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REUNION NORMATIVA LABORAL.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  901 Visitas

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REUNION NORMATIVA LABORAL

Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita,  trabajadores-autoridad administrativa-patronos.

Esta establecido en el Artículo 452 de la LOTTT. La cual dice textualmente: “La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad”.

¿Cómo Hacer una Reunión Normativa Laboral?

LOTTT ART. 453 La solicitud para la convocatoria de una reunión normativa laboral debe ser realizada por uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadoras y trabajadores, o uno o varios patronos, una o varias patronas ante el ministerio del poder popular con competencia en materia del trabajo para negociar o suscribir una convención colectiva de trabajo, y que esta genere efectos para determinada rama de actividad.  

La solicitud deberá contener:

  1. Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención.
  2. Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronos requeridos a negociar, y acompañarla de la nómina de los trabajadores que presten servicio a esos patronos y estén afiliados a las organizaciones sindicales solicitantes.
  3.  Determinar, cuando la formule uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar colectivamente e ir acompañada de la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados.
  4.  Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral.

Requisitos para realizar la convocatoria lottt art. 454

Para que se de la convocatoria a la Reunión Normativa Laboral se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional.
  2. Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional y nacional.

Lapso para la convocatoria.

LOTTT ART. 455 El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de treinta días (30) continuos, deberá hacer la convocatoria de la reunión o negarla por considerar que no se cumplen los requisitos.

Convocatoria.

Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas vigentes que afecten a la mayoría de los patronos y a la mayoría de los trabajadores de la rama de actividad de que se trate, el Ministerio convocará, de oficio o a petición de parte, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar en grupos de acuerdo con sus características comunes: capital de la sociedad, número de trabajadores, ubicación geográfica, entre otras, tomando también en cuenta las condiciones de trabajo fijadas por las convenciones colectivas vigentes.

LOTTT ART. 456 Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, el Ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad social ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta. La Resolución contendrá:

  1. Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la misma.
  2. Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama.
  3.  Rama de actividad de que se trate.
  4.  Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión Normativa.
  5. Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso en los cuales sea parte alguno de los patronos y patronas convocados y convocadas y
  6. Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, y hasta que esta haya concluido, ningún patrono o patrona podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador sin causa justificada debidamente calificada por un Inspector ó Inspectora de Trabajo.

Publicación de la convocatoria.

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