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ROL DE REPRESENTANTE DE VICTIMA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2022  •  Trabajo  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  73 Visitas

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ROL DE REPRESENTANTE DE VICTIMA

PRESENTACIÓN

BUENOS Días señor juez y demás presentes en la sala mi nombre es__________________ identificada con cc________________ CON TP____________ por el  consejo Superior de la judicatura ___________ el día de hoy funjo como representante de víctima, para efectos de notificación me pueden encontrar en la oficina 5661 Kr 65#22 correo electrónico __________

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TEORIA DEL CASO

tal como la sustenta el ente acusados LA FISCALIA se constituyó en torno a tres aspectos:

  1. Factico  

Feminicidio artículo 104A numeral A, Agravado por el articulo 104B numeral B

Artículo 104A. Adicionado por el art. 2 de la Ley 1761 de 2015. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

  1. Jurídico
  2.  Probatorio; siendo el último el más importante de la terna, ya que se pueden tener unos hechos relevantes, y una técnica argumentativa de los elementos del tipo penal, con lo cual cumplió la fiscalía revelando los testigos claves en la investigación.

En lo dispuesto su señoría estamos de acuerdo con la fiscalía está demostrando que la hipótesis de la ocurrencia de los hechos y la existencia de responsabilidad del acusado, estas son correctas toda vez que se pone en conocimiento a su señoría las pruebas que serán practicadas en este juicio.

TEORIA DEL CASO DE LA FISCALIA

Titulo :

Buenos días su señoría y todos los presentes, por la fiscalía general de la nación concurre ante esta audiencia, Juan Fernando Bedoya Osorno fiscal adscrito a la unidad única del delito de feminicidio de la ciudad de Bogotá identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.204.273 expedida en Medellín y tarjeta profesional número 567893  del consejo superior de la judicatura, para efectos de notificación mi domicilio es calle 38#88-56 o mi correo electrónico juan.bedoya4273@unaula.edu.co y numero celular 314-597-99-47.

Su señoría en este caso la fiscalía pretende demostrar la materialidad del aberrante delito  de feminicidio descrito en el Artículo 104A, agravado por el literal B del artículo 104B y la autoría y culpabilidad del señor LEÓN ESTEBAN GIL supuesto sujeto activo del delito en mención,  quien se identifica con cedula de ciudadanía número 70.450.234 de cota, Cundinamarca de 29 años de edad, por lo cual los hechos que a partir de este momento se juzguen de conformidad con las pruebas que en este juicio se produzcan tuvieron ocurrencia el día  15 de enero del año 2016 en horas de la mañana donde fue encontrado el cuerpo sin vida de la señorita CAROLINA ISABEL ZAPATA RAMÍREZ en su apartamento ubicado en el norte de la ciudad de Bogotá.

Tenemos que remitirnos al día 14 de enero del año 2016, día en el cual el señor León Gil se entera de que la señorita Carolina Zapata se encontraba en estado de embarazo y tenía planes de casarse a finales de año con su novio, lo cual generó en el señor León Gil una respuesta airada ya que él conocía y mantenía una amistad con la señorita Carolina Zapata hacía más de 10 años, años en los cuales de múltiples maneras, el señor Gil, demostró su interés en tener una relación amorosa con la víctima llegando al punto de llevarle serenata y pedirle matrimonio expresándole que carolina era  la mujer de su vida y la  futura madre de sus hijos.  . A raíz de lo anterior se forma una discusión entre el señor Gil y la señorita Carolina Zapata, discusión en la cual el señor Gil dice “si no eres para mí, no eres para nadie” y a continuación grita que “prefería verla muerta que con otra persona”, lo cual se podrá verificar con el testimonio de la señorita SOFÍA VELÁZQUEZ MARÍN, quien fuera vecina de la señorita Carolina Zapata y el día en mención escuchó la discusión a la cual ya se hizo referencia. El día 15 de enero en horas de la mañana, el señor León Esteban Gil procede a cometer el acto delictivo objeto de este proceso, proporcionándole 15 lesiones con un cuchillo de cocina de  18 cm de largo y 4 de ancho, de color negro, marca Wusthof serie gourmet #8, lesiones provocadas en el abdomen de la señorita CAROLINA ISABEL ZAPATA RAMÍREZ, las cuales significaron afectaciones en hígado, páncreas e intestino grueso, causando hemorragia interna y posteriormente la muerte de la víctima, también se causa la muerte de su hijo no nacido.

 El cuerpo sin vida es encontrado por VERÓNICA SANTANDER empleada del edificio que se encontraba repartiendo lo recibos de la administración como era de costumbre los dias 15 de cada mes, quien de inmediato procedió a llamar al 123 acudiendo a la unidad de policía especializada en agresión contra la mujer.

 Señor juez, la Fiscalía cuenta con elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, empefilos recolectados por la investigadora LIGIA OSORIO GÓMEZ servidora de policía judicial mediante los cuales se pretende llevar más allá de toda duda la responsabilidad penal del señor LEÓN ESTEBAN GIL por el delito de feminicidio agravado cometido en contra de la señorita CAROLINA ISABEL ZAPATA RAMÍREZ.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

- Su señoría, tal y como lo ha planteado la Fiscalía, por cuanto como representación de víctimas lo que buscamos es proteger y representar los intereses de la víctima a lo largo de la actuación judicial y que, en resumidas cuentas, la forma y el fondo de los argumentos expuestos por el ente acusador, permite hacer una valoración integral desde el procedimiento hasta la parte sustancial, para que más allá de toda duda razonable se pueda acceder a la pretensión penal.

-Es por esto su señoría, que como representante de víctimas dentro de los alegatos de conclusión, considero que la fiscalía ha logrado demostrar más allá de cualquier clase de duda razonable que el procesado aquí presente es autor del delito de feminicidio, agravado por el literal B del articulo 104B del código penal,  delito del que hicieron victima a la señora Carolina Isabel Zapata Ramírez, y es por esto que el señor León Esteban Gil debe ser condenado, ya que la fiscalía es coherente y demostró a través de la totalidad de las pruebas la veracidad de los hechos, los cuales, también fueron corroborados por los testimonios de los testigos aportados por la fiscalía, como fue el caso de Sofia Velásquez Marin, quien manifestó haber escuchado la discusión entre Carolina y el señor León, el cual le reclamaba por estar en embarazo y que por culpa del novio de ella, carolina ya no le dedicaba tiempo a él, ni le contestaba el teléfono y él le contesto expresamente “si no eres para mí, no eres para nadie”  y también “que prefería verla muerta que con otra persona”. 

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