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RETENCIÓN EN LA FUETE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  508 Palabras (3 Páginas)  •  329 Visitas

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RETENCION EN LA FUENTE SOBRE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES

DEFINICIÓN: Artículo 30 E.T. Definición de dividendos o utilidad. Se entiende por dividendo o utilidad:

1. La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o períodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva.

2. La distribución extraordinaria que, al momento de su transformación en otro tipo de sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores.

3. La distribución extraordinaria que, al momento de su liquidación y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, en exceso del capital aportado o invertido en acciones.

En resumen, los dividendos son las utilidades que reciben los accionistas por sus inversiones en Sociedades anónimas. Las participaciones son las utilidades que reciben los socios por sus inversiones en Sociedades Limitadas. Para la distribución de utilidades se requiere de la aprobación de por lo menos el 78% de las acciones o cuotas o partes de interés social. (Art. 155 Co. Co.)

La legislación tributaria colombiana ofrece un importante beneficio fiscal para los accionistas o socios que decidan capitalizar las utilidades en lugar de distribuírlas en efectivo. El artículo 36-3 del Estatuto tributario establece que las utilidades que se capitalicen será un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, en cabeza de los socios,

LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES COMO INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

ARTICULO 48 ET Los dividendos y participaciones percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Si las utilidades hubieren sido obtenidas con anterioridad al primero de enero de 1986, para que los dividendos y participaciones sean un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, deberán además, figurar como utilidades retenidas en la declaración de renta de la sociedad correspondiente al año

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