Resumen De Derecho Mercantil
9509034921313 de Diciembre de 2013
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DERECHO MERCANTIL
TEMA I: INTRODUCCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN MERCANTIL.
Derecho mercantil:
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones socio- económicas que se establecen en la actividad mercantil (lícita) por aquellas personas naturales o jurídicas con aptitud legal para realizarla con el fin de obtener un beneficio económico. (por el empresario).
Fuentes del Derecho Mercantil:
1- La ley.
2- Usos del comercio.
3- Derecho Común.
La Empresa Mercantil:
Organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la intermediación de bienes o servicios para el mercado con el fin de generar ganancias. (punto de vista económico)
Desde el punto de vista jurídico la empresa es una unidad de explotación comercial o industrial, formada por capital y trabajo, y dirigida y organizada por el empresario.
Elementos integradores de la empresa:
1- Unidad económica organizada.
2- Centro autónomo de gobierno y control. ( unidad de comportamiento)
3- Unidad de decisión.
Elementos
- Sujeto organizador.
- Objeto organizado.
- La organización
El empresario mercantil individual (no hay distinción entre su patrimonio civil y mercantil).
Empresario es aquella persona natural o jurídica que con capacidad legal y de modo profesional combina capital y trabajo para la producción de bienes y/o servicios en orden a su colocación en el mercado y con ánimo de obtener una ganancia o beneficio. Siendo la Empresa la manifestación objetiva de los bienes y derechos así como de las relaciones con otras personas que el empresario organiza y dirige en orden a la producción de bienes o servicios.
Empresario individual:
Personas naturales que reúnen los requisitos para ser calificados como empresarios mercantiles, tiene como obligaciones:
• Llevar contabilidad adecuada.
• Darle publicidad a su actividad y a él mismo en el registro.
Requisitos:
1- Gozar de capacidad civil plena.
2- Habitualidad en el ejercicio del comercio.
3- Ejercicio en nombre propio (adquiere derechos y obligaciones en su nombre propio.
El empresario causante de un daño responde por el mero hecho de su causación (responsabilidad objetiva).
La contabilidad de los empresarios:
Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la contabilidad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones; así como la elaboración periódica de balances e inventarios, se trata de que los documentos contables muestren con claridad la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Los libros de comercio constituyen uno de los principales medios de prueba en asuntos mercantiles.
Contabilidad formal: (Libros que deberán llevar los empresarios)
• Libro de inventarios y cuentos anuales (balance, la cuenta de pérdida y ganancia, la memoria), libro diario.
Contabilidad material: Medios para que la expresión formal de la contabilidad coincida con la realidad que pretende expresar mediante ella.
Principios de la contabilidad material:
• Principio de fidelidad, de prudencia, de claridad, de no compensación, de registro, de unidad, de continuidad.
La contabilidad de las empresas es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de las leyes.
Registro mercantil:
Circunstancias que han de constar:
1- Identidad del empresario y situación civil.
2- Nombre comercial y rótulo del establecimiento.
3- Domicilio del establecimiento principal y en su caso de las sucursales.
4- El objeto de la empresa.
5- Fecha de comienzo de operaciones.
Nota:
• Ver Ley de Propiedad Industrial: Sobre utilización del nombre comercial, rótulos y signos distintivos de las empresas.
• El derecho Mercantil es especial por su carácter sujetivo.
• Establecimiento empresarial:
• Signos distintivos de la actividad empresarial:
- Empresario.
- Establecimiento.
- Productos o servicios que realiza.
• Ver distinción entre Empresario individual y el social.
• La empresa es la actividad, la sociedad es el ropaje.
TEMA II: EL EMPRESARIO SOCIAL I.
Teoría general de las sociedades mercantiles. Las sociedades de personas
Introducción
La sociedades mercantiles es el instrumento más apropiado para la actividad económica, al tiempo que sirve para facilitar la concentración empresarial y del poder económico a través de la constitución de grupos y de uniones de empresas.
