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COMPENDIO LABORAL LEGISLACIÓN Y NORMATIVA I PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL


Enviado por   •  18 de Julio de 2020  •  Resumen  •  2.566 Palabras (11 Páginas)  •  123 Visitas

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COMPENDIO LABORAL

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA I

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

Los principios permiten definir la orientación del legislador en materia del derecho del trabajo, permitiendo, además, que los operadores del derecho tengan una fuente a la que recurrir para la interpretación y aplicación del derecho del trabajo.

Considero que los principios del derecho del trabajo, son pautas, líneas orientadoras para los operadores jurídicos; sea juez, legislador, abogados, litigantes en materia laboral. Son la esencia del derecho del trabajo, lo que la diferencia de otras especialidades del derecho.

- Momento de la renuncia:

La protección de irrenunciabilidad de derechos se da durante la vigencia del contrato de trabajo, así como en el momento de la extinción del vínculo laboral.

- Transacción:

Mientras que la renuncia estricta, supone simplemente privarse de un derecho cierto, figuras como la transacción o la conciliación significan trocar un derecho litigioso o dudoso por un beneficio concreto y cierto”.

- Conciliación:

En este caso el funcionario que dirige la conciliación debe velar por el respeto del Principio de Irrenunciabilidad, que como hemos manifestado podría presentarse mediante una renuncia pura o mediante una transacción.

Modalidades Formativas:

Es así que, si en la realidad se presenta cualquiera de las anteriores situaciones, el practicante, que en realidad será un trabajador de la empresa, tendrá derecho al pago de los beneficios sociales tales como: vacaciones, gratificaciones y compensación por tiempo de servicios y, como tal, estos beneficios serían irrenunciables para el trabajador, aun cuando haya suscrito un convenio de prácticas profesionales o preprofesionales.

Trabajadores que tienen suscritos Contrato de Locación de Servicios:

Si los tres elementos antes citados están presentes en la ejecución de labores de un locador de servicios, éste tendrá derecho a reclamar el pago de sus beneficios sociales, ello por aplicación del Principio de Irrenunciabilidad de derechos.

ELEMENTOS QUE DETERMINAN SI UN TRABAJADOR CALIFICA COMO TRABAJADOR

a) Elementos Esenciales:

- Prestación personal de servicios:

Esto implica la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.

- Remuneración:

Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de un contrato de trabajo y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor desarrollada por el trabajador.

- Subordinación:

Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos.

b) Elementos Tipificadores:

- Jornada de Trabajo:

Al Prestador de Servicios se asigna una cantidad de horas diaria, semanal y/o mensual para que desempeñe sus labores.

- Horario de Trabajo:

Adicional a la asignación de la cantidad de horas se suma la designación de una hora de entrada y una hora de salida. (Restrictivo y no por objetivos).

- Asignación de Recursos:

El empleador provee de los Recursos materiales necesarios para que el trabajador pueda desempeñar sus funciones y logre el cumplimiento de sus labores de manera efectiva y eficiente.

- Destacamiento a un Lugar de Trabajo para la Prestación del Servicio:

El empleador distribuirá al personal para que preste sus servicios dentro de las distintas instalaciones en donde desarrolle sus diversas actividades productivas, administrativas y comerciales.

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA II

JORNADA DE TRABAJO

La Jornada de Trabajo es el tiempo que emplea un trabajador para realizar sus actividades laborales por el cual ha sido contratado. La ley N°27671 nos dice que todo trabajador debe laborar 8 horas al día o 48 horas semanales como máximo.

Se encuentran excluidos de la Jornada de Trabajo los

- Trabajadores de dirección (gerentes, directores, etc.)

- Trabajadores de Confianza sin horario

- Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata

- Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia

Para los adolescentes (según el código del Niño y el Adolescente) la jornada de trabajo será:

- 12 a 14 años: 4 horas diarias o 24 horas semanales

- 15 a 17 años: 6 horas diarias o 36 horas semanales

HORARIO

El horario es la medida de la jornada, este determina con exactitud la entrada y salida en cada día de trabajo. Dentro del horario viene incluido el refrigerio, este es el tiempo establecido por ley para que el trabajador lo destine al descanso dentro de la jornada, el tiempo del refrigerio no podrá ser menor a los 45 minutos y no forma parte de la jornada diaria, este tiempo no puede ser fraccionado.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO

El sobretiempo/horas extras es el trabajo fuera de la jornada diaria y es voluntario, solo es obligatorio en casos justificados y estas deben ser pagadas junto con la remuneración, además deben de estar registradas en las planillas electrónicas y en la boleta de pago.

Las horas extras se laboran con autorización del empleador y el monto debe ser:

- 2 primeras horas: 25%

- Más de 3 horas: 35%

- Domingos y feriados: 100%

Las horas extras pueden compensarse con el descanso, siempre y cuando haya un acuerdo entre el trabajador y el empleador, este acuerdo deberá ser constatado por escrito.

TRABAJO NOCTURNO

El trabajo Nocturno es la jornada laboral que se encuentra entre las 10:00pm hasta las 6:00a.m. Esta jornada deberá estar integrada por grupos rotativos. El sueldo mínimo de estos trabajadores no deberá ser menor a la RMV con una sobretasa de un35% de está.

RENTA DE V CATEGORÍA

Constituye para todo efecto legal, el trabajador que recibe por sus servicios laborales, en dinero, siempre que sea de libre disposición, la ley del impuesto a la renta establece cuales son los ingresos que constituyen rentas de v categoría.

El trabajo personal prestado en relación

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