RIESGOS POR FALTA INEXCUSABLE DEL PATRÓN
Enviado por Stephy light • 24 de Noviembre de 2015 • Resumen • 510 Palabras (3 Páginas) • 574 Visitas
RIESGOS POR FALTA INEXCUSABLE DEL PATRÓN.
Art. 490 LFT: En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón:
- Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; que están establecidas en los arábigos 49 y 53 LSS.
I.I Artículo 49 LSS. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán:
1. Contar con Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, que podrán ser proporcionados de manera interna o externa, en este último caso a través de instituciones públicas de seguridad social;
2. Obtener la opinión de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, sobre las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones;
3. Proporcionar a los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, los medicamentos, materiales de curación y equipo indispensables para que brinden oportuna y eficazmente la atención médica y los primeros auxilios en el Centro de Trabajo;
4. Instaurar y dar seguimiento a las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones;
5. Dar plena autonomía a los médicos que presten estos servicios para certificar la capacidad de los trabajadores, a efecto de que reanuden sus labores, y emitir opinión sobre el grado de incapacidad, y
6. Apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, en su caso.
Las características y modalidades para la prestación de estos servicios, se determinarán atendiendo a la naturaleza y número de Personal Ocupacionalmente Expuesto de los Centros de Trabajo, así como su régimen de seguridad social, de conformidad con lo que establece la Ley.
I.II Artículo 53 LSS. Para la identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán:
1. Contar con las hojas de datos de seguridad en español para todas las Sustancias Químicas Peligrosas que se utilizan en el Centro de Trabajo y ponerlas a disposición de los trabajadores;
2. Señalizar los depósitos, recipientes y áreas que contengan Sustancias Químicas Peligrosas o sus residuos, de acuerdo con el sistema de identificación y comunicación de peligros y Riesgos que determina la Norma pertinente;
3. Informar al Personal Ocupacionalmente Expuesto a Sustancias Químicas Peligrosas sobre los peligros y Riesgos a que están expuestos;
4. Capacitar y adiestrar a los trabajadores que manejan Sustancias Químicas Peligrosas sobre el sistema de identificación y comunicación de peligros y Riesgos, y
5. Llevar los registros sobre la información y capacitación proporcionadas a los trabajadores.
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
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