DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO-PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES
Enviado por lumilena • 19 de Enero de 2012 • 1.870 Palabras (8 Páginas) • 1.824 Visitas
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES
PROBLEMAS DEL DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO
PROBLEMA PLANTEADO
El incumplimiento de los preceptos constitucionales en la temática permanente de nuestro Estado, sobre el aseguramiento de las personas que se encargan de su administración. La utopía de que trabajar para el Estado es un derecho que se logra por ser el mejor. La permanencia como servidor público, la da la evaluación del desempeño, donde se demuestra el conocimiento y la entrega al Estado. El orgullo ante la Sociedad de que quien es servidor público lo es por meritos. (Artículos 40 numeral 7, 125 Constitución Política)
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
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Numeral 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
PARAGRAFO. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.
DESARROLLO
Tomando como norte los fundamentos teóricos expuestos en clase relacionados con los principios constitucionales que rigen el derecho laboral y el derecho laboral administrativo, decidí tomar el tema de los cargos públicos en provisionalidad con respecto de la carrera administrativa como regla general para el ingreso al servicio público.
De cómo existe un gran desarrollo jurídico a partir de la expedición de normas para regular el ingreso al campo laboral público, pero como también estos derechos son cada día vulnerados por nuestros mismos gobernantes, al no respetar las relaciones que se dan cuando los individuos entran en el proceso de inscripción y presentación de pruebas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para cargos requeridos en el Estado. (Artículo 130 Constitución Política)
ARTICULO 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
Nuestro Estado se dice llamar Estado Social de Derecho, nombre que en mi concepto implica un mayor compromiso en las garantías de los derechos laborales de los individuos; derechos de asociación, derecho a la estabilidad laboral, derecho al concurso por meritos, derecho a trabajar honradamente. Pero tristemente vemos que aunque en nuestra Constitución Política, este plasmado un estatuto del trabajo, este sin embargo después de 20 años no ha tenido la voluntad política de ser escrito por nuestros padres de la patria. (Artículo 53 Constitución Política).
ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Y ni que decir del cumplimiento de la norma con respecto al derecho que se logra por ser el mejor ante la Comisión Nacional del Servicio Civil
Se juega con la ilusión y deseo de los individuos de ser reconocidos por la sociedad al ser nombrados en un cargo como consecuencia de las evaluaciones presentadas; Porque quienes se presentan incurren en gastos; gastos dinerarios con respecto a que se debe pagar un derecho a ser inscrito, gastos de tiempo porque quien se inscribe dedica mucho de su tiempo personal en estudiar para prepararse académicamente, desgaste sicológico porque se tiene la esperanza de estar entre los mejores, y por lo tanto conseguir la garantía laboral y de sustento muchas veces para todo un núcleo familiar, desgaste de sus principios porque se cree que ya no se tiene que tener el apadrinamiento
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