Parcial Fisica
Enviado por eloymendospi • 25 de Abril de 2012 • 1.087 Palabras (5 Páginas) • 597 Visitas
g.2. Delito de desaparición forzada
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El delito de desaparición forzada es en principio considerado crimen de lesa
humanidad. Así lo establece el Estatuto de Roma en el artículo 7, ordinal 1.i
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Art. 22 del Estatuto de Roma: “Nullum crimen sine lege. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente estatuto a menos que la conducta de que se trate
constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de competencia de la Corte. 2. La
definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía.
En caso de ambigüedad, será interpretada a favor de la persona objeto de investigación,
enjuiciamiento o condena. 3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la
tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente
del presente estatuto”.
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Un profundo desarrollo acerca del delito de desaparición forzada en Colombia
se encuentra en AAVV. “Desaparición forzada de personas. Análisis comparado e
internacional”. GTZ, Fiscalía General de la Nación, Embajada de la República
Federal de Alemania, Editorial Temis y el Instituto de Ciencias Criminales de
GEORG-AUGUST_UNIVERSITAT GÖTTINGEN; Fundación Social, Auswärtiges
Amt y IFA., Cfr. Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas. Informe
instrumentos de lucha contra la desaparición forzada. Embajadas Británica y
de la República Federal de Alemania en Bogotá, Instituto Internacional sobre
personas desaparecidas y GTZ. “Desaparición forzada, política criminal y procesos
restaurativos. Dilemas y desafíos de la verdad, la justicia y la reparación en el contexto colombiano”. Bogotá, 2006.
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Estatuto de Roma. Artículo 7, ordinal I, i. “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: i. Desaparición forzada de personas”.35
Acerca de los crímenes de lesa humanidad y su aplicación en Colombia
Por su parte, en el ordinal 2, i) del mismo artículo se define tal conducta
como “la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una
organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la
negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de
la ley por un periodo prolongado”.
En el derecho nacional, el artículo 165 del Código Penal vigente
establece que:
“El particular (que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley)
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someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma,
seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o
de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley,
incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540)
meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33)
a cuatro mil quinientos (4.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes
y en interdicción de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a
trescientos sesenta (360) meses.
A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que
actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquel, y realice la conducta
descrita en el inciso anterior”.
Con base en lo anterior, resulta evidente que
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