RIESGO FISICO
Enviado por yulissaenz • 11 de Septiembre de 2013 • 2.233 Palabras (9 Páginas) • 313 Visitas
NORMAS QUE REGULAN LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Marco legal
REGULACIÓN.
El Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.
SALUD OCUPACIONAL MARCO LEGAL
La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
• El Régimen de Pensiones
• Atención en Salud
• Sistema General de Riesgos Profesionales.
Cada uno tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
En el caso específico del Sistema de Riesgos Profesionales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.
Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos son:
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.
Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación.
En el Artículo 22, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Decreto 614 de 1984:
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
Artículo 1º.- El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
ARTICULO 10. CONSTITUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades tanto públicas como privadas deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.
para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes
niveles:
1 . Nivel nacional normativo y de dirección: constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
2. Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud ocupacional.
3. Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los
Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
4. Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituído por las
dependencias seccionales, departamentales y locales.
5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de
Salud ocupacional y los trabajadores.
ARTICULO 13. RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS DE SALUD, Y DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 14. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 15. RESPONSABILIDADES DE LAS DIVISIONES DEPARTAMENTALES DE TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL.
ARTICULO 16. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 17. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD.
ARTICULO 18. RESPONSABILIDADES DEL NIVEL NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES.
ARTICULO 19. RESPONSABILIDADES DE LAS SECCIONALES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ARTICULO 20. RESPONSABILIDADES DE LA CAJA NACIONAL DE PREVENCIÓN SOCIAL Y OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN SOCIALES.
ARTICULO 21. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
ARTICULO 22. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE/COL-DEPORTES.
ARTICULO 23. RESPONSABILIDADES DE OTRAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES.
ARTICULO 24. RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS.Los patronos o empleadores, en concordancia con el Artículo 84 de la Ley 9a. de 1 979 y el
Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se
entienden incorporadas a este decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Responder por el programa de Salud Ocupacional.
b) Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios evaluativos.
c) Permitir la constitucion de los Comite de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.
d) Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos.
f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de riesgos profesionales.
g) Permitir que trabajadores participen en visitas e inspecciones.
h) Presentar a los funcinarios de Salud Ocupacional los informes,registros y actas.
i) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su
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