Tanto las sociedades civiles como las mercantiles, se caracterizan por su finalidad lucrativa. El ejercicio de una actividad por medio de la colaboración de los socios y del fondo común de estos constituyen con la finalidad antes apuntada sirve también para distinguir la sociedad de la comunidad. Además cuando la sociedad adquiere la personalidad jurídica, la titularidad del fondo común deja de ser de los socios y pasa a la sociedad.
La sociedad tiene su origen en un acto de naturaleza negocial que cumplidos los requisitos exigidos se le reconocerá personalidad jurídica, de ahí el doble aspecto contractual e institucional.
El Contrato de sociedad: Unión de personas que contribuyen a la constitución de un fondo patrimonial y colaboran en el ejercicio de una actividad con fin lucrativo, tiene como características ser plurilateral, naturaleza organizativa, carácter duradero y de colaboración; y en el está presente la idea de la comunidad de fin y de la trascendencia que tiene para la generalidad el hecho de que da vida a un ente y que los vicios del consentimiento no provocan la nulidad del contrato sino solo la del vínculo afectado por el vicio.
Esquema contractual (elementos esenciales).
• Consentimiento: Recaer sobre todo el contenido del contrato exento de vicios. (cualquier persona con capacidad suficiente.
• Objeto: Las aportaciones de los socios (lícita, posible y determinada) para crear un nuevo ente jurídico.
• Causa: Para el ejercicio de una actividad que proporcione ganancias (lucros).
Formalidades de la Constitución de la Sociedad.
Requisitos:
1- Escritura Pública ante notario. (Art.119 requisitos de forma)
2- Inscripción en el Registro Mercantil (tiene carácter constitutivo por lo que si no se inscribe no existe).
El ente colectivo. La personalidad jurídica de las sociedades constituidas con las formalidades produce las siguientes consecuencias:
1- Se produce una separación entre la sociedad y el socio, quedando este sometido a un determinado régimen jurídico por pertenecer a la colectividad.
2- La sociedad adquiere la condición de empresario ( sujeto de derechos y obligaciones).
3- Personalidad jurídica propia (se crea un ente distinto a los socios).
La Sociedad Colectiva: (Sociedad de personas)
La sociedad Colectiva es una Sociedad mercantil personalista en cuanto constituye una comunidad de trabajo en el sentido de que los socios son gestores natos pues todos salvo disposición contraria de los Estatutos, tienen la facultad de concurrir a la dirección o manejo de los negocios comunes; esta gira bajo un nombre colectivo o razón social formado por todos, algunos o un socio y tiene autonomía patrimonial de manera que responde de sus deudas con su propio patrimonio sin perjuicio de manera que responde de sus deudas con su propio patrimonio sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de los socios, quienes por su parte, responden de manera personal, ilimitada y subsidiaria entre ellos. Su carácter personalista se manifiesta también en el régimen de la trasmisión de las partes sociales y que salvo pacto, la muerte del socio colectivo opera como causa de disolución de la sociedad.
La sociedad Comanditaria Simple:
Su sentido económico radica en la posibilidad de participar en el negocio de otro con la ventaja de la limitación de responsabilidad y su carácter es el mismo que el de la colectiva salvo que junto a los socios colectivos hay socios comanditarios excluidos de la gestión y con responsabilidad limitada, lo que no impide que la sociedad se conciba como predominantemente personalista.
Diferencias entre Sociedad Comanditaria y Colectiva(Sociedad de persona).
1- En la participación en ganancias y pérdidas del Comanditario se aplican las reglas de la colectiva, con la diferencia de que en las pérdidas solo participan hasta el límite de su obligación de aportar.
2- Los socios comanditarios no tienen prohibido hacer competencia a la sociedad aunque sí están sujetos a un deber de fidelidad.
3- La gestión de la sociedad comanditaria corresponde exclusivamente a los socios colectivos.
4- El derecho de información del socio comanditario tiene un contenido más reducido.
5- La representación de la sociedad corresponde a los socios colectivos.
Nota:
• Ver Código de Comercio (Libro 2do, título I, sección 1era, 2da, 3era).
• Sociedades regulares y en formación (que consecuencias trae)
Sociedades de personas y de capital.
Sociedades de personas Sociedades de capital
Condiciones personales de los socios. Aportación
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