REVISIÓN PARCIAL DE LA PENA
Enviado por adrixsakura1 • 1 de Mayo de 2014 • 821 Palabras (4 Páginas) • 552 Visitas
REVISIÓN PARCIAL DE LA PENA
La cláusula penal tiene por objeto que los daños y perjuicios acarreados por la mora o el incumplimiento de una obligación sean sustituidos por una pena estipulada de antemano por las partes, y es una manera de evitar engorrosas discusiones sobre la existencia o la entidad que realmente han alcanzado esos daños, que podrían resultar difíciles de probar, pero han quedado ya "prefijados" por voluntad de las partes.
Para lograr el buen funcionamiento práctico de la cláusula penal el legislador consagra como principio su "inmutabilidad", ordenando que la pena se pague siempre que ha mediado incumplimiento, haya o no habido daños y cualquiera sea su monto.
En primer lugar, y para enmarcar el tema, sirva decir que la reforma operada en el código penal no es propiamente una iniciativa legislativa de nuestro parlamento, sino que, en su mayoría, obedece a los compromisos internacionales adquiridos por España, sobre todo dentro del ámbito de la Unión Europea para la armonización de determinadas normas penales que no admitían más demora, de ahí, por ejemplo la reducción tan generosa que en los delitos contra la salud pública se realiza, puesto que históricamente en España las penas eran de una dureza excesiva.
En cualquier caso y centrando el tema para saber qué, cuándo, dónde y cómo revisar las sentencias y aplicar la ley penal más favorable hay que acudir a la parte de la ley (y del código) que nadie lee por encontrarse en las últimas páginas del texto, tras el articulado: se trata de las Disposiciones transitorias en la LO 5-2010 (pinchando el enlace están a texto completo).
Articulo 16
Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.
La remisión funcionara independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. El ejecutivo regulara el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedara sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social.
La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción iii y los incisos a) a d) del artículo 84 del código penal para el distrito federal en materia de fuero
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