con cierta permanencia y ya calificadas jurídicamente con otras normas (ej.: estado civil de “hijo”; situación de insolvencia, que puede llevar a la “quiebra”; calidad de “deudor” o de obligado).

4º El hecho condicionante puede ser simple o complejo, atendiendo a si forman parte de él una o muchas

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